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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1172
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11/04/1996
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Fecha:
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17/04/1996
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Dependencia:
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RE-1172-1996-ANA
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Tema LOA:
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Tema:
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TRANSITO.
MIC/DTA.
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Asunto:
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Aplicación del formulario en las operaciones de tránsito terrestre
por carreteras.
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VISTO que durante
los días 4 y 5 de diciembre de 1995 se efectúo la IV Reunión del Grupo Permanente de Trabajo Argentino-Chileno sobre Temas
Aduaneros, y
|
CONSIDERANDO: Que
en la ocasión, entre otros temas, se efectuó una evaluación
sobre la aplicación del Formulario MIC/DTA en las operaciones de tránsito
terrestre por carreteras entre ambos
países.
|
Que como corolario de
dicho análisis se concluyó la necesidad de admitir que el ejemplar del
MIC/DTA que debe aportar el transportista a la Aduana de Entrada, con la
constancia de arribo a la
Aduana de Destino o de Salida, pueda ser transmitida por
Fax toda vez que estas últimas Aduanas deben enviar igualmente las Tornaguías
en forma oficial.
|
Que, asimismo, se acordó
que el Campo apropiado para la declaración de la Aduana de Salida es el 40
-RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE-, en virtud a que dicha Aduana es la culminación
de la "ruta" que se utilizará para el transporte. Que en consecuencia corresponde incluir estos
acuerdos en la
Resolución N° 2382/91 y sus modificatorias.
|
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.
|
Por
ello:
|
El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO
1o - Aprobar el ANEXO I
"E" INDICE TEMATICO, el ANEXO II "H" - TRANSPORTE
INTERNACIONAL POR CARRETERA - y el ANEXO V "B"
- INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA - de esta Resolución, que
reemplazan a los ANEXOS I "D", II
"G"
y V "A" de la Resolución N° 2382/91.
|
ART.
2o - Derogar los ANEXOS I
"D", II "G" y V "A" de la Resolución
N° 2382/91.
|
ART.
3o - De forma.
|
|
ANEXO
I "E"
|
INDICE
TEMATICO
|
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ANEXO
II "H"
|
TRANSPORTE
INTERNACIONAL POR CARRETERA
|
ANEXO
III
|
ACUERDO
DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.
|
ANEXO
IV
|
MANIFIESTO
INTERNACIONAL DE CARGA / DECLARACION INTERNACIONAL DECARGA / DECLARACION DE
TRANSITO ADUANERO MIC/DTA.
|
ANEXO
V "B"
|
INSTRUCCIONES
PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA.
|
ANEXO
VI
|
CODIGOS
DE PAISES, DE ADUANAS, DE MONEDAS Y DE ENVASES Y EMBALAJES.
|
ANEXO
VII "A"
|
USO
DEL MIC/DTA - NOMINA DE PAISES.
|
ANEXO
VIII "B"
|
RECONOCIMIENTO
DE PRECINTOS - NOMINA DE PAISES Y MODELOS.
|
ANEXO
VIII/I
|
PRECINTOS
MS-A Y ANA PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE CON DESTINO
A LOS PAISES DE LA REGION.
|
ANEXO
IX
|
FORMA
DE APLICACION DE LOS PRECINTOS.
|
ANEXO
X
|
COMISION DEL ARTICULO 16
DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.
CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y ACUERDOS DE
LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LOS PAISES DEL
CONOSUR - ACUERDOS BILATERALES O
MULTILATERALES. (ARTICULO 14 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES -
CAPITULO I Y ARTICULO 29 DEL ANEXO I ASPECTOS ADUANEROS).
|
ANEXO
XI
|
RESOLUCION
MERCOSUR/GMC/116/94.
|
ANEXO
XII
|
RESOLUCION
MERCOSUR/GMC/117/94.
|
ANEXO
XIII
|
NORMAS
SOBRE LA
OPERATIVA ADUANERA PARA EL TRANSPORT DE
|
|
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|
ANEXO
XIV
|
CORRESPONDENCIA Y
ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE
LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES
INTERNACIONALES (ANEXO
DE LA RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94).
|
|
DISPOSICIONES
OPERATIVAS PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS
DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES.
|
|
NOTA:
|
El
original ANEXO I fue aprobado por Resolución N° 2382/91.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 458/93 La segunda
modificación fue aprobada por Resolución N° 141/94. La tercera modificación
fue aprobada por Resolución N° 3750/94. La cuarta modificación fue aprobada
por Resolución N°4290/95. Esta es la quinta
modificación aprobada por Resolución N° 1172/96.
|
|
ANEXO
II "H"
|
TRANSPORTE INTERNACIONAL
POR CARRETERA
|
1 - NORMA GENERAL
|
El
Transporte Internacional de Cargas por carretera entre los países que se
indican en el Anexo VII "A" de esta Resolución, se realizará al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de
Transporte Internacional Terrestre, puesto en vigencia por la Resolución SST N°
263/90, que conforme el Anexo III de la presente, cuyos procedimientos y los
que se establecen en este Anexo serán de aplicación para las empresas
habilitadas y para el servicio aduanero.
