Detalle de la norma RE-1172-1996-ANA
Resolución Nro. 1172 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Tránsito MIC/DTA.
Boletín Oficial
Fecha: 17/04/1996
Detalle de la norma

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

 

Resolución n° 1172

11/04/1996

Fecha:

17/04/1996

 

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Dependencia:

RE-1172-1996-ANA

Tema LOA:

 

 

Tema:

TRANSITO. MIC/DTA.

 

Asunto:

Aplicación del formulario en las operaciones de tránsito terrestre por carreteras.

 

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VISTO que durante los días 4 y 5 de diciembre de 1995 se efectúo la IV Reunión del Grupo Permanente de Trabajo Argentino-Chileno sobre Temas Aduaneros, y

CONSIDERANDO: Que en la ocasión, entre otros temas, se efectuó una evaluación sobre la aplicación del Formulario MIC/DTA en las operaciones de tránsito terrestre por carreteras entre ambos países.

Que como corolario de dicho análisis se concluyó la necesidad de admitir que el ejemplar del MIC/DTA que debe aportar el transportista a la Aduana de Entrada, con la constancia de arribo a la Aduana de Destino o de Salida, pueda ser transmitida por Fax toda vez que estas últimas Aduanas deben enviar igualmente las Tornaguías en forma oficial.

Que, asimismo, se acordó que el Campo apropiado para la declaración de la Aduana de Salida es el 40 -RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE-, en virtud a que dicha Aduana es la culminación de la "ruta" que se utilizará para el transporte. Que en consecuencia corresponde incluir estos acuerdos en la Resolución N° 2382/91 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello:

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I "E" INDICE TEMATICO, el ANEXO II "H" - TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA - y el ANEXO V "B" - INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA - de esta Resolución, que reemplazan a los ANEXOS I "D", II "G" y V "A" de la Resolución N° 2382/91.

ART. 2o - Derogar los ANEXOS I "D", II "G" y V "A" de la Resolución N° 2382/91.

ART. 3o - De forma. 

 

ANEXO I "E"

INDICE TEMATICO

 

 

ANEXO II "H"

TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

ANEXO III

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

ANEXO IV

MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA / DECLARACION INTERNACIONAL DECARGA / DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO MIC/DTA.

ANEXO V "B"

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA.

ANEXO VI

CODIGOS DE PAISES, DE ADUANAS, DE MONEDAS Y DE ENVASES Y EMBALAJES.

ANEXO VII "A"

USO DEL MIC/DTA - NOMINA DE PAISES.

ANEXO VIII "B"

RECONOCIMIENTO DE PRECINTOS - NOMINA DE PAISES Y MODELOS.

ANEXO VIII/I

PRECINTOS MS-A Y ANA PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE CON DESTINO A LOS PAISES DE LA REGION.

ANEXO IX

FORMA DE APLICACION DE LOS PRECINTOS.

ANEXO X

COMISION DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE. CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y ACUERDOS DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LOS PAISES DEL CONOSUR - ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES. (ARTICULO 14 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES - CAPITULO I Y ARTICULO 29 DEL ANEXO I ASPECTOS ADUANEROS).

ANEXO XI

RESOLUCION MERCOSUR/GMC/116/94.

ANEXO XII

RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94.

ANEXO XIII

NORMAS SOBRE LA OPERATIVA ADUANERA PARA EL TRANSPORT DE

 

 

ANEXO XIV

CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE
LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES (ANEXO
DE LA RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94).

 

DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES.

 

NOTA:

El original ANEXO I fue aprobado por Resolución N° 2382/91. La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 458/93 La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 141/94. La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 3750/94. La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N°4290/95. Esta es la quinta modificación aprobada por Resolución N° 1172/96.

 

ANEXO II "H" 

TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

1 - NORMA GENERAL 

El Transporte Internacional de Cargas por carretera entre los países que se indican en el Anexo VII "A" de esta Resolución, se realizará al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, puesto en vigencia por la Resolución SST N° 263/90, que conforme el Anexo III de la presente, cuyos procedimientos y los que se establecen en este Anexo serán de aplicación para las empresas habilitadas y para el servicio aduanero. 

2 - INSCRIPCION (Articulo 4 - ANEXO I del Acuerdo - Acuerdo 1.94 (XVIII) Anexo X de esta Resolución).

