Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 1/2005
Establécese que todo establecimiento
frigorífico que desee prestar servicio de frío para el estacionamiento de
productos vitivinícolas en botellas deberá inscribirse como
"Frigorífico", Código de Establecimiento Nº 31, quedando sujeto a las
exigencias previstas en la Ley Nº 14.878.
Mendoza, 16/2/2005
VISTO el Expediente Nº 060-000524/2003-7, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.43 de fecha 29 de enero de 1998 y C.7 de fecha 8 de marzo de 2000, la Resolución Nº 913 de fecha 28 de setiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la etapa de estacionamiento de algunos
productos vínicos en botellas, requiere para su almacenamiento, condiciones
constantes de baja temperatura hasta el momento de su liberación al consumo.
Que en razón de ello, algunos establecimientos
vitivinícolas solicitan autorización para la remisión de sus productos a
empresas frigoríficas, ya que las mismas pueden satisfacer adecuadamente tales
condiciones.
Que la aplicación de técnicas que conlleven al
logro del mayor grado de calidad en los productos puestos a disposición del
consumidor, es un interés no sólo de la industria sino también del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), motivo por el cual se ha autorizado por
excepción tal operatoria.
Que no obstante lo expuesto, la falta de normas
reglamentarias en este sentido, genera múltiples situaciones que afectan los
sistemas de contralor instrumentados por este Instituto, las que están
suficientemente documentadas en el expediente citado en el Visto.
Que las situaciones allí descritas, se han
potenciado merced a la generalización de esta práctica, la que se ha
incrementado considerablemente con una marcada tendencia de crecimiento.
Que a los fines de evitar efectos no deseados, en
el empleo de la técnica de estacionamiento bajo frío, resulta necesario el
dictado del acto administrativo que reglamente adecuadamente esta operatoria.
Que las empresas que se dedican al servicio de
frío han solicitado su inclusión en el régimen de control del I.N.V., por lo
que se desprende que el servicio que preste el Organismo para la fiscalización
de este sistema deberá ser arancelado conforme lo dispone la Resolución Nº 913 de fecha 28 de setiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que en tal reglamentación tiene singular
importancia que las empresas prestadoras de este servicio queden sujetas al
control de este Instituto, mediante su incorporación a los padrones de
inscriptos, con las condiciones y responsabilidades que ello implica conforme a
la Ley Nº 14.878.
Que la referida incorporación no se ha concretado
a la fecha por no estar estos establecimientos entre los definidos, según su
actividad, en la Resolución Nº C.43 de fecha 29 de enero de 1998.
Que las previsiones documentales que ello
conlleva, no significa una carga administrativa suplementaria para las empresas
involucradas, por cuanto solamente se unifican y estandarizan los que
habitualmente manejan en la actualidad los establecimientos en el uso de esta
práctica.
Que por el Artículo 24 bis de la Ley Nº 14.878, el I.N.V. está facultado para establecer las condiciones de inscripción y las
responsabilidades emergentes de ella.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03,
1280/03 y 2053/04,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Todo establecimiento de
frigorífico que desee prestar servicio de frío para el estacionamiento de
productos vitivinícolas en botellas, deberá inscribirse en el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) como "Frigorífico", Código de
Establecimiento Nº 31, quedando sujeto a las exigencias previstas en la Ley Nº 14.878.
Art. 2º — Sólo podrán registrarse en este
rubro aquellos establecimientos que posean equipos generadores de frío a
temperatura controlada, cuenten con un sistema informático que permita
determinar la trazabilidad de los productos en ellos depositados, de
conformidad con las exigencias establecidas en esta norma y como mínimo,
disponer de DOS (2) autoelevadores, para efectuar los movimientos de los bultos
continentes de las botellas en los actos de inspección que así lo requieran.
Art. 3º — La inscripción deberá ser
solicitada mediante Nota por duplicado acompañada de la documentación que se
detalla a continuación:
a) Formulario Nº 1829 "RUBRO I —
ESTABLECIMIENTO", del Anexo III de la Resolución Nº C.43 de fecha 29 de enero de 1998, por duplicado, sin cumplimentar el llenado
del ítem referente al Técnico Responsable.
b) Plano o croquis del establecimiento por
duplicado, demarcando en color verde el lugar destinado a depósito de vinos y
croquis de ubicación demarcando en color rojo el perímetro sujeto a inspección,
el cual comprenderá a todos los ámbitos con comunicación directa con los
destinados a la guarda de vinos. Asimismo se dejará asentada en esta
documentación la leyenda que se autoriza al I.N.V. a inspeccionar el
establecimiento a cualquier hora del día y de la noche según lo establecido en
el Artículo 30 de la Ley Nº 14.878. Copia del plano o croquis debidamente
autorizado debe permanecer en el establecimiento juntamente con el Certificado
de Inscripción que otorgue este Organismo.
c) Poder Especial del representante o apoderado
por duplicado.
