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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1197
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07/09/2007
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Fecha:
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21/09/2007
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Dependencia:
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RE-1197-2007-SADS
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Tema LOA:
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Tema:
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CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE
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Asunto:
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Modificación del Anexo I de la Resolución Nº
254/2005, en relación con la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
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VISTO
el expediente Nº 02955/2007 del
registro de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada
por Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la CONVENCION SOBRE
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
(CITES), a la cual la
Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley Nº 22.344, establece
en su Artículo XVI, Enmiendas a los Apéndices, que las enmiendas comunicadas
entrarán en vigor para todas las Partes noventa días después de la fecha en
que la inclusión fue comunicada a las Partes.
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Que
por el artículo 39 del Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, reglamentario de
la mencionada Ley, se aprueba el listado de especies incluidas en los
Apéndices I, II y III de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley Nº 22.344), que como Anexo I
forma parte del mismo.
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Que
el Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, delega mediante su artículo 37 en
la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de dictar
las normas complementarias al presente decreto, la recepción de las
Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las
Partes, y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país
no haya formulado reserva.
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Que
por la
Resolución Secretarial 254 del 13 de mayo de 2005 se
aprueban los apéndices de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
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Que
el Gobierno de Nicaragua, solicitó la inclusión de la especie Dipteryx
panamensis en el Apéndice III, lo cual entrará en vigor a partir del 13 de
septiembre de 2007.
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Que
la DELEGACION LEGAL
ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo
dispuesto por la Ley Nº
22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, la Ley 22.344 y su Decreto
Reglamentario 522/97, la Ley
de Ministerios 22.520, modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y el
Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios.
|
Por ello,
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LA SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
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Artículo
1º — Agréguese al Anexo I de la Resolución Secretarial
Nº 254/05, por el cual se establecen las modificaciones a los Apéndices de la CONVENCION SOBRE
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE,
la especie Dipteryx panamensis en el Apéndice III.
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Art.
2º — La presente resolución entrará en vigencia el día 13 de septiembre 2007.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.
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