3-  EMPRESAS NACIONALES

Las empresas nacionales habilitadas para realizar el transporte internacional terrestre se inscribirán en esta Administración Nacional (Secretaria Técnica - División Registros) aportando una copia del documento de idoneidad sin los Anexos (Apéndice I del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre - Anexo III de esta Resolución) autenticado por la Dirección de Transporte Automotor de Carga de la Subsecretaría de Transporte. 

La presentación del MIC/DTA en la Aduana de Partida será realizada por el Transportista cuando se encuentre inscripto como Agente de Transporte Aduanero en el registro respectivo de esta Administración Nacional o por intermedio de un Agente de Transporte Aduanero inscripto en dicho registro que lo represente. 

No será exigible la intervención de los Agentes de Transporte Aduanero citados en el párrafo precedente para el cumplimiento de las formalidades a observar en las Aduanas de Destino y de Pago de Frontera, salvo cuando esta última actúe como Aduana de Partida. 

4 - EMPRESAS EXTRANJERAS 

 

4.1- Los representantes legales de las empresas extranjeras deberán encontrarse inscriptos como Agente de Transporte Aduanero ante el Registro de esta Administración Nacional o hacerse representar por un Agente de Transporte Aduanero inscripto en tal carácter para la presentación del MIC-DTA en la Aduana de Partida.

 

4.2- Para el cumplimiento de las formalidades a observar en las Aduanas de Paso de Frontera y de Destino, no será exigible la intervención del representante legal ni del Agente de Transporte Aduanero, la cual será requerida solo en caso de una Infracción, o cuando la Aduana de Paso de Frontera actúe como Aduana de Partida.

 

4.3- Los demás trámites aduaneros que deban realizarse para el cumplimiento de la operación de tránsito aduanero internacional, no requerirá ninguna inscripción ante esta Administración Nacional de Aduanas, pudiendo actuar el representante legal de las empresas extranjeras en forma personal.

Cuando la intervención no fuere personal, el representante legal sólo podrá actuar por intermedio de un Agente de Transporte Aduanero inscripto en el registro de esta Administración Nacional.

5-  PRESENTACION DEL MIC/DTA EN LA ADUANA DE PARTIDA 

El transportista presentará el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) ante el Servicio aduanero que tiene a su cargo el precintado de la unidad de transporte. 

Dicho Servicio Aduanero constatará que el vehículo se encuentre habilitado, exigiendo al efecto el anexo del documento de idoneidad con el detalle de las unidades de transporte habilitadas, autenticado por la Subsecretaria de Transporte, salvo que se trate de la situación prevista en el punto 6 de este Anexo. 

El Servicio Aduanero que precintará la unidad de transporte procederá a registrar el MIC/DTA mediante la consignación en el Campo 4 del número del Permiso de Embarque respectivo y en el Campo 6 la fecha de esta intervención. 

Cuando el MIC/DTA ampare varios Permisos de Embarque, en el Campo 4 se indicará el número que corresponda a la Carta de Porte declarada en la hoja carátula, consignándose los demás números en el campo 41 de la misma. 

El cumplido del MIC/DTA se realizará de acuerdo con alguna de las siguientes situaciones:

 

a) Con indicación del o de los precintos aplicados cuando la declaración del MIC/DTA corresponda a los Permisos de Embarque o Documentos equivalentes y éstos se cumplan de conformidad con lo manifestado.

 

b) Con indicación de los precintos aplicados y, además, en el campo Observaciones del País de partida, los nuevos valores, peso y cantidad de bultos cuando el cumplido del o de los Permisos de Embarque se hubiere realizado con diferencia. Cuando la diferencia se refiera a varias Cartas de porte se podrán utilizar además los campos 40 y 41 del Formulario. (Hojas Carátula y Continuación).

 

c) En la forma prevista en el punto a) precedente cuando se presente un nuevo MIC/DTA o nuevas Hojas Continuación del mismo con la nueva declaración de los valores y/o peso y/o cantidad de bultos, de acuerdo al cumplido del Permiso de Embarque con diferencia.

 

El MIC/DTA autorizado en la forma señalada precedentemente será reintegrado al Transportista a los efectos de su presentación en la aduana de salida.

 

El Servicio Aduanero que intervino en la operación retendrá un ejemplar del MIC/DTA en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 403, inciso c) de la Ley 22.415 y en el Artículo 45 del Decreto 1001/82 (Relación de la Carga presentación), haciendo entrega del mismo junto con los ejemplares cumplidos del Permiso de Embarque ante la dependencia competente en la recepción de estos últimos.