Art. 4º — Apruébanse las normas aplicables
para los movimientos y contabilización de volúmenes alcanzados por este régimen
el que, como Anexo I, con el título "REGIMEN PARA VINOS EN
FRIGORIFICO", forma parte de la presente resolución.
Art. 5º — Apruébanse los formularios
Modelo Oficial de "COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y
FRIGORIFICOS", "PLANILLA DE MOVIMIENTOS DE VINOS POR ESTABLECIMIENTO
DEPOSITARIO" y "BOLETA DE IDENTIFICACION DE VINOS EN
FRIGORIFICO" los que con sus instrucciones de llenado, como Anexos II, III
y IV forman parte de la presente.
Art. 6º — Las infracciones al régimen que
establece la presente norma, serán sancionadas de conformidad con las
previsiones del Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878 y sus normas complementarias. La reincidencia de las mismas y conforme su gravedad, podrá ser causal
de la revocación de la inscripción del Frigorífico como prestador de frío o la
caducidad de autorización para el establecimiento de bodega en el uso de esta
franquicia, según corresponda.
Art. 7º — Los prestadores de frío en el
plazo de DIEZ (10) días corridos de la fecha de vigencia de la presente,
deberán inscribirse en los registros del I.N.V e identificar de acuerdo a esta
norma las partidas actualmente en depósito y tendrán que iniciar la cuenta
consignando como documento del I.N.V. el número de la presente resolución.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 1/05
REGIMEN PARA VINOS EN FRIGORIFICO
1. GENERALIDADES DEL SISTEMA.
1.1. ALCANCE: Sólo se aprobará el depósito en
Frigoríficos para completar su estacionamiento en la etapa de
"crianza" a vinos fraccionados en botellas y siempre que las mismas
se acondicionen en bultos ("bin", "cajas paletizadas" u
otros), con declaración del total de las botellas en ellos contenidos, que
permitan su fácil identificación y recuento.
2. MOVIMIENTO DE INGRESOS Y EGRESOS.
Los efectuarán las bodegas y los frigoríficos
inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) bajo su
exclusiva responsabilidad, quedando obligados a comunicarlos al Organismo
dentro de las DOS (2) horas del día hábil inmediato posterior de realizado,
para su aprobación. Si se constatara el incumplimiento de las condiciones
establecidas en el apartado precedente, no se aprobará el movimiento realizado
quedando obligada la bodega al retorno de los vinos a su establecimiento.
2.1. APROBACION DEL MOVIMIENTO: La aprobación se
obtendrá por medio de la presentación en el I.N.V. del formulario Modelo
Oficial "COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y
FRIGORIFICOS".
2.2. TRAMITACION: Se presentará por triplicado en
las oficinas del I.N.V. de la jurisdicción en que radica la bodega propietaria
del vino, con la constancia de pago del arancel, conforme al establecido en el
Punto 2) "INSPECCIONES REQUERIDAS AL ORGANISMO" del Anexo de la Resolución Nº 913 de fecha 28 de setiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Su oficialización, mediante su numeración y
sellado implica la automática aprobación del movimiento denunciado.
Para el reingreso del producto a bodega lo deberá
tramitar el responsable de la misma, utilizando el mismo formulario. Este
movimiento está exceptuado de pago de arancel.
La circulación de los productos deberá estar
amparada por remito del despachante y en los casos que el establecimiento
remitente se encuentre en una provincia y el Frigorífico en otra, copia de
dicho documento deberá ser entregado en el control fronterizo al personal
encargado de la fiscalización del tránsito de los productos vínicos.
