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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 1 |
19/04/1996
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-1-1996-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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CLASIFICACION DE DEUDORES Y RIESGO
CREDITICIO
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
10/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 20/95
del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/96 del SGT Nº 4 “Asuntos
Financieros”. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Decisión Nº
9/95 CMC aprueba el “Programa de Acción del MERCOSUR hasta el año 2000” para la
profundización del proceso de integración hacia el mercado común, y que los
sistemas financieros de los Estados Partes constituyen una de las áreas que
acompañan este proceso, |
Que
en virtud de las especiales características que revisten las entidades
financieras, es necesario que existan resguardos y regulaciones mínimas para que
la participación de tales entidades en el proceso de integración se
desarrolle ordenadamente y sin una exposición de riesgos no deseable para la
estabilidad de los respectivos sistemas, |
Que
los Estados Partes están estableciendo regulaciones prudenciales en armonía
con los principios que guían a la comunidad internacional, tales como una
serie de estándares mínimos impulsados, en particular, por el Comité de
Basilea. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.1.- Los Estados Partes deberán adoptar para sus
sistemas financieros los principios y normas básicas establecidas por la comunidad
financiera internacional para la clasificación de deudores y previsionamiento
mínimo por incobrabilidad, fundamentalmente según la capacidad de repago en
función de su flujo de fondos. |
Art.2.- Los Estados Partes deberán armonizar los criterios
de fraccionamiento de riesgo crediticio y las operaciones con empresas o
personas vinculadas de acuerdo con los principios y normas básicas
establecidas por la comunidad financiera internacional. |
XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de
1996 |
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