6-  UNIDADES DE TRANSPORTE NO HABILITADAS

La aduana de carga de la mercadería definida en el Articulo 1 del Anexo I del Acuerdo, permitirá la utilización de camiones no habilitados para el Transporte Internacional Terrestre para el transito de la mercadería hasta la aduana de salida, en la cual se iniciará la operación de Tránsito Aduanero Internacional (TAI), cuando en el Permiso de Embarque se declare que el transito de exportación se efectuará mediando trasbordo en la aduana de salida (aduana de partida a los fines del acuerdo) a una unidad de Transporte habilitada para el Tránsito Internacional.

En este supuesto la aduana de registro del Permiso de Embarque (aduana de carga) aplicará la normativa de la Resolución N° 1371/85 para su tramite. 

El trasbordo se realizará con la intervención de la aduana de salida (aduana de partida) dejando constancia en el Permiso de Embarque del resultado de la operación y de los precintos aplicados. 

Cuando la exportación este destinada a Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, el Agente de Transporte Aduanero correspondiente al transportista habilitado para el Transporte Internacional, presentará en la aduana de salida (aduana de partida) el formulario MIC/DTA sin el ejemplar de tornaguía para la aduana de carga. 

La aduana de partida intervendrá dicho formulario simultáneamente con la operación de trasbordo, sin perjuicio de verificar la especie, calidad y/o cantidad de la mercadería cuando exista sospecha de trasgresión.

Cuando la exportación tuviere como destino Bolivia exigirá en lugar del MIC/DTA la presentación de la relación de la carga a través del Formulario de Manifiesto Internacional de Carga (MIC) vigente, hasta tanto dicho país ponga en vigencia en su territorio el MIC/DTA y sea incorporado a la nómina establecida en el anexo VIII "A" de esta Resolución.

Cuando la aduana de registro del Permiso de Embarque (aduana de carga) actúe también como aduana de partida, por cargarse la mercadería en una unidad de Transporte habilitada para el Tránsito Internacional Terrestre, se aplicará plenamente la normativa establecida en esta resolución.

7 - MERCADERIAS CARGADAS EN DISTINTAS ADUANAS DEL PAIS DE PARTIDA CON UN MISMO MIC/DTA Y EN LA MISMA UNIDAD DE TRANSPORTE. 

La carga de mercaderías en una unidad de transporte con un mismo MIC/DTA podrá ser efectuada en distintas aduanas del país de partida. 

A los efectos de lo previsto en el punto precedente, deberá presentarse el MIC/DTA en la aduana de partida, con indicación de las aduanas de carga intermedias entre la de partida y la de salida del país de origen.

El trámite de las operaciones y los controles a que se sometan las mismas, se ajustarán al procedimiento establecido en el Capítulo VIII, Artículo 14 del ANEXO I -Aspectos Aduaneros- del acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, que integra el ANEXO III de la presente Resolución, para la aduana de partida.

El MIC/DTA será registrado por la Aduana de Partida. 

La Ruta y el Plazo de Transporte hasta la aduana de destino, con indicación de cada aduana de carga intermedia, se declarará en el MIC/DTA que se presenta en la aduana de partida. Por el plazo de transporte se deberá computar el tiempo que insuma el embarque en cada aduana de carga intermedia.

En cada aduana de carga intermedia presentará para su intervención por las Autoridades Aduaneras una hoja Continuación con la declaración por la carga que se incorpora que será registrada con el mismo numero de MIC/DTA al que se anexa debiéndose otorgar además, un número de registro propio de dicha aduana.

La Continuación se formulará en tantos ejemplares como los previstos para el MIC/DTA. 

El llenado del MIC/DTA se ajustará a lo dispuesto en el Anexo V "B" de la presente Resolución, excepto para los siguientes campos: 

1-  En el MIC/DTA. 

Campo 15 - Declaración de que incorporará acoplado y número de placa en caso de ser reconocido. Campo 40 - Lugar donde incorporará el acoplado.

2-  En la hoja Continuación.

- Campo 4 - Número de Registro de Aduana de Partida. 

- Campo 40 - Número de Registro de Aduana de Carga intermedia.

- Número de placa del remolque que incorpora en Aduana de carga intermedia. 

-Ruptura de precintos. 

- Campo 41 - Sello y firma de la aduana interviniente.

