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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 1
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09/06/2005
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Fecha:
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13/06/2005
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Dependencia:
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RE-1-2005-CFP
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Tema:
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PESCA
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Asunto:
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Prorrógase
el “Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable
de anchoíta patagónica”, aprobado por la
Resolución Nº 6/2003.
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VISTO:
la Resolución
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 6 de fecha 20 de marzo de 2003 y;
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CONSIDERANDO:
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Que a través de la resolución mencionada en el
Visto se aprobó el “Plan de investigaciones para el desarrollo de una
pesquería sustentable de anchoita patagónica (Engraulis anchoita)”.
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Que la
COMISION DE SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO DEL PLAN DE PESCA
EXPERIMENTAL DE ANCHOITA —SAPPEA — conformada con el propósito de mejorar la
obtención e intercambio de información y el seguimiento de la experiencia, ha
elevado al CONSEJO FEDERAL PESQUERO el Informe SAPPEA N° 01/05.
|
Que el mencionado informe expone los resultados de
la experiencia del único buque pesquero que participó del plan de
investigación aprobado por la
Resolución N° 6 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 20 de
marzo de 2003, VIRGEN DEL CARMEN (M.N. 0550), al concluir el año de
experiencia.
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Que el Informe SAPPEA N° 01/05 resalta la
naturaleza positiva de la experiencia realizada y manifiesta que el mismo
constituye un aporte al desarrollo racional de una pesquería de anchoita en
el área de experimentación.
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Que las autoridades pesqueras de la
Provincia del CHUBUT han solicitado la renovación por el
término de otro año del plan de investigaciones citado, previendo no sólo la
continuidad operativa del mencionado buque sino también la posible
incorporación de otras embarcaciones, con asiento en puertos provinciales,
que deseen participar de la experiencia.
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Que la
Provincia del CHUBUT fundamenta su petición expresando que
los resultados obtenidos de la operatoria de una sola embarcación no permiten
cumplir con el objetivo final del plan de investigaciones que es establecer
un plan de manejo para el recurso anchoita al sur del paralelo 41° S, que se
pretende incentivar la diversificación de la actividad pesquera en aguas
provinciales con el objeto de sobrellevar la actual situación socio-económica
del sector y posibilitar la continuidad de las plantas procesadoras radicadas
en la Provincia
y que el período otoñoinvierno constituye la época propicia para la captura
de esta especie en el área de estudio.
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Que el “Plan de investigaciones para el desarrollo
de una pesquería sustentable de anchoita patagónica (Engraulis anchoita)” se
encuadra en lo establecido por el artículo 15 de la
Ley N° 24.922;
|
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para
el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los incisos a), b)
y h) del artículo 9° y el artículo 11 de la
Ley N° 24.922.
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Por ello,
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EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:
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Artículo 1° — Prorrógase el “Plan de
investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoita
patagónica (Engraulis anchoita)”, aprobado por Resolución N° 6 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO de fecha 20 de marzo de 2003, y las autorizaciones emitidas
en el marco de dicho plan, hasta el 30 de junio de 2006.
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Artículo 2° — Invítase a los armadores de buques
fresqueros interesados en participar del “Plan de investigaciones para el
desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica (Engraulis
anchoita)” contemplado en el artículo 2° de la resolución citada en el
artículo anterior podrán presentar solicitudes de incorporación a la
experiencia, hasta el 30 de junio de 2005, debiendo cumplir los requisitos y
condiciones establecidos en dicha resolución.
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Artículo 3° — La
COMISION DE SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO DEL PLAN DE PESCA
EXPERIMENTAL DE ANCHOITA —SAPPEA— podrá establecer excepciones a las
condiciones mencionadas en el artículo precedente al solo efecto de mejorar
la información científica. Esta decisión deberá adoptarse fundadamente y por
unanimidad de sus integrantes, y deberá comunicarse al CONSEJO FEDERAL
PESQUERO para su conocimiento.
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Artículo 4° — Aféctase a la experiencia la
cantidad de OCHO MIL (8000) toneladas de la
Captura Máxima Permisible que en cada año correspondiente se
fije para la especie anchoita patagónica (Engraulis anchoita), la cual podrá
acompañarse de otras especies en una cantidad no superior al CINCO POR CIENTO
(5%), es decir CUATROCIENTAS (400) toneladas.
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Artículo 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor
M. Santos. — Carlos A. Cantu. — Lisandro A. Belarmini. — Raúl González. —
Jorge O. Khoury. — Juan C. Braccalenti. — Jorge E. Passerini. — Omar M.
Rapoport.
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