Detalle de la norma RE-1-2001-GMC
Resolución Nro. 1 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2001
Asunto Medidas Excepcionales en el Ámbito Arancelario, proyectos de DC
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 1 29/03/2001 Fecha:  
 
Dependencia: RE-1-2001-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PROYECTOS DE DECISIÓN
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N ° 23/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Grupo Mercado Común elevar los proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 -  Elevar al Consejo del Mercado Común el siguiente Proyecto de Decisión:

P.DEC Nº   01/01 “Medidas Excepcionales en el Ámbito Arancelario”.

Art. 2.- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XX - EXT. GMC – Asunción, 29/III/01

 

MERCOSUR/II CMC EXT./P.DEC. 01/01

 

MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL AMBITO ARANCELARIO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común ha examinado las medidas coyunturales específicas solicitadas por el Gobierno de la Argentina.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 Facultar a la República Argentina a aplicar, en carácter excepcional y temporario hasta______________, a las importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR, las alícuotas de derechos a la importación especificadas en la Resolución 8/2001 del Ministerio de Economía de la República Argentina , publicada en el Boletín Oficial Nº 29.617 del 27 de marzo de 2001.

Art. 2 Las medidas adoptadas por la República Argentina no deben implicar restricciones al comercio intrazona, ni tener efectos distorsivos en la competitividad de la región.

Art. 3  Analizar el impacto de la presente Decisión sobre el funcionamiento del MERCOSUR en ocasión de su próxima reunión ordinaria, a los efectos de adoptar, si fuera el caso, las medidas consideradas pertinentes.

Art. 4 Encomendar al Grupo Mercado Común a que realice los trabajos preparatorios para el  análisis de lo previsto en el artículo 3 de la presente Decisión, y defina a partir de su próxima reunión las modalidades y plazos de los programas de trabajo relacionados con la normativa vigente.

Art. 5  Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.