3. REGISTRACIONES EN LIBROS DE BODEGA.
3.1. MOVIMIENTOS DE EGRESOS Y REINGRESOS DE
VINOS: En el Libro Oficial de Existencias y Movimientos Generales de Vinos
deberá habilitarse una columna de "Vino en Frigorífico", atento que
el prestador de frío será considerado como extensión del establecimiento de
bodega. En esta columna se dará ingreso al volumen correspondiente a cada partida
que se despache con ese destino, volumen que deberá ser debitado de la columna
respectiva (varietal o genérico). El movimiento contable se invertirá cuando
corresponda a un reingreso desde Frigorífico. En ambos casos, en la columna
"Concepto", se indicará "despacho a Frigorífico" o
"reingreso de Frigorífico", según corresponda. En la columna
"comprobante" se consignará el número otorgado a la
"COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y FRIGORIFICOS".
3.2. ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION Y/O APTITUD DE
EXPORTACION: Cuando se desee liberar al consumo o a la exportación los vinos
depositados en Frigorífico, la bodega deberá tramitar el análisis
correspondiente. Obtenido el mismo, deberá debitar de la columna "Vino en
Frigorífico" el volumen amparado por dicho certificado y se le dará
ingreso en la columna de "Vino en Frigorífico analizado", de la que
se debitarán los despachos de conformidad con las normas que rigen para ello.
En el Libro Oficial de Movimientos de Vinos por
Análisis se harán las registraciones en la forma habitual, debiendo indicarse,
en el encabezamiento de la columna, que se trata de vino en Frigorífico.
4. EXIGENCIAS DOCUMENTALES EN FRIGORIFICOS.
4.1. IDENTIFICACION DEL PRODUCTO: Al vino
consignado en cada una de las líneas del Rubro II de la COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y FRIGORIFICOS, la empresa prestadora de
frío le asignará un número de partida, el que se consignará en la "BOLETA
DE IDENTIFICACION DE VINOS EN FRIGORIFICO" con la que se identificará cada
bulto (Bin, palet, etc.) que contiene a las botellas que conforman la partida.
La misma deberá ser reemplazada por una nueva
boleta, consignando el real contenido de botellas cada vez que se produzca un
egreso parcial de las mismas por despacho al consumo, exportación o reingreso a
bodega.
4.2. REGISTRACIONES CONTABLES: Deberá, por
sistema informático, llevar la contabilidad de las existencias en forma
independiente por cada depositario, conforme a los datos solicitados en el
modelo de "PLANILLA DE MOVIMIENTOS DE VINOS POR ESTABLECIMIENTO
DEPOSITARIO". Esta planilla con sus saldos al día, debe ser puesta a
disposición de los inspectores de este Instituto en los actos de verificación
de volúmenes. El programa informático para cumplir con la instrumentación de la
citada planilla debe prever, además de su impresión, saldos individuales por
empresa depositaria y de saldos totales en Frigorífico. En ambos casos la
información deberá ser producida por volúmenes globales o discriminada por
productos.
En los casos que se produzca despacho a consumo o
a exportación de productos depositados en Frigorífico, el responsable de éste
debe exigir al establecimiento de bodega, fotocopia del soporte contable
(remito, factura o guía de exportación) que respaldará su circulación, a los
efectos de registrarlo en la planilla, quedando la bodega obligada a
suministrar dicha copia. El incumplimiento de esta exigencia hará
solidariamente responsables a ambos inscriptos en la penalización que
corresponda.
5. RESPONSABILIDADES CON RESPECTO A VOLUMENES.
5.1. DE LA CANTIDAD Y CAPACIDAD DE BOTELLAS CONTENIDAS EN CADA BULTO.
5.1.1. AL INGRESO A FRIGORIFICO: Será de absoluta
responsabilidad de la bodega.
5.1.2. REAJUSTE POR DESPACHO A CONSUMO: La bodega
indicará al Frigorífico el saldo de botellas contenidas en UN (1) bulto que se
halla despachado parcialmente. El Frigorífico será responsable de rehacer la
"BOLETA DE IDENTIFICACION DE VINOS EN FRIGORIFICOS", por lo que el
prestador de frío deberá controlar que los saldos respondan matemáticamente a
lo inicialmente ingresado menos lo consignado en el respectivo soporte
contable.
5.2. DE LA CANTIDAD DE BULTOS.
5.2.1. EN FRIGORIFICO: Una vez ingresado el bulto
será de absoluta responsabilidad del Frigorífico.
5.2.2. REAJUSTE POR DESPACHO A CONSUMO: La bodega
indicará al Frigorífico la cantidad de bultos que se hayan despachado. El
Frigorífico, responsable de los bultos, deberá controlar que responda
matemáticamente a lo inicialmente ingresado menos lo consignado en el
respectivo soporte contable.