|
2 - INSCRIPCION
(Articulo 4 - ANEXO I del Acuerdo - Acuerdo 1.94 (XVIII) Anexo X de esta
Resolución).
|
3-
EMPRESAS NACIONALES
|
Las empresas nacionales
habilitadas para realizar el transporte internacional terrestre se
inscribirán en esta Administración Nacional (Secretaria Técnica - División
Registros) aportando una copia del documento de idoneidad sin los Anexos
(Apéndice I del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre - Anexo III de
esta Resolución) autenticado por la Dirección de
Transporte Automotor de Carga de la Subsecretaría de Transporte.
|
La
presentación del MIC/DTA en la
Aduana de Partida será realizada por el Transportista cuando
se encuentre inscripto como Agente de Transporte Aduanero en el registro
respectivo de esta Administración Nacional o por intermedio de un Agente de
Transporte Aduanero inscripto en dicho registro que lo represente.
|
No será exigible la
intervención de los Agentes de Transporte Aduanero citados en el párrafo
precedente para el cumplimiento de las
formalidades a observar en las Aduanas de Destino y de Pago de Frontera,
salvo cuando esta última actúe como Aduana de Partida.
|
4 - EMPRESAS EXTRANJERAS
|
|
4.1- Los representantes
legales de las empresas extranjeras deberán encontrarse inscriptos como
Agente de Transporte Aduanero ante el
Registro de esta Administración Nacional o hacerse representar por un Agente
de Transporte Aduanero inscripto en tal carácter para la presentación
del MIC-DTA en la Aduana
de Partida.
|
|
4.2-
Para
el cumplimiento de las formalidades a observar en las Aduanas de Paso de
Frontera y de Destino, no será exigible
la intervención del representante legal ni del Agente de Transporte Aduanero,
la cual será requerida solo en caso de una Infracción, o cuando la Aduana de Paso de
Frontera actúe como Aduana de Partida.
|
|
4.3- Los demás trámites
aduaneros que deban realizarse para el cumplimiento de la operación de
tránsito aduanero internacional, no
requerirá ninguna inscripción ante esta Administración Nacional de Aduanas,
pudiendo actuar el representante legal de las empresas extranjeras en
forma personal.
|
Cuando
la intervención no fuere personal, el representante legal sólo podrá actuar
por intermedio de un Agente de Transporte Aduanero inscripto en el
registro de esta Administración Nacional.
|
5- PRESENTACION DEL MIC/DTA EN LA ADUANA DE PARTIDA
|
El
transportista presentará el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de
Tránsito Aduanero (MIC/DTA) ante el Servicio aduanero que tiene a su cargo
el precintado de la unidad de transporte.
|
Dicho Servicio Aduanero
constatará que el vehículo se encuentre habilitado, exigiendo al efecto el
anexo del documento de idoneidad con el
detalle de las unidades de transporte habilitadas, autenticado por la Subsecretaria de
Transporte, salvo que se trate de la situación prevista en el punto 6 de este
Anexo.
|
El Servicio Aduanero que
precintará la unidad de transporte procederá a registrar el MIC/DTA mediante
la consignación en el Campo 4 del número
del Permiso de Embarque respectivo y en el Campo 6 la fecha de esta intervención.
|
Cuando
el MIC/DTA ampare varios Permisos de Embarque, en el Campo 4 se indicará el
número que corresponda a la
Carta de Porte declarada en la hoja carátula, consignándose
los demás números en el campo 41 de la misma.
|
El cumplido del MIC/DTA se
realizará de acuerdo con alguna de las siguientes situaciones:
|
|
a)
Con indicación del o de los precintos aplicados cuando la declaración del
MIC/DTA corresponda a los Permisos de Embarque o Documentos equivalentes y
éstos se cumplan de conformidad con lo manifestado.
|
|
b) Con indicación de los
precintos aplicados y, además, en el campo Observaciones del País de partida,
los nuevos valores, peso y cantidad de
bultos cuando el cumplido del o de los Permisos de Embarque se hubiere
realizado con diferencia. Cuando la diferencia se refiera a varias Cartas de
porte se podrán utilizar además los campos 40 y 41 del Formulario.
