Detalle de la norma RE-1197-1992-MEOSP
Resolución Nro. 1197 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1992
Asunto Derechos. Exportación e Importación. Tipos de cuero
Boletín Oficial
Fecha: 19/10/1992
Detalle de la norma
Buenos Aires, 14 de octubre de 1992

Buenos Aires, 14 de octubre de 1992.
VISTO el Expediente Nº 610.229/92 del Registro de la Secretaría de Industria y Comercio, y CONSIDERANDO: Que la Resolución MEYOYSP Nº 537/92 de fecha 29 de abril de 1992 , establece la base imponible como los gravámenes a abonar sobre la misma por parte de distintos productos del sector curtidor argentino.
Que resulta necesario excluir de los artículos 2º y 3º de la resolución citada a los cueros bovinos secos, con o sin vestigios de tratamiento con sales, y consiguientemente proceder a identificar dichos productos en la Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que en razón de lo expresado se hace necesario modificar el actual tratamiento arancelario de algunas posiciones de las partidas 4101.10 y 4101.30 de la Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que a su vez se propone el adecuamiento arancelario de importación de los cueros vacunos curtidos, agamuzados y barnizados a fin de incentivar la competitividad del sector curtidor nacional.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete, considerando que la medida propuesta es legalmente viable.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y el
Decreto Nº 2752/91 del 26 de diciembre de 1991.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:

ARTICULO 1º - Elimínase del artículo 2º de la Resolución MEYOYSP Nº 537/92 la posición arancelaria de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que se detalla a continuación:
4101.10.000

ART. 2º - Elimínase del artículo 3º de la Resolución MEYOYSP Nº 537/92 la posición arancelaria de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que a continuación se detalla:
4101.30.000

ART. 3º - Elimínanse en la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) el derecho de exportación (DE), reintegro (R) y derechos de importación (DI) de las posiciones arancelarias que se indican en la Columna I y sustitúyense sus codificaciones por las que se detallan en la Columna II:

COLUMNA I COLUMNA II
4101.10.000 4101.10
4101.30.000 4101.30

ART. 4º - Incorpóranse en la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) las siguientes posiciones con sus respectivos derechos de exportación (DE), reintegro (R) y derechos de importación (DI).
N.C.E. Denominación DE R DI
4101.10.100 Pieles de bovino secas
sin vestigios de trata-
miento con sales 10 - 13
4101.10.900 Las demás 15 - 13
4101.30.100 Descarnes de cueros
vacunos, piquelados 10 - 13
4101.30.900 Los demás 15 - 13

ART. 5º - Inclúyese en el artículo 2º de la Resolución MEYOYSP Nº 537/92 la posición arancelaria de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que a continuación se detalla:
4101.10.900.

ART. 6º - Inclúyese en el artículo 3º de la Resolución MEYOYP Nº 537/92 la posición arancelaria de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que a continuación se detalla:
4101.30.900.

ART. 7º - Sustitúyese en la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) los derechos de importación (DI) de las posiciones arancelarias que a continuación se indican:
N.C.E. DI (%)
4101.10.900 5
4104.31.110 5
4104.31.900 5
4104.39.110 5
4104.39.900 5
4104.00.000 5
4109.00.000 5

ART. 8º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 9º - De forma.