6. RESPONSABILIDADES CON RESPECTO A LAS
CONDICIONES DEL PRODUCTO.
Será de exclusiva responsabilidad de la bodega
todo lo atinente a las condiciones de genuinidad y aptitud para el consumo de
los productos como asimismo de su correspondencia analítica en los controles de
vinos despachados a consumo desde el Frigorífico.
7. INVENTARIOS
7.1. EN FRIGORIFICO: Se podrá efectuar inventario
de existencia general de Frigorífico o por muestreo al azar de algunos
establecimientos depositarios de vinos, quedando el Frigorífico obligado a
presentar, al día y hora de actuación, las "PLANILLAS DE MOVIMIENTOS DE
VINOS POR ESTABLECIMIENTO DEPOSITARIO", según lo detallado en el punto
4.2. precedente, que los actuantes requieran. De resultar con observaciones se
labrará el acta respectiva para iniciar las actuaciones sumariales
correspondientes.
7.2. EN BODEGA: El responsable del
establecimiento deberá requerir del Frigorífico la "PLANILLA DE
MOVIMIENTOS DE VINOS POR ESTABLECIMIENTO DEPOSITARIO" correspondiente a su
cuenta a los fines de su comparación con lo registrado en sus Libros Oficiales,
considerándose a dicho documento como el recuento que oficialmente debe hacer
la comisión actuante, la que puede dar fe a la misma o, si lo considera
oportuno o fuese requerido por la superioridad, verificar las existencias
físicas en el mismo. En ambos casos deberá controlarse que los registros, tanto
del Libro de Bodega como de la "PLANILLA DE MOVIMIENTOS DE VINOS POR
ESTABLECIMIENTO DEPOSITARIO" de Frigorífico estén respaldados por los
documentos oficiales correspondientes. El volumen depositado en Frigorífico no
será consignado en la planilla de existencias, agregándose a ella la planilla
del Frigorífico.
Para la presentación de la "PLANILLA DE MOVIMIENTOS
DE VINOS POR ESTABLECIMIENTO DEPOSITARIO" se le otorgará el plazo que rige
para los Libros Oficiales y ésta podrá ser remitida por fax o correo
electrónico en caso que la distancia al Frigorífico así lo amerite. De no
cumplimentarse con la presentación de la referida planilla se considerará que
los Libros Oficiales no se encuentran cerrados al día de la fecha procediéndose
a la paralización del establecimiento.
8. MERMAS Y TOLERANCIAS APLICABLES.
La no existencia física en bodega de estos
volúmenes y su no consignación en las planillas de existencias, determinará
considerar, a los efectos de los inventarios de bodegas, a estos volúmenes como
egresados del establecimiento y por lo tanto inexistentes en la contabilidad de
libros, por tal motivo el volumen de la columna de Frigorífico tiene carácter
referencial y no participa en el cálculo del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
de tolerancia por inventario. Asimismo por tratarse de salidas en botellas no
está sujeto a pérdidas por fraccionamiento sino que ella juega en el estudio de
inventario sobre el resto de los volúmenes contabilizados físicamente en
bodega.
Asimismo, el resultado de la toma de existencia
en Frigorífico debe coincidir con la existencia asentada en la documentación
oficial, por lo que tampoco participa el cálculo del CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%) de tolerancia por inventario.
De producirse roturas de botellas en el proceso
de vestido en Frigorífico, estas deben denunciarse mediante Formulario MV-05 y
se debitarán de la columna de vino en Frigorífico analizado y en la
"PLANILLA DE MOVIMIENTOS DE VINOS POR ESTABLECIMIENTO DEPOSITARIO"
del Frigorífico, aceptándose por tal concepto un máximo del CERO COMA CINCO POR
CIENTO (0,5%) por partida y por operación de vestido.
9. DIFERENCIA DE BOTELLAS ENTRE LO CONSIGNADO EN
BOLETA DE IDENTIFICACION DE VINOS EN FRIGORIFICO Y CANTIDAD REAL.
En el caso en que al procederse a un recuento de
las botellas contenidas en un bulto se constatara que se han producido roturas,
por encontrarse restos de vidrios y "golletes taponados" se indicará
al responsable del Frigorífico que confeccione nueva boleta con la cantidad
real constatada y que requiera de la bodega la confección del Formulario MV-05
para efectuar el registro contable tal como se detalla en el punto precedente.