(Hojas Carátula y Continuación).
|
|
c) En la forma prevista en
el punto a) precedente cuando se presente un nuevo MIC/DTA o nuevas Hojas Continuación del mismo con la nueva declaración
de los valores y/o peso y/o cantidad de bultos, de acuerdo al cumplido del
Permiso de Embarque con diferencia.
|
|
El
MIC/DTA autorizado en la forma señalada precedentemente será reintegrado al Transportista
a los efectos de su presentación en la aduana de salida.
|
|
El Servicio Aduanero que
intervino en la operación retendrá un ejemplar del MIC/DTA en cumplimiento de
lo establecido en el Articulo 403, inciso
c) de la Ley
22.415 y en el Artículo 45 del Decreto 1001/82 (Relación de la Carga presentación),
haciendo entrega del mismo junto con los ejemplares cumplidos del Permiso de
Embarque ante la dependencia competente en la recepción de estos
últimos.
|
6- UNIDADES DE TRANSPORTE NO HABILITADAS
|
La aduana de carga de la
mercadería definida en el Articulo 1 del Anexo I del Acuerdo, permitirá la
utilización de camiones no habilitados para el Transporte Internacional
Terrestre para el transito de la mercadería hasta la aduana de salida, en la
cual se iniciará la operación de Tránsito Aduanero Internacional (TAI),
cuando en el Permiso de Embarque se
declare que el transito de exportación se efectuará mediando trasbordo en la
aduana de salida (aduana de partida a los fines del acuerdo) a una
unidad de Transporte habilitada para el Tránsito Internacional.
|
En
este supuesto la aduana de registro del Permiso de Embarque (aduana de carga)
aplicará la normativa de la
Resolución N° 1371/85 para su tramite.
|
El
trasbordo se realizará con la intervención de la aduana de salida (aduana de
partida) dejando constancia en el Permiso de Embarque del resultado de la
operación y de los precintos aplicados.
|
Cuando la exportación este
destinada a Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, el Agente de Transporte Aduanero correspondiente al transportista
habilitado para el Transporte Internacional, presentará en la aduana de salida
(aduana de partida) el formulario MIC/DTA sin el ejemplar de tornaguía para
la aduana de carga.
|
La
aduana de partida intervendrá dicho formulario simultáneamente con la
operación de trasbordo, sin perjuicio de verificar la especie,
calidad y/o cantidad de la mercadería cuando exista sospecha de trasgresión.
|
Cuando
la exportación tuviere como destino Bolivia exigirá en lugar del MIC/DTA la
presentación de la relación de la carga a través del Formulario de Manifiesto
Internacional de Carga (MIC) vigente, hasta tanto dicho país ponga en vigencia
en su territorio el MIC/DTA y sea incorporado a la nómina establecida en el
anexo VIII "A" de esta Resolución.
|
Cuando
la aduana de registro del Permiso de Embarque (aduana de carga) actúe también
como aduana de partida, por cargarse la mercadería en una unidad de Transporte
habilitada para el Tránsito Internacional Terrestre, se aplicará plenamente
la normativa establecida en esta resolución.
|
7 -
MERCADERIAS CARGADAS EN DISTINTAS ADUANAS DEL PAIS DE PARTIDA CON UN MISMO
MIC/DTA Y EN LA MISMA
UNIDAD DE TRANSPORTE.
|
La
carga de mercaderías en una unidad de transporte con un mismo MIC/DTA podrá
ser efectuada en distintas aduanas del país de partida.
|
A
los efectos de lo previsto en el punto precedente, deberá presentarse el
MIC/DTA en la aduana de partida, con indicación de las aduanas
de carga intermedias entre la de partida y la de salida del país de origen.
|
El trámite de las
operaciones y los controles a que se sometan las mismas, se ajustarán al
procedimiento establecido en el Capítulo VIII, Artículo 14 del ANEXO I
-Aspectos Aduaneros- del acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, que integra el ANEXO III de
la presente Resolución, para la aduana de partida.
|
El
MIC/DTA será registrado por la
Aduana de Partida.
|
La Ruta y el Plazo de Transporte hasta la aduana de destino, con indicación
de cada aduana de carga intermedia, se declarará en el MIC/DTA
que se presenta en la aduana de partida. Por el plazo de transporte se deberá
computar el tiempo que insuma el embarque en cada aduana de carga intermedia.
|
En
cada aduana de carga intermedia presentará para su intervención por las
Autoridades Aduaneras una hoja Continuación con la declaración por la
carga que se incorpora que será registrada con el mismo numero de MIC/DTA al
que se anexa debiéndose otorgar además, un número de registro propio de dicha
aduana.
|
La Continuación se formulará
en tantos ejemplares como los previstos para el MIC/DTA.
|
El
llenado del MIC/DTA se ajustará a lo dispuesto en el Anexo V "B" de
la presente Resolución, excepto para los siguientes campos:
|
1- En el MIC/DTA.
|
Campo
15 - Declaración de que incorporará acoplado y número de placa en caso de ser
reconocido. Campo 40 - Lugar donde incorporará el acoplado.
|
2- En la hoja Continuación.
|
-
Campo 4 - Número de Registro de Aduana de Partida.
|
- Campo 40 - Número de
Registro de Aduana de Carga intermedia.
|
- Número de placa del
remolque que incorpora en Aduana de carga intermedia.
