Secretaría de Industria y Comercio
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 1/2001
Modifícase la Resolución N° 269/2001 de la ex-Secretaría de Comercio,
mediante la cual se establecieron, para cada tipo de producto, los plazos para
el ingreso de divisas provenientes de las operaciones de exportación.
Bs.
As., 19/12/2001
VISTO
el Expediente N° 061-016600/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Comunicación "A" 3382 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, modificada por la Comunicación "A" 3394, se reglamentó la
obligatoriedad de ingresar las divisas provenientes de operaciones de comercio
exterior, disponiendo que dichas normas se aplicarán a las operaciones cuyos
permisos de embarque se hayan efectivizado desde el 6 de diciembre de 2001.
Que
mediante la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001, se establecieron, para cada tipo de producto, los plazos para el
ingreso de divisas provenientes de las operaciones de exportación.
Que
resulta conveniente efectuar algunos ajustes a la Resolución ex-S.C. N° 269/2001 con el fin de atender a la dinámica propia del comercio
exterior.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 5° del
Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y en el Decreto N° 1658 de fecha 17 de diciembre de 2001.
Por
ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° —
Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N°
269 de fecha 14 de diciembre de 2001, por el siguiente:
"ARTICULO
1° — Los exportadores deberán ingresar al sistema financiero los fondos
provenientes de las operaciones de exportación dentro de los plazos
establecidos en el Anexo I que en DOS (2) planillas forman parte integrante de
la presente resolución. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se
haya efectivizado el embarque."
Art. 2° —
La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.