Ministerio de Economía y Producción
IMPORTACIONES
Resolución 119/2007
Créase el Registro de Operaciones de
Importación, en el que deberán registrarse todas las operaciones de importación
de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 9/3/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0009051/2007 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario asegurar el ordenamiento
del mercado de la carne porcina incorporando en el análisis datos relativos a
importación de mercadería en virtud del crecimiento de esta operatoria.
Que el aumento del consumo interno de carne
porcina contribuye a diversificar la dieta cárnica de la población a la vez que
propende a un mayor equilibrio en los mercados de las restantes carnes.
Que la oferta de carne porcina de origen
importado hace necesario el ordenamiento de las operaciones de este tipo que se
efectúen.
Que la creación de un REGISTRO DE OPERACIONES DE
IMPORTACION (ROI) resulta una herramienta adecuada a fin de monitorear con
fines informativos el mercado de carne porcina, subproductos y derivados.
Que esta herramienta permitirá un adecuado conocimiento
de la mercadería ingresada al país y, por lo tanto, de la oferta total del
sector porcino nacional.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION resulta ser el organismo con competencia para llevar adelante el
Registro que por la presente medida se crea, en el marco de las facultades
previstas en el Decreto 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que a los fines de su implementación y a efectos
de lograr un procedimiento ágil y eficaz, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, brindará el apoyo necesario a través de las áreas respectivas, tal
como se viene desarrollando en el ya existente REGISTRO DE OPERACIONES DE
EXPORTACION (ROE) creado por la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006
del mencionado Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el REGISTRO DE
OPERACIONES DE IMPORTACION (ROI), en el cual deberán registrarse todas las
operaciones de importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se incluyen en el
Anexo de la presente resolución.
Art. 2º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, será el organismo de aplicación de la presente resolución, en el
marco de las facultades previstas en el Decreto 1067 de fecha 31 de agosto de
2005, quedando facultada para dictar las normas complementarias e
interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos
establecidos en la presente medida.
Art. 3º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, brindará las herramientas necesarias para la informatización del
Registro que por la presente medida se crea.
Art. 4º — La Dirección General de Aduanas,
dependiente de la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
únicamente dará curso a aquellas operaciones de importación que hayan sido
registradas de conformidad con lo previsto en la presente resolución y su
reglamentación.
Art. 5º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
ANEXO
0103.91.00 (1)
0103.92.00 (1)
0203.11.00
0203.12.00
0203.19.00
0203.21.00
0203.22.00
0203.29.00
0206.30.00
0206.41.00
0206.49.00
0209.00.11
0209.00.19
0209.00.21
0209.00.29
0210.11.00
0210.12.00
0210.19.00
1501.00.00 (2)
1503.00.00 (2)
1601.00.00 (3)
1602.20.00 (3)
1602.41.00
1602.42.00
1602.49.00
1602.90.00 (3)
(1) Excepto con fines reproductivos
(2) Unicamente de cerdo
(3) Unicamente de la especie porcina