Detalle de la norma RE-1-2001-SIC
Resolución Nro. 1 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 2001
Asunto Comercio Exterior - Modifícase la Resolución N° 269/2001
Boletín Oficial
Fecha: 21/12/2001
Detalle de la norma
Secretaría de Industria y Comercio

Secretaría de Industria y Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1/2001

Modifícase la Resolución N° 269/2001 de la ex-Secretaría de Comercio, mediante la cual se establecieron, para cada tipo de producto, los plazos para el ingreso de divisas provenientes de las operaciones de exportación.

Bs. As., 19/12/2001

VISTO el Expediente N° 061-016600/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Comunicación "A" 3382 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, modificada por la Comunicación "A" 3394, se reglamentó la obligatoriedad de ingresar las divisas provenientes de operaciones de comercio exterior, disponiendo que dichas normas se aplicarán a las operaciones cuyos permisos de embarque se hayan efectivizado desde el 6 de diciembre de 2001.

Que mediante la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001, se establecieron, para cada tipo de producto, los plazos para el ingreso de divisas provenientes de las operaciones de exportación.

Que resulta conveniente efectuar algunos ajustes a la Resolución ex-S.C. N° 269/2001 con el fin de atender a la dinámica propia del comercio exterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y en el Decreto N° 1658 de fecha 17 de diciembre de 2001.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001, por el siguiente:

"ARTICULO 1° — Los exportadores deberán ingresar al sistema financiero los fondos provenientes de las operaciones de exportación dentro de los plazos establecidos en el Anexo I que en DOS (2) planillas forman parte integrante de la presente resolución. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se haya efectivizado el embarque."

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-269-2001-SCOME Artículo 1 Exportación - Ingreso de Divisas