|
-Ruptura
de precintos.
|
-
Campo 41 - Sello y firma de la aduana interviniente.
|
Las
aduanas de carga intermedia procederán a la colocación de nuevos precintos MS
cuando debieran remover el precinto colocado por la aduana que la precediera,
consignándolo en la hoja continuación.
|
No
será necesaria la remoción de los precintos cuando el precintado fuere por
bulto o grupos de bultos dentro de la unidad de transporte o por haberse
precintado compartimientos interiores separados. En ese caso se colocarán
precintos sólo sobre la carga incorporada.
|
Cuando
la última aduana de carga utilice este sistema de precintado deberá además
proceder al precintado exterior de la unidad de transporte.
|
Podrá incorporarse la
nueva carga al camión original mediante un acoplado en la aduana intermedia.
|
A
tal efecto deberá declararse ante la aduana de partida en el MIC/DTA la
circunstancia y si se conocieran, los datos del acoplado.
|
En
caso de no conocerse los datos, en la aduana de carga intermedia se hará
constar la placa del acoplado en la hoja continuación correspondiente.
|
Verificada
la salida de la mercadería, un ejemplar de MIC/DTA y sus continuaciones será
utilizado como tornaguía remitiéndose a la aduana de partida.
|
8- REGISTRO DEL MIC/DTA EN LA ADUANAS DE ENTRADA Y
DE DESTINO
|
En el sector reservado a la Aduana de Entrada/País de
Destino -Ruta y plazo de transporte- del reverso de la carátula del MIC/DTA la Aduana de Entrada
procederá en forma correlativa a establecer el numero de registro del MIC/DTA
en forma correlativa por año calendario, archivando el ejemplar
correspondiente para constancia de la operación
con el pertinente cumplido en dicho sector.
|
Los
Resguardos dependientes de las Aduanas cabeceras actuarán como aduana de
entrada del país de Transito o de Destino, según corresponda, registrando y
cumpliendo el MIC/DTA en la forma establecida en esta Resolución.
|
La
condición de unidad de transporte habilitada quedará acreditada por la
intervención del MIC/DTA por la
Aduana de Partida.
|
Cuando en el MIC/DTA se
hubieren declarado Cartas de porte para distintas Aduanas de destino, cada
una de estas cumplirá con el
procedimiento establecido en el primer párrafo de este Punto, y luego de la
verificación del estado de los precintos, autorizara la descarga de
las mercaderías destinadas a su jurisdicción bajo su control.
|
Finalizada
la operación de descarga o ingresada la mercadería o depósito o efectuado su
libramiento directamente a plaza, procederán al precintado del camión y
establecerán la totalidad de las constancias relativas a dichas operaciones, incluyendo el número de los precintos
aplicados, en todos los ejemplares del MIC/DTA autorizando la continuación
del tránsito hacia la siguiente aduana de destino con arreglo a la ruta y al
plazo de transporte declarados en el
MIC/DTA.
|
Las
Aduanas de destino exigirán la presentación de dos (2) ejemplares adicionales
del MIC/ DTA, los que tendrán el siguiente destino después de haber sido
cumplidos en la forma establecida en el párrafo precedente:
|
1)
Para el transportista a los efectos de su presentación o transmisión mediante
FAX a la Aduana
de Entrada en un plazo de cinco (5) días contados desde la intervención de la
aduana de Destino.
|
2)
Para la Aduana
de Entrada en calidad de tornaguía.
|
Este procedimiento no será
de aplicación cuando la
Aduana de Destino sea la Aduana de Entrada.
|
La Aduana de Entrada sólo iniciará la actuación por trasgresión al régimen
cuando no hubiere recepcionado ninguno de los ejemplares y en alguna de
las formas indicadas en los puntos 1) y 2) precedentes.
|
En caso de haberse
recepcionado sólo el ejemplar para el transportista indicado en el punto 1)
precedente la Aduana de Entrada deberá requerir a la Aduana de Destino o de
Salida la Tornaguía
oficial indicada en el punto 2) que antecede, antes de iniciar
actuación alguna por trasgresión al régimen.
|
9- SUSTITUCION DEL TRACTOR TRANSITO DE
IMPORTACION.
|
El cambio del tractor
original en la Aduana
de Entrada será declarado por el transportador con habilitación internacional y registrado como Agente de
Transporte Aduanero, mediante la firma del apoderado, inscripto como tal
ante esta Administración Nacional de Aduanas, en el campo 39 de dicho
Formulario.
|
El
tractor sustituido podrá ser de propiedad de terceros, con o sin habilitación
para el transporte internacional, el cual operará bajo la
responsabilidad asumida por la empresa autorizada en el campo 39 del MIC/DTA,
en los términos del Articulo 13 - Anexo I - ASPECTOS ADUANEROS - del Acuerdo.
