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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 1 |
01/04/1992
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-1-1992-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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TRANSITO ADUANERO
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VISTO: El tratado de Asunción suscrito el 26 de Marzo de
1991, la Res GMC
Nº.2/91 y lo recomendado por el Subgrupo de Trabajo
Nro. 2-Asuntos Aduaneros en el Acta Nº. 5/92, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en la mencionada Resolución se resolvió implementar el control integrado de
frontera en los puntos habilitados para el transporte internacional en los Estados
Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) |
Que
el Subgrupo de Trabajo Nº 2-Asuntos Aduaneros acordó la instalación de nuevos
controles integrados de frontera en los pasos fronterizos entre las localidades
de Paso de los Libres-Uruguayana, Puerto Iguazú-Foz
de Iguazu, Foz de Iguazu-Ciudad
del Este, Ponta Pora y Pedro Juan Caballero y
Clorinda-Puerto Falcon |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Artículo
1º: La totalidad de los controles integrados en frontera implementados o a
implementarse deben encontrarse en pleno funcionamiento antes del 1 de enero
de 1993. |
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