Las aduanas de carga intermedia procederán a la colocación de nuevos precintos MS cuando debieran remover el precinto colocado por la aduana que la precediera, consignándolo en la hoja continuación. 

No será necesaria la remoción de los precintos cuando el precintado fuere por bulto o grupos de bultos dentro de la unidad de transporte o por haberse precintado compartimientos interiores separados. En ese caso se colocarán precintos sólo sobre la carga incorporada. 

Cuando la última aduana de carga utilice este sistema de precintado deberá además proceder al precintado exterior de la unidad de transporte.

Podrá incorporarse la nueva carga al camión original mediante un acoplado en la aduana intermedia. 

A tal efecto deberá declararse ante la aduana de partida en el MIC/DTA la circunstancia y si se conocieran, los datos del acoplado. 

En caso de no conocerse los datos, en la aduana de carga intermedia se hará constar la placa del acoplado en la hoja continuación correspondiente.

Verificada la salida de la mercadería, un ejemplar de MIC/DTA y sus continuaciones será utilizado como tornaguía remitiéndose a la aduana de partida. 

8-  REGISTRO DEL MIC/DTA EN LA ADUANAS DE ENTRADA Y DE DESTINO

En el sector reservado a la Aduana de Entrada/País de Destino -Ruta y plazo de transporte- del reverso de la carátula del MIC/DTA la Aduana de Entrada procederá en forma correlativa a establecer el numero de registro del MIC/DTA en forma correlativa por año calendario, archivando el ejemplar correspondiente para constancia de la operación con el pertinente cumplido en dicho sector. 

Los Resguardos dependientes de las Aduanas cabeceras actuarán como aduana de entrada del país de Transito o de Destino, según corresponda, registrando y cumpliendo el MIC/DTA en la forma establecida en esta Resolución. 

La condición de unidad de transporte habilitada quedará acreditada por la intervención del MIC/DTA por la Aduana de Partida.

Cuando en el MIC/DTA se hubieren declarado Cartas de porte para distintas Aduanas de destino, cada una de estas cumplirá con el procedimiento establecido en el primer párrafo de este Punto, y luego de la verificación del estado de los precintos, autorizara la descarga de las mercaderías destinadas a su jurisdicción bajo su control. 

Finalizada la operación de descarga o ingresada la mercadería o depósito o efectuado su libramiento directamente a plaza, procederán al precintado del camión y establecerán la totalidad de las constancias relativas a dichas operaciones, incluyendo el número de los precintos aplicados, en todos los ejemplares del MIC/DTA autorizando la continuación del tránsito hacia la siguiente aduana de destino con arreglo a la ruta y al plazo de transporte declarados en el MIC/DTA.

Las Aduanas de destino exigirán la presentación de dos (2) ejemplares adicionales del MIC/ DTA, los que tendrán el siguiente destino después de haber sido cumplidos en la forma establecida en el párrafo precedente:

1) Para el transportista a los efectos de su presentación o transmisión mediante FAX a la Aduana de Entrada en un plazo de cinco (5) días contados desde la intervención de la aduana de Destino.

2) Para la Aduana de Entrada en calidad de tornaguía.

Este procedimiento no será de aplicación cuando la Aduana de Destino sea la Aduana de Entrada.

La Aduana de Entrada sólo iniciará la actuación por trasgresión al régimen cuando no hubiere recepcionado ninguno de los ejemplares y en alguna de las formas indicadas en los puntos 1) y 2) precedentes.

En caso de haberse recepcionado sólo el ejemplar para el transportista indicado en el punto 1) precedente la Aduana de Entrada deberá requerir a la Aduana de Destino o de Salida la Tornaguía oficial indicada en el punto 2) que antecede, antes de iniciar actuación alguna por trasgresión al régimen.

9-  SUSTITUCION DEL TRACTOR TRANSITO DE IMPORTACION.

El cambio del tractor original en la Aduana de Entrada será declarado por el transportador con habilitación internacional y registrado como Agente de Transporte Aduanero, mediante la firma del apoderado, inscripto como tal ante esta Administración Nacional de Aduanas, en el campo 39 de dicho Formulario.

El tractor sustituido podrá ser de propiedad de terceros, con o sin habilitación para el transporte internacional, el cual operará bajo la responsabilidad asumida por la empresa autorizada en el campo 39 del MIC/DTA, en los términos del Articulo 13 - Anexo I - ASPECTOS ADUANEROS - del Acuerdo.