|
El servicio aduanero
cumplirá su intervención en los sectores reservados en el reverso de la Hoja carátula del MIC/DTA,
autorizando la continuación del tránsito de la mercadería en el semirremolque
original y con el tractor sustituto, al
amparo de la citada declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA) presentada por
el transportador en la Aduana de Partida del país de procedencia, sin necesidad
alguna que en la Aduana
de Entrada se haga una destinación de transito de importación.
|
10 -
Intervenciones: IASCAV / SENASA / SECRETARIA DE SALUD / RENAR.
|
Las mercaderías que de
acuerdo con las normas vigentes se encuentren sujetas a la inspección del
Servicio Nacional de Sanidad Animal y del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y a la autorización del RENAR
y de la Secretaria
de Salud, en la zona primaria de las Aduanas de Paso de Frontera de entrada
al territorio aduanero, deberán ser puestas a disposición de los citados
servicios por el transportista en forma inmediata al arribo de la unidad de transporte.
|
En
el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al Sector país
de Tránsito deberá declararse lo siguiente: "MERCADERIA SUJETA A LA INTERVENCION DEL
SENASA / IASCAV / RENAR / SECRETARIA DE SALUD", según corresponda.
|
El tránsito terrestre no
será autorizado para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y para
los medicamentos a base de
estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de la Secretaria de Salud
del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del Artículo 4o
-1er. párrafo- de la
Resolución N° 2017/93.
|
Cuando
tal declaración no se hubiere efectuado en la Aduana de Partida, el
Agente de Transporte Aduanero o el representante legal
definido en los puntos 2,3 y 4 de este Anexo podrá realizar dicha declaración
antes de la presentación del MIC/DTA ante
el servicio aduanero.
|
Existiendo
o no tal declaración, el MIC/DTA será registrado y el vehículo y su carga
quedaran detenidos hasta la intervención de las autoridades competentes, que
deberá realizarse indefectiblemente en la zona primaria aduanera y, cuando exista, en el resguardo de
las aduanas cabeceras, salvo que aquellas autoridades hubieren autorizado
el ingreso del camión hasta la aduana cabecera en forma expresa.
|
|
10.1- REGISTRO DEL MIC/DTA CON DECLARACION DE LAS
INTERVENCIONES
|
|
Cuando
la intervención determine la aplicación de una prohibición a la importación y
en el MIC/DTA conste la declaración aludida precedentemente, sólo se
obligará al retorno del vehículo hacia el país de partida.
|
|
10.2- REGISTRO DEL MIC/DTA SIN DECLARAR LAS
INTERVENCIONES.
|
|
Cuando la intervención
determine la aplicación de una prohibición y no conste la declaración
relativa a la intervención de esa autoridad, se iniciarán las actuaciones
pertinentes en el marco de los Artículos 954 y 994 y cuando el transportista se encontrare inscripto como Agente de
Transporte Aduanero, en el marco del Articulo 64 de la Ley 22.415.
|
|
En ambos casos se cursará
comunicación a la
Subsecretaria de Transporte Automotor para considerar la
suspensión o cancelación del permiso originario para las empresas nacionales
o complementario para las empresas de los
demás países, por incumplimiento del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte
Internacional Terrestre.
|
|
El
servicio aduanero es responsable de exigir las intervenciones en todos los
casos, inclusive cuando no la hubiere consignado el transportista en el
campo OBSERVACIONES, en cuyo caso será suficiente que la descripción de la
mercadería permita presumir que se trata de productos sujetos a tal
intervención.
|
11- RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE.
|
La
declaración de la ruta y el plazo de transporte en el CAMPO 40 del MIC/DTA
deberá contener además la
Aduana de Salida.
|
Las
mercaderías sometidas a la destinación de transito terrestre en el marco de
esta Resolución quedan sujetas a las condiciones establecidas en el Articulo
310 y siguientes de la Ley
22.415 para el caso de falta, deterioro o destrucción de la mercadería
durante su transporte o por el incumplimiento del plazo y la ruta de arribo a
la Aduana
de Salida.
|
12- MERCADERIAS PROVENIENTES DE
TERCEROS PAISES CON DESTINO A LOS PAISES SIGNATARIOS O TERCEROS
PAISES QUE NO SEAN PARTE. Acuerdo 1.96 (XVIII) - Anexo X de esta Resolución.
|
Las mercaderías que
arriben al territorio aduanero por vía acuática o área destinada a los demás
países signatarios del Convenio de
Transporte Internacional Terrestre o a Terceros países que no sean parte,
constituyen una operación de Tránsito Aduanero Internacional (TAI).