10. ROTURAS DE BOTELLAS.
De producirse roturas de botellas en forma
accidental, deberá ser denunciado de inmediato al I.N.V. debiendo mantenerse
los "golletes taponados" para que se efectúe los controles y el
egreso de los registros a la cantidad de botellas que respondan a los golletes
contabilizados. Al igual que los casos anteriores deberá confeccionarse el
respectivo Formulario MV-05 que ampare dichos registros.
En los casos señalados precedentemente en que se
requieren de Formularios MV-05, éstos deberán confeccionarse con UNA (1) copia
más, la que quedará en poder del Frigorífico.
11. DECLARACIONES JURADAS.
Atento que en esta operatoria, al Frigorífico se
lo considera como una extensión de la bodega, será ésta quien deberá declarar
en el Formulario MV-01 como existentes en bodega a los volúmenes que
físicamente se encuentran en el Frigorífico. Por el carácter referencial de la
columna de Vino en Frigorífico no se indicará en la citada declaración tal
discriminación sino que se unificarán sus saldos con los saldos de vinos
disponibles que corresponden de acuerdo a su tipo (genérico o varietal).
Igualmente los despachos realizados desde Frigorífico deben ser declarados por
la bodega en el Formulario MV-01/C correspondiente al mes en que se produjo el
egreso.
INSTRUCTIVO DEL ANEXO II DE UTILIZACION Y LLENADO
DEL FORMULARIO DE COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y
FRIGORIFICOS — MODELO OFICIAL
Este formulario será confeccionado por el
interesado respetando el Modelo Oficial, tendrá carácter de Declaración Jurada
y será utilizado para declarar ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(I.N.V.) los movimientos diarios de vinos entre bodegas y frigoríficos y
viceversa.
La COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y FRIGORIFICOS será presentada por la bodega en la Dependencia Jurisdiccional del I.N.V. en que radica el establecimiento, en la forma y plazo
estipulado, por triplicado.
El reingreso del producto a bodega desde
Frigorífico, lo deberá gestionar el responsable de ésta.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL:
Para el I.N.V.
DUPLICADO Y TRIPLICADO:
Serán devueltos al presentante del formulario
perfectamente conformado, quien lo remitirá al destinatario.
El destinatario procederá a dar la conformidad de
recepción a los DOS (2) ejemplares, quedándose con el DUPLICADO y remitiendo el
TRIPLICADO al establecimiento remitente. Ambos establecimientos deberán poseer
en su poder estos documentos por el término de CINCO (5) años a los efectos de
su verificación posterior.
FORMA DE LLENADO
COMUNICACION Nº:
Será de uso interno de la firma presentante y
estará compuesto por el número de operación y DOS (2) dígitos para el año,
separados por barra intermedia. Se numerarán las operaciones correlativamente
en forma anual comenzando por el número UNO (1). Ejemplo: 1/05.
DENOMINACION Y CODIGO DE MOVIMIENTO:
Se deberá marcar con una X el movimiento que se
trate de acuerdo a la siguiente tabla:
DENOMINACIONCODIGO
A Frigorífico 131
|
Para la salida desde bodega a Frigorífico.
|
|
|
De Frigorífico 132
|
Para indicar la salida desde Frigorífico a
bodega.
|
RESERVADO I.N.V.:
La Dependencia Jurisdiccional de la bodega que movilizará los productos hasta y desde
Frigorífico, deberá registrar la solicitud. Para ello utilizará la numeración
asignada al Formulario MV-05 (Comunicación de Movimientos Varios de Productos
Vínicos).
RUBRO I: ESTABLECIMIENTO REMITENTE Y
ESTABLECIMIENTO RECEPTOR:
1. Nº DE INSCRIPCION EN EL I.N.V.:
Se indicará el número de inscripción, tal como
figura en el Certificado de Inscripción otorgado por el I.N.V.
2. TIPO DE ESTABLECIMIENTO:
Se consignará la denominación y el código del
establecimiento de acuerdo a la siguiente tabla:
DENOMINACIONCODIGO
3. RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre completo del titular
o razón social del establecimiento tal como figura en el Certificado de
Inscripción otorgado por este Organismo.
RUBRO II: PRODUCTO MOVILIZADO.
