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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30587 |
Resolución nº 1 |
31/01/2005 |
Fecha: |
08/02/2005 |
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Dependencia:
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RE-1-2005-DIABA |
Tema:
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ADUANA DE BUENOS AIRES |
Asunto:
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Ley 25.986 - Presentación destinaciones |
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VISTO:
la LEY 25.986 y el Comunicado
N° 1/05 (DGA), y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de
la LEY
citada en el exordio, se introducen reformas a
la LEY 22.415 (Código
Aduanero). |
Que
en consecuencia y a fin de cumplimentar por parte de todas las áreas del
Organismo, los preceptos normativos allí establecidos,
la Dirección General
de Aduanas dicta el Comunicado N° 1/05 (DGA). |
Que
entre los aspectos procedimentales derivados de su aplicación, deviene
necesario establecer por esta jurisdicción, los lugares de realización de los
trámites inherentes a las presentaciones de las Destinaciones Aduaneras
registradas a través del Sistema Informático María. |
Que
asimismo y en cumplimiento de lo establecido en
la Disposición N°
0074/01 (SDG OAM), se cuenta con la conformidad de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. |
Por
ello y en uso de las facultades otorgadas por Disposiciones N° 128/98 (AFIP). |
EL
DIRECTOR INTERINO DE
LA
DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES RESUELVE: |
ARTICULO
1° — Establecer que las Destinaciones Aduaneras Definitivas de Importación
registradas a través del Sistema Informático María, correspondientes a
la Jurisdicción de
la Dirección Aduana
de Buenos Aires, se presentarán en: |
a)
Depósitos Fiscales o Terminales Portuarias en los que se encuentre depositada
la mercadería; |
b)
Sección Zona Tigre – por poseer Giro de Verificación |
c)
División Verificación —cabecera— |
Las
demás destinaciones continuarán siendo presentadas en sus lugares habituales. |
ARTICULO
2° — Establecer que aquellas Destinaciones Aduaneras Definitivas de
Importación que al momento de
la Presentación ante el Servicio Aduanero, el Sistema
Informático María le haya impuesto Canal de Selectividad “ROJO” y hallan sido
presentadas en Depósitos Fiscales y/o Terminales Portuarias quedarán a
disposición del verificador en el punto operativo y las que se presenten en
la División Verificación
o
la Sección Zona
Tigre serán retiradas por el Verificador actuante. |
ARTICULO
3° — Establecer que aquellas Destinaciones Aduaneras Definitivas de
Importación que al momento de
la Presentación ante el Servicio Aduanero, el Sistema
Informático María le haya impuesto Canal de Selectividad “NARANJA”, el Sobre
Contenedor será entregado al Auxiliar del Servicio Aduanero, a cargo de la
tramitación —Despachante, Apoderado y/o Dependiente, debidamente habilitado—,
para su presentación ante las dependencias de
la División Verificación,
H. Irigoyen
460, a
los fines de efectuar los controles que establece la normativa vigente. De
conformidad y con las intervenciones de rigor,
la División Verificación
entregará el Sobre Contenedor al Auxiliar del Servicio Aduanero antedicho
para la prosecución del trámite de desaduanamiento. De existir observaciones,
el mismo quedará en poder de área de Verificación, la cual encarará las
Acciones que en orden a la normativa vigente corresponda. |
ARTICULO
4° — Establecer que aquellas Destinaciones Aduaneras Definitivas de
Importación que al momento de
la Presentación ante el Servicio Aduanero, el
Sistema Informático María le haya impuesto Canal de Selectividad “VERDE” y no
sea coincidente con el lugar del depósito de la mercadería, el Sobre
Contenedor será entregado al Auxiliar del Servicio Aduanero a cargo de la
tramitación —Despachante, Apoderado y/o Dependiente debidamente habilitado—,
para la prosecución del trámite de
desaduanamiento. |
ARTICULO
5° — Los responsables de las Jefaturas citadas en los artículos que
anteceden, arbitrarán los mecanismos para su difusión, cumplimiento y
seguimiento de la operativa y controles de gestión pertinentes. |
ARTICULO
6° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de las adecuaciones que
se introduzcan en el Sistema Informático María. |
ARTICULO
7° — Regístrese. Dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, como así también en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Elévese copia a
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Remítase copia de la presente al
Centro de Despachantes de Aduana de
la República Argentina.
Cumplido, archívese. — Lic. JULIO A.TARNAPOLSKY, Director (Int.), Dirección
Aduana de Buenos Aires. |
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