|
El MIC/DTA se presentará
ante la Aduana
de Arribo, que actuará como aduana de partida a los fines del citado
convenio, juntamente con la destinación suspensiva de transito de importación
OM-1182/A suscripta por un despachante de
aduana, en original para la aduana de registro con el conocimiento de
embarque o su equivalente, y duplicado que será cumplido cuando se
libre la mercadería con destino a la aduana de salida con la constancia del
número del MIC/DTA correspondiente. Dicho duplicado se reintegrará a la
dependencia de registro para su reserva hasta la recepción del ejemplar del
MIC/DTA que hace las veces de tornaguía.
|
No será necesaria la
presentación del OM-1182/A cuando el despachante de aduana suscriba el
MIC/DTA, en cuyo caso asumirá las
responsabilidades por las inexactitudes que se comprobaren con referencia a
la declaración de las mercaderías y de su valor, subsistiendo respecto
del transportista las demás responsabilidades establecidas en el Acuerdo de
Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.
|
En
todo aquello no previsto expresamente, se aplicará el procedimiento
establecido en este Anexo para la
Aduana de Partida.
|
13- MERCADERIAS PROVENIENTES DE
UN PAIS SIGNATARO HACIA TERCEROS PAISES (Acuerdo 1.96 - XVIII - Anexo
X de esta Resolución).
|
Las mercaderías que
arriben desde un país signatario del Convenio de Transporte Internacional
Terrestre con destino al exterior,
constituyen una operación de Tránsito Aduanero Internacional al amparo del
MIC/DTA emitido en la aduana de partida, actuando la aduana de salida
al exterior de la mercadería como aduana de destino.
|
14- PRECINTOS.
|
Las
Aduanas de Partida colocarán los precintos MS-A o ANA establecidos en el
Anexo VIII/I de esta Resolución, de acuerdo al país de destino de la operación
de Tránsito Aduanero Internacional.
|
Las
Aduanas de Entrada reconocerán los precintos aplicados por las autoridades
aduaneras de los demás países, no siendo necesario la aplicación de nuevos
precintos al arribo de la unidad de transporte, salvo que la forma en que hubieren sido colocados o el estado que
presenten no ofrezcan la debida seguridad o que no correspondan a los modelos
del Anexo VIII "B": de esta Resolución.
|
Este
procedimiento se aplicará para las unidades de transporte procedentes de, los
países cuyos modelos de precintos integran el Anexo VIII "B" de
esta Resolución.
|
15- HABILITACION DE DEPOSITOS PARA EL ALMACENAMIENTO
DE REPUESTOS.
|
Las empresas habilitadas
para el transporte internacional podrán solicitar la habilitación de
depósitos en las condiciones establecidas
en la Resolución N°
1789/87, la que la modifique o sustituya, para el almacenamiento de repuestos
de sus unidades de transporte (Resolución N° 2008/90 BANA 136/90 y 140/90).
|
NOTA: El original ANEXO II fue aprobado por Resolución N°2382/91. La
primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2545/92. La segunda
modificación fue aprobada por Resolución N° 2783/92. La tercera modificación
fue aprobada por Resolución N° 0913/93. La cuarta modificación fue aprobada
por Resolución N°1565/93. La quinta modificación fue aprobada por Resolución
N° 790/94. La sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 3750/94. La
séptima modificación fue aprobada por Resolución N° 4290/95. Esta es la octava modificación aprobada por Resolución N° 1172/96.
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ANEXO
V "B".
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INSTRUCCIONES
PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA
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HOJA
CARATULA - ANVERSO.
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CAMPO
1
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NOMBRE
Y DOMICILIO DEL TRANSPORTADOR. Nombre y domicilio del transportador número
y fecha de los permisos originario y complementario y número de póliza del
seguro.
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CAMPO
2
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ROL
DEL CONTRIBUYENTE Número de registro de
contribuyente del transportador en el país de origen.
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CAMPO
3
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TRANSITO
ADUANERO Si: Marcar cuando el MIC/DTA tiene carácter de tránsito aduanero internacional. No: Marcar cuando la
unidad de transporte no conduce carga.
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CAMPO
4
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NUMERO
Número del MIC/DTA asignado por la aduana de partida.
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CAMPO
5
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HOJA.
Número total de hojas que conforman el juego del
MIC/DTA.
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CAMPO
6
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FECHA
DE EMISION. Fecha de emisión del MIC/DTA por la Aduana de Partida.
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CAMPO
7
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ADUANA,
CIUDAD Y PAIS DE PARTIDA. Indicar los datos de acuerdo a la Aduana que interviene
en el embarque de la mercadería en la unidad de transporte, y
consignado en el sector reservado, el
código en vigencia en el país de partida.
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CAMPO
8
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CIUDAD Y PAIS DE DESTINO
FINAL Indicar los datos
correspondientes al lugar donde será descargada la mercancía y código
vigente en el país de partida.
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CAMPO
9
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CAMION
ORIGINAL: NOMBRE Y DOMI- CILIO DEL PROPIETARIO Se indicarán los datos del
propietario del vehículo, incluyendo el país otorgante del permiso
originario, cuando sea distinto al indicado en el Campo 1.
