RE-119-1994
RE-119-1994
CONTROLES
INFORMATIZADOS DE CARGAS
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción y la Recomendación N° 39/94 del
Subgrupo de Trabajo N° 2 “Asuntos Aduaneros”.
CONSIDERANDO:
Que el SGT N° 2 elevó, mediante
Rec. No 16/94, el proyecto de “Norma de Aplicación relativa al Despacho
Aduanero”;
Que a fin de dar cumplimiento a lo
previsto en el art. 82 de la mencionada Norma, se vuelve necesario que los
Estados Partes efectúen el intercambio de informaciones, por medio
informatizado, del movimiento de cargas en el territorio del MERCOSUR;
Que la Comisión de Informática
solicitó al SGT N° 2, en su XVI Reunión Plenaria Ordinaria, instar a los
Estados Partes sobre la urgente implementación de los controles informatizados
de cargas;
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 – Proceder, por
intermedio de sus Secciones Nacionales respectivas, a las gestiones necesarias
con miras a implementar, con carácter urgente, los controles informatizados de
las cargas que circulen en el territorio aduanero del MERCOSUR, teniendo en
cuenta, especialmente, lo dispuesto en el art. 82 de la “Norma de Aplicación
Relativa al Despacho Aduanero”.
XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.
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