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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 2 |
06/05/2004
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-2-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
INTEGRACIÓN
DE PROCESOS PRODUCTIVOS EN VARIOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR CON UTILIZACIÓN
DE MATERIALES NO ORIGINARIOS
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VISTO:
El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 20/02 y 01/04 del Consejo del
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que el objetivo del perfeccionamiento de la
unión aduanera supone avanzar en la libre circulación de mercaderías
originarias en el mercado ampliado. |
Que el establecimiento de un régimen para la
acumulación de origen de mercaderías producidas en más de un Estado Parte,
permitirá un desarrollo de la complementación productiva y un mayor
aprovechamiento de los acuerdos que el MERCOSUR realice con terceros países. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 – Encomiéndase
a la Comisión
de Comercio para que eleve al GMC, para su aprobación en el próximo CMC, una
norma que facilite la libre circulación de bienes no originarios producidos en
algún Estado Parte necesarios para la integración de las cadenas productivas
en el MERCOSUR, teniendo en cuenta, entre otras, las propuestas presentadas
por los Estados Partes respecto a la acumulación de procesos productivos. |
Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
CMC (Dec. CMC
Nº 20/02, Art. 6) – Montevideo, 06/V/04 |
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