El servicio aduanero cumplirá su intervención en los sectores reservados en el reverso de la Hoja carátula del MIC/DTA, autorizando la continuación del tránsito de la mercadería en el semirremolque original y con el tractor sustituto, al amparo de la citada declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA) presentada por el transportador en la Aduana de Partida del país de procedencia, sin necesidad alguna que en la Aduana de Entrada se haga una destinación de transito de importación.

10 - Intervenciones: IASCAV / SENASA / SECRETARIA DE SALUD / RENAR.

Las mercaderías que de acuerdo con las normas vigentes se encuentren sujetas a la inspección del Servicio Nacional de Sanidad Animal y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y a la autorización del RENAR y de la Secretaria de Salud, en la zona primaria de las Aduanas de Paso de Frontera de entrada al territorio aduanero, deberán ser puestas a disposición de los citados servicios por el transportista en forma inmediata al arribo de la unidad de transporte.

En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al Sector país de Tránsito deberá declararse lo siguiente: "MERCADERIA SUJETA A LA INTERVENCION DEL SENASA / IASCAV / RENAR / SECRETARIA DE SALUD", según corresponda.

El tránsito terrestre no será autorizado para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y para los medicamentos a base de estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de la Secretaria de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del Artículo 4o -1er. párrafo- de la Resolución N° 2017/93.

Cuando tal declaración no se hubiere efectuado en la Aduana de Partida, el Agente de Transporte Aduanero o el representante legal definido en los puntos 2,3 y 4 de este Anexo podrá realizar dicha declaración antes de la presentación del MIC/DTA ante el servicio aduanero.

Existiendo o no tal declaración, el MIC/DTA será registrado y el vehículo y su carga quedaran detenidos hasta la intervención de las autoridades competentes, que deberá realizarse indefectiblemente en la zona primaria aduanera y, cuando exista, en el resguardo de las aduanas cabeceras, salvo que aquellas autoridades hubieren autorizado el ingreso del camión hasta la aduana cabecera en forma expresa.

 

10.1-  REGISTRO DEL MIC/DTA CON DECLARACION DE LAS INTERVENCIONES

 

Cuando la intervención determine la aplicación de una prohibición a la importación y en el MIC/DTA conste la declaración aludida precedentemente, sólo se obligará al retorno del vehículo hacia el país de partida.

 

10.2-  REGISTRO DEL MIC/DTA SIN DECLARAR LAS INTERVENCIONES.

 

Cuando la intervención determine la aplicación de una prohibición y no conste la declaración relativa a la intervención de esa autoridad, se iniciarán las actuaciones pertinentes en el marco de los Artículos 954 y 994 y cuando el transportista se encontrare inscripto como Agente de Transporte Aduanero, en el marco del Articulo 64 de la Ley 22.415.

 

En ambos casos se cursará comunicación a la Subsecretaria de Transporte Automotor para considerar la suspensión o cancelación del permiso originario para las empresas nacionales o complementario para las empresas de los demás países, por incumplimiento del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

 

El servicio aduanero es responsable de exigir las intervenciones en todos los casos, inclusive cuando no la hubiere consignado el transportista en el campo OBSERVACIONES, en cuyo caso será suficiente que la descripción de la mercadería permita presumir que se trata de productos sujetos a tal intervención.

11-  RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE.

La declaración de la ruta y el plazo de transporte en el CAMPO 40 del MIC/DTA deberá contener además la Aduana de Salida.

Las mercaderías sometidas a la destinación de transito terrestre en el marco de esta Resolución quedan sujetas a las condiciones establecidas en el Articulo 310 y siguientes de la Ley 22.415 para el caso de falta, deterioro o destrucción de la mercadería durante su transporte o por el incumplimiento del plazo y la ruta de arribo a la Aduana de Salida.

12-  MERCADERIAS PROVENIENTES DE TERCEROS PAISES CON DESTINO A LOS PAISES SIGNATARIOS O TERCEROS PAISES QUE NO SEAN PARTE. Acuerdo 1.96 (XVIII) - Anexo X de esta Resolución.

Las mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía acuática o área destinada a los demás países signatarios del Convenio de Transporte Internacional Terrestre o a Terceros países que no sean parte, constituyen una operación de Tránsito Aduanero Internacional (TAI).

