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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 117 |
18/09/2001 |
Fecha:
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21/09/2001 |
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Dependencia:
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RE-117-2001-SCDDC |
Tema:
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Asunto:
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Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico Mercosur sobre Contenidos Netos de Productos Industrializados Promedios. |
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VISTO el Expediente Nº 064-011723/2001 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los
Estados Partes del Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, han
definido claramente los contenidos netos en que deberán comercializarse las
mercaderías premedidas, a los efectos de facilitar
el intercambio comercial entre los países signatarios. |
Que
en cumplimiento de ello, el Grupo Mercado Común en su carácter de órgano
ejecutivo del referido Tratado, ha dictado
la Resolución GMC Nº18 del 13 de Junio de 2001, donde en su Anexo se
establecen los contenidos netos de los productos premedidos. |
Que
por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el
reglamento dictado por el Grupo Mercado Común. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. |
Que
procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 incs. a) y d) de
la Ley Nº 22.802, el Decreto Nº 20 del 13 de
diciembre de 1999, el Decreto Nº 575 del 4 de Julio de 2000, el Decreto Nº 58
del 22 de enero de 2001 y el Decreto Nº 431 del 17 de abril de 2001. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE
LA COMPETENCIA,
LA DESREGULACION Y
LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico
nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos de Productos
Industrializados Promedidos, que como Anexo forma
parte de la presente Resolución, los que deberán comercializarse con las
medidas y contenidos que en el mismo se establecen. |
Art.
2º — Derógase
la Resolución ex
SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 206 del 23 de diciembre de 1993, en
lo que se oponga a lo establecido en la presente. |
Art.
3º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán
sancionadas de acuerdo con lo previsto en
la Ley Nº 22.802. |
Art.
4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archivase. Carlos Winograd. |
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Presione aqui para ver Anexo RE-117-2001-SCDDC-001 |
Presione aqui para ver Anexo RE-117-2001-SCDDC-002 |
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