Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios
EXPORTACIONES
Resolución 1188/2007
Combustibles. Establécese que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión deberá tomar intervención previa y
necesaria respecto de la emisión de toda autorización y/o certificado de
exportación de los productos comprendidos en las Resoluciones Nros. 1679/2004,
1338/2006 de la Secretaría de Energía y en la Disposición Nº 168/2005 de la Subsecretaría de Combustibles.
Bs. As., 6/12/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0451029/2007 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la elaboración y ejecución de la
política energética nacional, que este Ministerio se encuentra llevando a cabo,
en uso de sus competencias específicas, revisten especial importancia aquellas
medidas relativas a asegurar el abastecimiento interno de los hidrocarburos
líquidos y gaseosos, así como sus derivados.
Que en esa línea de importancia se encuentran las
operaciones de exportación de los productos citados precedentemente.
Que por la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio, se reestableció el REGISTRO DE OPERACIONES DE
EXPORTACION previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002, para la exportación de gas oil y petróleo crudo.
Que por el artículo 2º de la citada resolución se
dispuso que las empresas productoras, comercializadoras, refinadoras o
cualquier otro agente del mercado que desee exportar los productos citados en
el artículo anterior deberá registrar, para su aprobación previa, la o las
operaciones a realizar ante la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio.
Que por la Disposición Nº 168 de fecha 7 de marzo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA se incorporó el producto Gas
Licuado de Petróleo (GLP) al régimen establecido por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1679 del 23 de diciembre de 2004.
Que por la Resolución Nº 1338 de fecha 26 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA se incorporó al régimen establecido por el Decreto Nº 645/02 los
productos naftas, fuel oil y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene o jet-fuel,
lubricantes, asfaltos, coke y derivados para uso petroquímicos.
Que, asimismo, para las operaciones de
exportación de los productos comprendidos en el artículo 1º de la citada
resolución, se deberá previamente dar cumplimiento al procedimiento creado por la Resolución Nº 1679/04 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que siendo una de las funciones asignadas al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la de
estudiar y analizar el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando
el planeamiento estratégico en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y
otros combustibles, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la
asignación de recursos, resulta conveniente que este Ministerio, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, tome previa intervención en toda
solicitud de exportación de los productos involucrados en las Resoluciones
Nros. 1679/04, 1338/06 y en la Disposición Nº 168/05.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de
las atribuciones emergentes de los Decretos Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION deberá tomar intervención previa y
necesaria respecto de la emisión de toda autorización y/o certificado de
exportación de los productos comprendidos en las Resoluciones Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA; Nº 1338 de fecha 26 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA y en la Disposición Nº 168 de fecha 7 de marzo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.
Art. 2º — Facúltase al Señor Subsecretario
de Coordinación y Control de Gestión a definir las acciones y a dictar las
medidas necesarias para dar inmediata aplicación a la presente resolución, así
como precisar los alcances y disponer excepciones al presente régimen.
Art. 3º — La presente Resolución entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.