El MIC/DTA se presentará ante la Aduana de Arribo, que actuará como aduana de partida a los fines del citado convenio, juntamente con la destinación suspensiva de transito de importación OM-1182/A suscripta por un despachante de aduana, en original para la aduana de registro con el conocimiento de embarque o su equivalente, y duplicado que será cumplido cuando se libre la mercadería con destino a la aduana de salida con la constancia del número del MIC/DTA correspondiente. Dicho duplicado se reintegrará a la dependencia de registro para su reserva hasta la recepción del ejemplar del MIC/DTA que hace las veces de tornaguía.

No será necesaria la presentación del OM-1182/A cuando el despachante de aduana suscriba el MIC/DTA, en cuyo caso asumirá las responsabilidades por las inexactitudes que se comprobaren con referencia a la declaración de las mercaderías y de su valor, subsistiendo respecto del transportista las demás responsabilidades establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

En todo aquello no previsto expresamente, se aplicará el procedimiento establecido en este Anexo para la Aduana de Partida.

13-  MERCADERIAS PROVENIENTES DE UN PAIS SIGNATARO HACIA TERCEROS PAISES (Acuerdo 1.96 - XVIII - Anexo X de esta Resolución).

Las mercaderías que arriben desde un país signatario del Convenio de Transporte Internacional Terrestre con destino al exterior, constituyen una operación de Tránsito Aduanero Internacional al amparo del MIC/DTA emitido en la aduana de partida, actuando la aduana de salida al exterior de la mercadería como aduana de destino.

14-  PRECINTOS.

Las Aduanas de Partida colocarán los precintos MS-A o ANA establecidos en el Anexo VIII/I de esta Resolución, de acuerdo al país de destino de la operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Las Aduanas de Entrada reconocerán los precintos aplicados por las autoridades aduaneras de los demás países, no siendo necesario la aplicación de nuevos precintos al arribo de la unidad de transporte, salvo que la forma en que hubieren sido colocados o el estado que presenten no ofrezcan la debida seguridad o que no correspondan a los modelos del Anexo VIII "B": de esta Resolución.

Este procedimiento se aplicará para las unidades de transporte procedentes de, los países cuyos modelos de precintos integran el Anexo VIII "B" de esta Resolución.

15-  HABILITACION DE DEPOSITOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE REPUESTOS.

Las empresas habilitadas para el transporte internacional podrán solicitar la habilitación de depósitos en las condiciones establecidas en la Resolución N° 1789/87, la que la modifique o sustituya, para el almacenamiento de repuestos de sus unidades de transporte (Resolución N° 2008/90 BANA 136/90 y 140/90).

NOTA: El original ANEXO II fue aprobado por Resolución N°2382/91. La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2545/92. La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 2783/92. La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 0913/93. La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N°1565/93. La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 790/94. La sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 3750/94. La séptima modificación fue aprobada por Resolución N° 4290/95. Esta es la octava modificación aprobada por Resolución N° 1172/96.

 

ANEXO V "B".

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA

HOJA CARATULA - ANVERSO.

 

CAMPO 1

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TRANSPORTADOR. Nombre y domicilio del transportador número y fecha de los permisos originario y complementario y número de póliza del seguro.

CAMPO 2

ROL DEL CONTRIBUYENTE Número de registro de contribuyente del transportador en el país de origen.

CAMPO 3

TRANSITO ADUANERO Si: Marcar cuando el MIC/DTA tiene carácter de tránsito aduanero internacional. No: Marcar cuando la unidad de transporte no conduce carga.

CAMPO 4

NUMERO Número del MIC/DTA asignado por la aduana de partida.

CAMPO 5

HOJA. Número total de hojas que conforman el juego del MIC/DTA.

CAMPO 6

FECHA DE EMISION. Fecha de emisión del MIC/DTA por la Aduana de Partida.

CAMPO 7

ADUANA, CIUDAD Y PAIS DE PARTIDA. Indicar los datos de acuerdo a la Aduana que interviene en el embarque de la mercadería en la unidad de transporte, y consignado en el sector reservado, el código en vigencia en el país de partida.

CAMPO 8

CIUDAD Y PAIS DE DESTINO FINAL Indicar los datos correspondientes al lugar donde será descargada la mercancía y código vigente en el país de partida.

CAMPO 9

CAMION ORIGINAL: NOMBRE Y DOMI- CILIO DEL PROPIETARIO Se indicarán los datos del propietario del vehículo, incluyendo el país otorgante del permiso originario, cuando sea distinto al indicado en el Campo 1.