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CAMPO
10
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ROL
DEL CONTRIBUYENTE Número de registro del contribuyente del propietario en
el país de origen cuando sea distinto al indicado en el campo 1.
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CAMPO
11
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PLACA
DEL CAMION Número de patente/placa/circulación de la unidad de transporte.
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CAMPO
12
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MARCA
Y NUMERO Marca y número del chasis de la unidad de transporte.
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CAMPO
13
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CAPACIDADES
DE ARRASTRE Capacidad de arrastre en el caso que el camión o el tractor
arrastre un remolque o semirremolque de
acuerdo a las especificaciones de fábrica.
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CAMPO
14
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AÑO
Año de fabricación del chasis de la unidad de
transporte y modelo.
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CAMPO
15
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SEMIRREMOLQUE
- REMOLQUE Indicar cuando el camión/tractor arrastran un remolque o un
semirremolque y el número de patente/placa/circulación.
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CAMPO
16 A
22
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Este
sector solamente debe llenarse en el momento en que se produzca la sustitución
del camión, tractor, remolque o semirremolque originales, observando las mismas instrucciones para el
llenado de los campos 9 al 15, respectivamente. En el supuesto que
se utilizaran nuevos precintos en la sustitución,
éstos se consignarán en el campo "OBSERVACIONES" relativo al país
donde se produjo la sustitución.
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CAMPO
23 a
38
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Estos
campos deben llenarse solamente para una Carta de Porte. En el caso que
contenga más de una Carta de Porte, se utilizarán tantas hojas continuación
como fueren necesarias.
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CAMPO
23
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NUMERO
DE CARTA DE PORTE Número de Carta de Porte
Internacional.
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CAMPO
24
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ADUANA DE DESTINO
(BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY) MERCOSUR Nombre de la Aduana y de la Ciudad de destino final
de la mercancía y los códigos vigentes
en el país de partida. ADUANA DE DESTINO (CHILE Y PERU) CONOSUR Nombre de la Aduana de destino final
de la mercancía y el código vigente en el país de partida.
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CAMPO
25
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MONEDA
Nombre de la divisa en que está expresado el
valor FOT y código vigente en el país de partida.
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CAMPO
26
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PROCEDENCIA
DE LA MERCANCIA
País de procedencia de la mercancía y código vigente en
el país de partida.
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CAMPO
27
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VALOR
FOT Valor de las mercancías puesta a bordo de la unidad de transporte.
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CAMPO
28
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FLETE
EN U$S Valor del flete expresado en dólares de
los Estados Unidos de América.
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CAMPO
29
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SEGUROS
EN U$S Valor del seguro expresado en dólares de los Estados Unidos de
América.
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CAMPO
30
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TIPO
DE BULTOS. Clase de envases y su código vigente en el país de partida.
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CAMPO
31
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CANTIDAD
DE BULTOS Expresar en número la cantidad de bultos.
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CAMPO
32
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PESO
BRUTO (BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY) MERCOSUR Expresar
en números los pesos bruto y neto totales.
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CAMPO
32
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PESO
BRUTO (CHILE Y PERU) CONOSUR Expresar en números
el peso bruto total.
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CAMPO
33
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REMITENTE.
Nombre o razón social, domicilio y país del
remitente de la mercancía.
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CAMPO
34
|
DESTINATARIO
Nombre o razón social, domicilio y país del
destinatario de la mercancía.
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CAMPO
35
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CONSIGNATARIO
Nombre o razón social, domicilio y país del consignatario de la mercancía.
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CAMPO
36
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DOCUMENTOS
ANEXOS Indicar sólo números y fecha del documento aduanero, que autoriza la
exportación cuando corresponda.
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CAMPO
37
|
NUMERO
DE LOS PRECINTOS Este campo será llenado por
la aduana de partida exclusivamente.
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CAMPO
38
|
MARCAS Y NUMEROS DE LOS
BULTOS, DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS. Se
indicarán las marcas y números que identifican a los bultos y se declarará la mercancía en forma genérica. No
deben utilizarse los cuadros existentes en este campo, estando
reservados para su utilización futura.
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CAMPO
39
|
FIRMA
Y SELLO DEL DECLARANTE Y/O TRANSPORTISTA. Nombre,
firma del declarante y/o transportista y fecha.
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CAMPO
40
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RUTA
Y PLAZO DE TRANSPORTE Descripción de las rutas, sus tramos y la Aduana de Salida y el
plazo para el arribo a esta última. Las Aduanas de Partida y de Entrada
autorizarán la ruta y el plazo de transporte.
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CAMPO
41
|
FIRMA Y SELLO DE LA ADUANA DE PARTIDA Firma del funcionario aduanero interviniente
con sello aclaratorio y fecha. Esta intervención en todos los
ejemplares certificará la autenticidad del MIC/DTA y a la aplicación de los precintos.
