Detalle de la norma RE-1-1998-GMC
Resolución Nro. 1 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Arancel Externo Común
Detalle de la norma
RE-1-1998

RE-1-1998

 

 

AJUSTE DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

 Y SU CORRESPONDIENTE AEC

 

 

         VISTO:  El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 15/97 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común y las Propuestas Nº 1/98 y Nº 2/98 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario efectuar los ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

 

Art. 1 - Aprobar el ajuste de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común que figura como Anexo, en versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº15/97.

 

Art. 2 - La presente Resolución entrará en vigencia el día 15 de julio de 1998.

 

 

 

 

 

 

XXIX GMC - Buenos Aires, 8/V/98

 

 


1. SUSTITUCION DE CÓDIGOS

 

 

 

 

DONDE DICE

 

DEBE DECIR

3402.90.20

 

 

 

 

 

8517.50.90

 

8528.12.10

 

 

 

 

8543.89.90

 

8708.99.00

Soluciones o emulsiones de productos tensoactivos de las subpartidas nos 3402.11 a 3402.19, y otras preparaciones tensoactivas propiamente dichas

 

Los demás

 

Receptor-decodificador integrado (IRD)  de señales digitalizadas de video codificadas

 

 

Los demás

 

Los demás

3402.90.2

 

 

 

 

 

8517.50.9

 

8528.12.1

 

 

 

 

8543.89.9

 

8708.99

Soluciones o emulsiones de productos tensoactivos de las subpartidas nos 3402.11 a 3402.19, y otras preparaciones tensoactivas propiamente dichas

Los demás

 

Receptor-decodificador integrado (IRD)  de señales digitalizadas de video codificadas

 

Los demás

 

Los demás

 

 

 

2. MODIFICACION DE AEC

 

N.C.M.

AEC Actual (%)

 AEC Acordado (%)

0302.50.00

0303.60.00

3604.90.90

13

13

15

3

3

17

 

 

 

3. ELIMINACIONES

 

N.C.M.

 

AEC (%)

2933.90.94

Metenamina (Hexametilentetramina) y sus sales

17

8471.60.12

Matriciales (por puntos), excepto las que operen línea a línea

19 BIT

 


4. INCORPORACIONES

 

N.C.M.

 

AEC (%)

2933.69.92

 

3402.90.21

 

 

3402.90.29

 

8471.60.13

 

8471.60.14

 

8517.50.91

 

 

 

 

8517.50.99

 

8528.12.11

 

 

 

 

 

8528.12.19

 

 

8543.89.91

 

 

 

 

8543.89.99

 

8708.99.10

 

 

 

8708.99.90

 

Metenamina y sus sales

 

Soluciones o emulsiones hidroalcohólicas de            (1-perfluoroalquil-2-acetoxi)propil betaína

 

Las demás

 

De caracteres Braille

 

Las demás matriciales (por puntos)

 

Terminales de texto que operen con código de transmisión Baudot, provistas de teclado alfanumérico y pantalla (“display”), incluso con teléfono incorporado

 

Los demás

 

Sin salida de radiofrecuencia (RF) modulada en canales 3 ó 4, con salidas de audio balanceadas con impedancia de 600 Ohms, apto para montaje en “racks” y con salida de video con conector

BNC

 

Los demás

 

 

Terminales de texto que operen con código de transmisión Baudot, provistas de teclado alfanumérico y pantalla (“display”), con acoplamiento exclusivamente acústico a teléfono

 

Los demás

 

Dispositivos para comando de acelerador, freno, embrague, dirección o caja de cambios, incluso los de adaptación de los preexistentes, del tipo de los utilizados por personas discapacitadas

Los demás

17

 

5

 

 

21

 

3 BIT

 

19 BIT

 

3 BIT

 

 

 

 

17 BIT

 

3 BIT

 

 

 

 

 

23

 

 

3 BIT

 

 

 

 

15 BIT

 

 

 

3

 

21

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1497-1998-MEOSP Complementa Se elimina la referencia al Anexo
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-36-1995-GMC Ajuste Nomenclatura