CAMPO 10

ROL DEL CONTRIBUYENTE Número de registro del contribuyente del propietario en el país de origen cuando sea distinto al indicado en el campo 1.

CAMPO 11

PLACA DEL CAMION Número de patente/placa/circulación de la unidad de transporte.

CAMPO 12

MARCA Y NUMERO Marca y número del chasis de la unidad de transporte.

CAMPO 13

CAPACIDADES DE ARRASTRE Capacidad de arrastre en el caso que el camión o el tractor arrastre un remolque o semirremolque de acuerdo a las especificaciones de fábrica.

 

 

CAMPO 14

AÑO Año de fabricación del chasis de la unidad de transporte y modelo.

CAMPO 15

SEMIRREMOLQUE - REMOLQUE Indicar cuando el camión/tractor arrastran un remolque o un semirremolque y el número de patente/placa/circulación.

CAMPO 16 A 22

Este sector solamente debe llenarse en el momento en que se produzca la sustitución del camión, tractor, remolque o semirremolque originales, observando las mismas instrucciones para el llenado de los campos 9 al 15, respectivamente. En el supuesto que se utilizaran nuevos precintos en la sustitución, éstos se consignarán en el campo "OBSERVACIONES" relativo al país donde se produjo la sustitución.

CAMPO 23 a 38

Estos campos deben llenarse solamente para una Carta de Porte. En el caso que contenga más de una Carta de Porte, se utilizarán tantas hojas continuación como fueren necesarias.

CAMPO 23

NUMERO DE CARTA DE PORTE Número de Carta de Porte Internacional.

CAMPO 24

ADUANA DE DESTINO (BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY) MERCOSUR Nombre de la Aduana y de la Ciudad de destino final de la mercancía y los códigos vigentes en el país de partida. ADUANA DE DESTINO (CHILE Y PERU) CONOSUR Nombre de la Aduana de destino final de la mercancía y el código vigente en el país de partida.

CAMPO 25

MONEDA Nombre de la divisa en que está expresado el valor FOT y código vigente en el país de partida.

CAMPO 26

PROCEDENCIA DE LA MERCANCIA País de procedencia de la mercancía y código vigente en el país de partida.

CAMPO 27

VALOR FOT Valor de las mercancías puesta a bordo de la unidad de transporte.

CAMPO 28

FLETE EN U$S Valor del flete expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

CAMPO 29

SEGUROS EN U$S Valor del seguro expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

CAMPO 30

TIPO DE BULTOS. Clase de envases y su código vigente en el país de partida.

CAMPO 31

CANTIDAD DE BULTOS Expresar en número la cantidad de bultos.

CAMPO 32

PESO BRUTO (BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY) MERCOSUR Expresar en números los pesos bruto y neto totales.

CAMPO 32

PESO BRUTO (CHILE Y PERU) CONOSUR Expresar en números el peso bruto total.

CAMPO 33

REMITENTE. Nombre o razón social, domicilio y país del remitente de la mercancía.

CAMPO 34

DESTINATARIO Nombre o razón social, domicilio y país del destinatario de la mercancía.

CAMPO 35

CONSIGNATARIO Nombre o razón social, domicilio y país del consignatario de la mercancía.

CAMPO 36

DOCUMENTOS ANEXOS Indicar sólo números y fecha del documento aduanero, que autoriza la exportación cuando corresponda.

CAMPO 37

NUMERO DE LOS PRECINTOS Este campo será llenado por la aduana de partida exclusivamente.

CAMPO 38

MARCAS Y NUMEROS DE LOS BULTOS, DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS. Se indicarán las marcas y números que identifican a los bultos y se declarará la mercancía en forma genérica. No deben utilizarse los cuadros existentes en este campo, estando reservados para su utilización futura.

 

 

 

CAMPO 39

FIRMA Y SELLO DEL DECLARANTE Y/O TRANSPORTISTA. Nombre, firma del declarante y/o transportista y fecha.

CAMPO 40

RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE Descripción de las rutas, sus tramos y la Aduana de Salida y el plazo para el arribo a esta última. Las Aduanas de Partida y de Entrada autorizarán la ruta y el plazo de transporte.

CAMPO 41

FIRMA Y SELLO DE LA ADUANA DE PARTIDA Firma del funcionario aduanero interviniente con sello aclaratorio y fecha. Esta intervención en todos los ejemplares certificará la autenticidad del MIC/DTA y a la aplicación de los precintos.

