Detalle de la norma DC-2-2004-CMC
Decisión Nro. 2 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2004
Asunto Perfeccionamiento de la unión aduanera
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 2 06/05/2004 Fecha:  
 
Dependencia: DC-2-2004-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: INTEGRACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS EN VARIOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR CON UTILIZACIÓN DE MATERIALES NO ORIGINARIOS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 20/02 y 01/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del perfeccionamiento de la unión aduanera supone avanzar en la libre circulación de mercaderías originarias en el mercado ampliado.

Que el establecimiento de un régimen para la acumulación de origen de mercaderías producidas en más de un Estado Parte, permitirá un desarrollo de la complementación productiva y un mayor aprovechamiento de los acuerdos que el MERCOSUR realice con terceros países.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 – Encomiéndase a la Comisión de Comercio para que eleve al GMC, para su aprobación en el próximo CMC, una norma que facilite la libre circulación de bienes no originarios producidos en algún Estado Parte necesarios para la integración de las cadenas productivas en el MERCOSUR, teniendo en cuenta, entre otras, las propuestas presentadas por los Estados Partes respecto a la acumulación de procesos productivos.

Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) – Montevideo, 06/V/04