1. DENOMINACION Y CODIGO:
Consignar la denominación y el código del
producto, de acuerdo a lo especificado en la Tabla de Códigos de Productos aprobada por el I.N.V.
2. AÑO DE ELABORACION:
Registrar el año que corresponda.
3. PROPIEDAD:
Se indicará la misma con relación a la bodega.
Señalar con "P" cuando el producto a
trasladar sea propiedad de la bodega.
Señalar con "T", cuando el producto a
trasladar sea propiedad de Terceros (viñateros, contratistas, otros
establecimientos, etc.)
4. CONTENEDOR — CANTIDAD Y TIPO:
Indicar la cantidad y el tipo de bulto que
contiene a las botellas (Bin, Palet, etc.).
5. BOTELLAS CONTENEDORAS:
Se deberá indicar el Código de Botellas
establecido en la Tabla de Códigos de Capacidad según Tipo de Envases aprobada
por el Anexo XVI de la Resolución Nº C.7 de fecha 8 de marzo de 2000 y la cantidad total de éstas que conforman la partida.
6. ANALISIS I.N.V.:
Se indicará la sigla y el número de análisis
otorgado por el I.N.V. en caso que el vino a movilizar lo posea (Libre
Circulación, Aptitud Exportación, etc.).
7. VOLUMEN A MOVILIZAR EN LITROS:
Se consignará el volumen en litros que corresponda
al movimiento registrado. El volumen debe ser coincidente con el resultado de
la operación matemática de producto, de los datos expresados en la columna
"BOTELLAS CONTENEDORAS" y deberá indicarse en litros enteros,
redondeando las fracciones hacia arriba cuando ésta sea igual o superior a
QUINIENTOS MILILITROS (500 ml.) y despreciándola cuando sea inferior a dicha
cifra.
RUBRO III: OBSERVACIONES.
Podrá utilizarse para efectuar las aclaraciones
que resulten necesarias.
ESPACIO PARA FIRMAS Y SELLOS:
La solicitud de egresos de bodega a Frigorífico y
viceversa, deberá ser firmada y sellada en todos los casos, por las personas
indicadas que corresponden al establecimiento de bodega.
1. DEL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO REMITENTE:
Deberá ser firmado y sellado por el Titular o
Apoderado del establecimiento remitente, con indicación del tipo y número de su
Documento de Identidad.
2. DEL PRESENTANTE:
Será firmado y sellado por la persona que
presenta la Declaración Jurada en las oficinas del I.N.V., con indicación del
tipo y número de su Documento de Identidad.
3. DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del
I.N.V. que recepcionó el formulario Modelo Oficial.
4. SELLO FECHADOR I.N.V.:
Deberá estamparse el sello de utilización de Mesa
de Entradas de la Dependencia en que se realiza la presentación. Este sello
dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto
ulterior del mismo.
RUBRO IV: CONFORMIDAD DEL ESTABLECIMIENTO RECEPTOR:
El responsable del establecimiento receptor dará
conformidad a la recepción del/os producto/s recibido/s mediante su firma y
sello, indicando la fecha en la cual fue/ron recepcionado/s.
INSTRUCTIVO DEL ANEXO III DE CONFECCION Y LLENADO
DE LA PLANILLA DE MOVIMIENTOS DE VINOS POR ESTABLECIMIENTO DEPOSITARIO — MODELO
OFICIAL
Se deberá llevar en sistema informático UNA (1)
planilla por cada establecimiento de bodega que deposite vinos en el
Frigorífico. Esta planilla que deberá poseer como mínimo los datos que se
reflejan en el modelo oficial, deberá reflejar todos los movimientos de
entradas y salidas en el momento que éstos se produzcan, de modo que se haga la
impresión de la misma con su saldo actualizado al día y hora que se efectúe su
requerimiento por los inspectores de este Instituto.
Los datos contenidos en las mismas, por su
condición de registro contable quedan sujetos a las exigencias de veracidad y
exactitud. El incumplimiento de dichas condiciones harán pasible al
establecimiento de Frigorífico de las sanciones que correspondan de acuerdo a la Ley de Vinos.
RAZON SOCIAL - INSCRIPCION I.N.V.:
Deberá consignarse la razón social del
Frigorífico y el número de inscripción otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (I.N.V.), por el cual se lo habilita para prestación de
servicio de frío de productos vínicos.
ESTABLECIMIENTO DEPOSITARIO — INSCRIPCION I.N.V.:
Consignar la razón social de la bodega remitente
del producto y su número de inscripción ante el I.N.V.
