Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 1184/98
Efectúanse ajustes en los Derechos de Importación Específicos Mínimos
actualmente vigentes, correspondientes a productos textiles e indumentarias.
Bs.
As., 29/09/98
VISTO
el Expediente Nº 061-007086/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995, modificatorio del Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, se han establecido derechos de importación específicos mínimos para productos textiles y vestimenta.
Que
con el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 597, de fecha 14 de mayo de 1997, se implementó un cronograma para los derechos de importación específicos mínimos aplicables a las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR correspondientes a productos
textiles e indumentaria.
Que
la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 98, de fecha 27 de enero de 1998, procedió a modificar el cronograma de desgravación de los derechos de importación
específicos mínimos establecidos por la norma mencionada precedentemente.
Que
resulta necesario efectuar ajustes en los derechos de importación específicos
mínimos actualmente vigentes.
Que
en consecuencia, corresponde efectuar las respectivas modificaciones en el Decreto
N° 998/95.
Que
en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2.275 del 23 de diciembre de 1994.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Fíjanse,
hasta el 31 de marzo del 2000, los Derechos de Importación Específicos Mínimos
(D.I.E.M.) para las posiciones arancelarias comprendidas entre los Capítulos 51
y 63 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, consignadas en el Anexo IX del
Decreto N° 998/95, por los que en cada caso se indica en las SEIS (6) planillas
que, como Anexo I y las ONCE (11) planillas que como Anexo II, forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2°-
El monto resultante de la aplicación de Derechos de Importación Específicos
Mínimos (D.I.E.M.) a productos originarios de los Estados Miembros de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) correspondientes a posiciones arancelarias
comprendidas en el Anexo I de la presente resolución, no podrá exceder al
importe que resulte de aplicar los aranceles ad valorem, una vez efectuado el
cálculo del margen de preferencia que corresponda, según el cronograma que se
detalla a continuación:
PERIODO
|
ARANCEL
AD VALOREM
|
Hasta
el 31/07/1999
|
30%
|
Desde
el 01/08/1999 hasta el 31/03/2000
|
26%
|
Art. 3°-
El monto resultante de la aplicación de Derechos de Importación Específicos
Mínimos (D.I.E.M.) a productos originarios de los Estados Miembros de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) correspondientes a posiciones arancelarias
comprendidas en el Anexo II de la presente resolución, no podrá exceder al
importe que resulte de aplicar los aranceles ad valorem, una vez efectuado el
cálculo del margen de preferencia que corresponda, según el cronograma que se
detalla a continuación:
PERIODO
|
ARANCEL
AD VALOREM
|
Hasta
el 31/07/1999
|
35%
|
Desde
el 01/08/1999 hasta el 31/03/2000
|
30%
|
Art. 4°-
La presente resolución comenzará a regir a partir de los TRES (3) días
siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.
Referencias:
(1)
Exceptúase del pago del Derecho de Importación Específico Mínimo del ítem
N.C.M. 5803.90.00 a la siguiente mercadería: "Tejido de protección
antigranizo".
(2)
Exceptúase del pago del Derecho de Importación Específico Mínimo del ítem
N.C.M. 5806.32.00 a la siguiente mercadería: "De poliéster, con una
resistencia mínima a la abrasión de 15 KN y con un 26% de elongación máxima,
determinada según norma IRAM 3641".
(3)
Exceptúase del pago del Derecho de Importación Específico Mínimo del ítem
N.C.M. 5703.20.00 a la siguiente mercadería: "De gramaje inferior a DOS
KILOGRAMOS POR METRO CUADRADO (2 Kg/m2)", la que tributará un derecho de
importación específico mínimo de DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON 10/100 POR
KILOGRAMO (U$S/Kg. 1,10).