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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1 |
06/05/1994
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-1-1994-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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TRATAMIENTO
DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PASOS DE
FRONTERA |
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VISTO: El
Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº
3/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 5 "Transporte Terrestre". |
CONSIDERANDO: |
Que la aglomeración de vehículos de transporte de mercancías
peligrosas con vehículos para transporte de otro tipo de cargas, en áreas
cercanas a las instalaciones de los Pasos de Frontera representa un peligro
potencial. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Artículo 1º. Solicitar a las autoridades competentes en frontera de
los Estados Partes que otorguen a los vehículos de transporte de mercancías
peligrosas en los Pasos de Frontera, un tratamiento tal que evite la
detención de dichas unidades por largos períodos de tiempo, en instalaciones
inadecuadas que no permitan separarlas del resto de los vehículos. |
Artículo 2º. Solicitar a las autoridades aduaneras de los Estados
Partes la participación de agentes aduaneros con formación técnica
específica, en el acompañamiento de vehículos de transporte de mercancías
peligrosas. |
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