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PAIS
DE PARTIDA
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Será
utilizado por la aduana de salida para las operaciones de tránsito aduanero
internacional iniciadas en el país.
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paIs de transito
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Será
utilizado por las aduanas de entrada y de salida del país de tránsito.
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paIs de destino
|
Será
utilizado por las aduanas de entrada y de destino en el país de destino.
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OBSERVACIONES
|
Este espacio está
reservado para las anotaciones que deba efectuar el servicio aduanero, cuando media trasbordo, verificación de las
mercancías, aplicación de precintos u otra circunstancia que debe
ser registrada.
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RUTA
Y PLAZO DE TRANSPORTE
|
La
ruta y el plazo de transporte serán establecidos por la Aduana interviniente.
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HOJA
CONTINUACION
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CAMPOS
1,4,6, 23 a
39
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Estos
campos serán llenados de la misma forma que la hoja a carátula del formulario.
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CAMPO
5
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HOJA
Se indicará el número de la hoja continuación
seguido de la cantidad total de hojas (Ejemplo: 2/4,3/4,4/4).
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SUBTOTALES
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CAMPO
42
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CANTIDAD
DE BULTOS
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CAMPO
43
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PESO BRUTO
(BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY) MERCOSUR Se
indicará la cantidad de bultos y los pesos bruto y neto declarados en los
campos 31 y 32 de la misma hoja. PESO BRUTO (CHILE Y PERU) CONOSUR Se
indicará la cantidad de bultos y el peso bruto declarados en los campos 31 y 32 de la misma hoja.
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CAMPO
44
|
CANTIDAD
DE BULTOS Se indicará la cantidad de bultos del Campo 31 en el caso en que
la hoja anterior sea la hoja Carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en el Campo
46 de la hoja continuación anterior.
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CAMPO
45
|
PESO BRUTO
(BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY) MERCOSUR Se
indicarán los pesos bruto y neto del Campo 32 en el caso que la hoja anterior
sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la
cantidad declarada en el campo 47 de la HoJa Continuación anterior. PESO BRUTO (CHILE Y PERU) CONOSUR Se indicará el
peso bruto del campo 32 en el caso que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los
demás casos se establecerá la cantidad declarada en el Campo 47 de la Hoja Continuación
anterior.
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TOTALES
ACUMULADOS
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CAMPO
46
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CANTIDAD
DE BULTOS Se indicará la cantidad resultante de la suma de los campos 42 y
44 de la misma hoja continuación.
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CAMPO
47
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PESO BRUTO
(BRASlL-PARAGUAY-URUGUAY) MERCOSUR Se declarara la suma de los pesos Bruto
y Neto, respectivamente, declarados en los Campos 43 y 45 de la misma hola
continuación. PESO BRUTO (CHILE Y PERU)
CONOSUR Se declarara el peso bruto que resulte de sumar los campos 43 y 45
de la misma hoja continuación.
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CANTIDAD Y DESTINO DE LOS
EJEMPLARES DEL MIC/DTA Y NUMERACION
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El
MIC/DTA será emitido por el declarante en cinco ejemplares que estarán
identificados en la forma que seguidamente se indica al Igual que su
destino.
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ORIGINAL.
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ADUANA DE PARTIDA
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Primera
Vía - Alfándega de partida.
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DUPLICADO
|
ADUANA DE
PASO DE FRONTERA
(SALIDA)
|
Segunda
Vía - Alfándega de salida.
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TRIPLICADO
|
ADUANA DE PASO DE FRONTERA
(ENTRADA)
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Alfándega
de entrada.
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CUADRIPLICADO
|
ADUANA DE DESTINO
|
Cuarta
Vía - Alfándega de destino.
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|
QUINTUPLICADO
|
DECLARANTE
|
Quinta Vía - Transportador
y autoridades de transporte
|
Cuando
la operación de tránsito internacional se realice por un país de tránsito, se
presentarán ejemplares del triplicado y del duplicado del MIC/DTA,
respectivamente, para las aduanas de los países de transito.
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TORNAGUIAS:
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Se
utilizarán adicionales del MIC/DTA.
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GENERALIDADES
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1)
Especificaciones:
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Formato:
ISO A4 (210 x 297).
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Margen:
Superior 10 mm.
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Izquierdo:
20 mm.
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2)
Los campos que no corresponda llenar serán inutilizados mediante
"xxx" o bien con linea horizontal diagonal.
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3)
Cuando se utilice papel químico el sector reservado a la aduana del País de
Partida del País de Tránsito del País de Destino, será Impreso en forma separada,
identificándoselo con el número del MIC/DTA (Campo 4).
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NOTA:
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El
original ANEXO V fue aprobado por Resolución N° 2382/91.
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La
primera modificación fue aprobada por Resolución N° 913/93.
|
Esta
es la segunda modificación aprobada por Resolución N° 1172/96.
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