PAIS DE PARTIDA

Será utilizado por la aduana de salida para las operaciones de tránsito aduanero internacional iniciadas en el país.

paIs de transito

Será utilizado por las aduanas de entrada y de salida del país de tránsito.

paIs de destino

Será utilizado por las aduanas de entrada y de destino en el país de destino.

OBSERVACIONES

Este espacio está reservado para las anotaciones que deba efectuar el servicio aduanero, cuando media trasbordo, verificación de las mercancías, aplicación de precintos u otra circunstancia que debe ser registrada.

RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE

La ruta y el plazo de transporte serán establecidos por la Aduana interviniente.

 

HOJA CONTINUACION

 

CAMPOS 1,4,6, 23 a 39

Estos campos serán llenados de la misma forma que la hoja a carátula del formulario.

CAMPO 5

HOJA Se indicará el número de la hoja continuación seguido de la cantidad total de hojas (Ejemplo: 2/4,3/4,4/4).

SUBTOTALES

CAMPO 42

CANTIDAD DE BULTOS

CAMPO 43

PESO BRUTO (BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY) MERCOSUR Se indicará la cantidad de bultos y los pesos bruto y neto declarados en los campos 31 y 32 de la misma hoja. PESO BRUTO (CHILE Y PERU) CONOSUR Se indicará la cantidad de bultos y el peso bruto declarados en los campos 31 y 32 de la misma hoja.

CAMPO 44

CANTIDAD DE BULTOS Se indicará la cantidad de bultos del Campo 31 en el caso en que la hoja anterior sea la hoja Carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en el Campo 46 de la hoja continuación anterior.

CAMPO 45

PESO BRUTO (BRASIL-PARAGUAY-URUGUAY) MERCOSUR Se indicarán los pesos bruto y neto del Campo 32 en el caso que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en el campo 47 de la HoJa Continuación anterior. PESO BRUTO (CHILE Y PERU) CONOSUR Se indicará el peso bruto del campo 32 en el caso que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en el Campo 47 de la Hoja Continuación anterior.

TOTALES ACUMULADOS

CAMPO 46

CANTIDAD DE BULTOS Se indicará la cantidad resultante de la suma de los campos 42 y 44 de la misma hoja continuación.

 

 

CAMPO 47

PESO BRUTO (BRASlL-PARAGUAY-URUGUAY) MERCOSUR Se declarara la suma de los pesos Bruto y Neto, respectivamente, declarados en los Campos 43 y 45 de la misma hola continuación. PESO BRUTO (CHILE Y PERU) CONOSUR Se declarara el peso bruto que resulte de sumar los campos 43 y 45 de la misma hoja continuación.

 

CANTIDAD Y DESTINO DE LOS EJEMPLARES DEL MIC/DTA Y NUMERACION

El MIC/DTA será emitido por el declarante en cinco ejemplares que estarán identificados en la forma que seguidamente se indica al Igual que su destino.

ORIGINAL.

ADUANA DE PARTIDA

Primera Vía - Alfándega de partida.

 

DUPLICADO

ADUANA   DE  PASO  DE  FRONTERA  (SALIDA)

Segunda Vía - Alfándega de salida.

 

TRIPLICADO

ADUANA DE PASO DE FRONTERA (ENTRADA)

Alfándega de entrada.

 

CUADRIPLICADO

ADUANA DE DESTINO

Cuarta Vía - Alfándega de destino.

 

QUINTUPLICADO

DECLARANTE

Quinta Vía - Transportador y autoridades de transporte

Cuando la operación de tránsito internacional se realice por un país de tránsito, se presentarán ejemplares del triplicado y del duplicado del MIC/DTA, respectivamente, para las aduanas de los países de transito.

TORNAGUIAS:

Se utilizarán adicionales del MIC/DTA.

GENERALIDADES

1) Especificaciones:

Formato: ISO A4 (210 x 297).

Margen: Superior 10 mm.

Izquierdo: 20 mm.

2) Los campos que no corresponda llenar serán inutilizados mediante "xxx" o bien con linea horizontal diagonal.

3) Cuando se utilice papel químico el sector reservado a la aduana del País de Partida del País de Tránsito del País de Destino, será Impreso en forma separada, identificándoselo con el número del MIC/DTA (Campo 4).

 

NOTA:

El original ANEXO V fue aprobado por Resolución N° 2382/91.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 913/93.

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución N° 1172/96.