FECHA:
Se debe consignar la que corresponda al momento
en que se produzca el movimiento físico del producto.
NRO. DE PARTIDA:
Se consignará en esta columna el número interno
que asigne el Frigorífico a cada tipo de vino consignado en la
"COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y FRIGORIFICOS"
que se ingrese al Frigorífico. Este número deberá constar en las boletas de
identificación adheridas a cada bulto (Bin, palet, etc.) que contenga a las
botellas que constituyen la partida.
DOCUMENTO I.N.V.:
Se indicará el número otorgado por el I.N.V. a la
"COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y FRIGORIFICOS"
por el cual
se autoriza el movimiento de ingreso o egreso del
Frigorífico, o guía oficial en caso de despacho por exportación y Formulario
MV-05 cuando corresponda.
SOPORTE CONTABLE:
Se debe consignar el número de remito y/o
factura, emitido por la bodega que acompañará la carga despachada a consumo.
CANTIDAD DE BOTELLAS Y CAPACIDAD UNITARIA:
Se debe consignar, como operación matemática de
producto, el total de botellas por su capacidad unitaria que conforma la
partida cuyo movimiento de entrada o salida se registra contablemente.
CODIGOS: PRODUCTO — PROPIEDAD:
Se deberá indicar el código que le corresponda al
producto según su color y condición de vino varietal o genérico y en propiedad,
"P" o "T", según sea propio de la bodega remitente o de un
tercero en ella de acuerdo a lo informado en el documento por el cual se
autorizó su ingreso a Frigorífico.
VOLUMEN EN LITROS:
Según se trate de un ingreso o egreso se
consignará en la columna de entradas o salidas el volumen en litros que
corresponda al movimiento registrado. El volumen debe ser coincidente con el
resultado de la operación matemática expresada en la columna "CANTIDAD DE
BOTELLAS Y CAPACIDAD UNITARIA" y deberá expresarse en litros enteros,
redondeando las fracciones hacia arriba cuando ésta sea igual o superior a
QUINIENTOS MILILITROS (500 ml.) y despreciándola cuando sea inferior a dicha
cifra.
En cada registro de ingreso o egreso deberá
actualizarse en forma simultánea la columna de saldo, la cual debe ser el
reflejo del total de vinos existentes en el Frigorífico sin importar su tipo o
propiedad.
INSTRUCTIVO DEL ANEXO IV DE UTILIZACION Y LLENADO
DE LA BOLETA DE IDENTIFICACION DE VINOS EN FRIGORIFICO — MODELO OFICIAL
Este formulario será confeccionado por el
responsable del Frigorífico respetando el Modelo Oficial, tendrá carácter de
Declaración Jurada y será utilizado para identificar cada uno de los bultos
(Bin, Palet, etc.) que contienen las botellas con productos vínicos.
FORMA DE LLENADO
FECHA:
Indicar la fecha en la cual se produjo el ingreso
del producto al Frigorífico con el formato DD/MM/AAAA.
Nº DE PARTIDA:
Se consignará el número que se asigne a cada tipo
de vino indicado en la "COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS
Y FRIGORIFICOS" que se ingrese al Frigorífico.
PRODUCTO:
Se deberá indicar el producto según su color y
condición de vino varietal o genérico de acuerdo a lo informado en el documento
por el cual se autorizó su ingreso a Frigorífico.
ANALISIS I.N.V.:
Se indicará la sigla y el número de análisis
otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), en caso que la
partida ingresada lo posea (Libre Circulación, Aptitud Exportación, etc.).
VOLUMEN EN LITROS:
Se registrará el volumen en litros que
corresponda de acuerdo a lo informado en el documento por el cual se autorizó
su ingreso a Frigorífico.
El volumen debe ser coincidente con el resultado
de la operación matemática expresada en el Item "BOTELLAS" y deberá
expresarse en litro: enteros, redondeando las fracciones hacia arriba cuando
ésta sea igual o superior a QUINIENTOS MILILITROS (500 ml.) y despreciándola
cuando sea inferior dicha cifra.
BOTELLAS:
Se debe consignar el total de botellas por su
capacidad unitaria que contiene el bulto.
ESPACIO PARA FIRMA Y SELLO:
La Boleta de Identificación de Vinos en
Frigorífico, deberá ser firmada y sellada por la persona responsable del
establecimiento.