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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 1
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29/03/2001
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-1-2001-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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PROYECTOS DE DECISIÓN
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión N
° 23/00 del Consejo del Mercado Común.
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CONSIDERANDO: |
Que
es competencia del Grupo Mercado Común elevar los proyectos de Decisión al
Consejo del Mercado Común.
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EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
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Art.
1 - Elevar al Consejo del Mercado Común el siguiente Proyecto de
Decisión:
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P.DEC Nº 01/01 “Medidas Excepcionales en el Ámbito Arancelario”.
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Art.
2.- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar
aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.
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XX
- EXT. GMC – Asunción, 29/III/01
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MERCOSUR/II CMC EXT./P.DEC. N° 01/01
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MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL AMBITO
ARANCELARIO
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/94 y N° 22/94 del Consejo
del Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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Que
el Consejo del Mercado Común ha examinado las medidas coyunturales específicas
solicitadas por el Gobierno de la Argentina.
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EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
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Art.
1 Facultar a
la
República Argentina
a aplicar, en carácter excepcional y temporario hasta______________, a las importaciones
originarias de países no miembros del MERCOSUR, las alícuotas de derechos a
la importación especificadas en
la Resolución
8/2001 del Ministerio de Economía de
la República
Argentina
, publicada en el Boletín Oficial Nº 29.617 del 27
de marzo de 2001.
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Art.
2 Las medidas adoptadas por
la República Argentina
no deben implicar
restricciones al comercio intrazona, ni tener
efectos distorsivos en la competitividad de la
región.
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Art.
3 Analizar el impacto de la presente Decisión sobre el funcionamiento
del MERCOSUR en ocasión de su próxima reunión ordinaria, a los efectos de
adoptar, si fuera el caso, las medidas consideradas pertinentes.
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Art.
4 Encomendar al Grupo Mercado Común a que realice los trabajos preparatorios
para el análisis de lo previsto en el artículo 3 de la presente
Decisión, y defina a partir de su próxima reunión las modalidades y plazos de
los programas de trabajo relacionados con la normativa vigente.
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Art.
5 Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar
aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.
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