RE-117-1996
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MANZANA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, la Resolución Nº 91/93 del GMC y la Recomendación N°39/96 del SGT N°3
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar la Identidad y Calidad de la Manzana destinada al consumo humano.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos
tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias de las actuales
reglamentaciones nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado
de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1° - Aprobar el Reglamento Técnico Mercosur de
Identidad y Calidad de la Manzana, que figura en Anexo que forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2° - Los Países miembros no podrán prohibir ni
restringir por razones de Identidad y Calidad, la comercialización de las
Mananzas que cumplan con lo establecido en la presente Resolución.
Art. 3° - Los Países miembros pondrán en vigencia
las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las
mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa.
Art. 4° - Lo establecido en la presente Resolución
no se aplicará obligatoriamente al producto destinado a terceros países.
Art. 5° - En función de lo establecido en la Resolución N° 91/93 del GMC, las autoridades competentes de los países miembros, encargadas
de la implementación de la presente Resolución serán:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos - Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación - Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Brasil: Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento.
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Art. 6° - La presente Resolución
entrará en vigor a partir del 1º de enero de 1997
XXIII GMC - Brasilia, 11/10/96
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE MANZANA (MAÇÃ)
1.- ALCANCE
El presente reglamento tiene por objeto
definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y
presentación de manzana destinada al consumo "in natura" que se
comercialice en el ámbito del MERCOSUR.
2.- DEFINICIONES
2.1.- Manzana(Maçã): se entiende por
manzana la fruta de la especie Malus domestica Borhk.
2.2.- Defectos graves:
2.2.1.- Daño por helada: área
descolorida o necrosada provocada por la acción de la helada, que supere el 5%
de la superficie del fruto y/o afecte la pulpa. Si la lesión no supera el 5 %
de la superficie del fruto y/o no afecta la pulpa será considerado defecto
leve.
2.2.2.- Quemado de sol: alteración en
el color de la epidermis y la pulpa causada por la acción del sol.
2.2.3.- Herida abierta: lesión sin
cicatrizar de origen diverso que puede o no afectar la pulpa.
2.2.4.- Alteraciones Fisiológicas:
2.2.4.1.- Bitter Pit: disturbio
fisiológico caracterizado por manchas oscuras, redondeadas y deprimidas,
midiendo hasta 5,0 mm de diámetro, con corchosidad superficial de la pulpa.
2.2.4.2.- Corchosis (cortiça): proceso
de encorchamiento del fruto caracterizado por manchas superficiales, por el
cual afecta la pulpa y que posee tamaño mayor que las de bitter pit, pudiendo
deformar el fruto.
2.2.4.3.- Corazón Acuoso (pingo de
mel): disturbio caracterizado por la presencia de zonas de aspecto vitreo en la
pulpa, particularmente cerca del corazón y en los haces vasculares primarios.
2.2.4.4.- Escaldadura: disturbio
caracterizado por la muerte de las células epidérmicas y subepidérmicas del
fruto, como consecuencia de la oxidación de ciertos compuestos volátiles de la
respiración.
2.2.4.5.- Decaimiento interno
(degeneração interna): disturbio caracterizado por el oscurecimiento y
ablandamiento (amolecimento) de la pulpa del fruto.
2.2.4.6.- Corazón Pardo: alteración
con pardeamiento de los tejidos internos por efecto de baja temperatura,
evolucionando desde la zona media de la pulpa hacia el corazón y finalmente
hacia la periferia.
2.2.4.7.- Alteración interna por frío:
pardeamiento de los tejidos internos de la fruta causado por baja temperatura
localizado en la parte media de la pulpa, extendiéndose hacia la superficie de
la misma, quedando una zona de tejido normal entre la epidermis y el tejido
afectado.
2.2.4.8.- Alteración por gases:
disturbio en el fruto caracterizado por manchas oscuras externas y/o internas,
así como por la presencia de áreas cavernosas en cualquier punto de la pulpa
causada por concentraciones inadecuadas de oxígeno, gas carbónico o amoníaco en
la atmósfera.
2.2.5.- Alteraciones no fisiológicas:
2.2.5.1.- Corazón mohoso (podridão
carpelar): alteración causada por hongos que afecta el corazón del fruto y
eventualmente la pulpa.
2.2.5.2.- Congelamiento: decaimiento o
descomposición de los tejidos internos de la pulpa por efecto del descenso de
la temperatura por debajo del punto de congelamiento de la variedad, debido a
la formación de cristales de hielo.
2.2.6.-.Podredumbre: daño patológico
que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación
de los tejidos.
2.2.7.-.Sobremaduro (passado): fruto
que presenta un avanzado estado de maduración o senescencia. Se considerará
sobremaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta medida con
penetrómetro sea inferior a lo establecido en la Tabla I.
2.2.8.-.Inmaduro: fruto que no alcanzó
el estado o estadio ideal de maduración para el consumo. Se considerará
inmaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro
sea superior a lo establecido en la Tabla I.
2.2.9.-.Machucamiento (batida): lesión
con deformación superficial sin rotura de la epidermis provocada por la acción
mecánica.
2.2.10.- Daño por insecto: es toda
lesión causada por insecto que al remover la epidermis a tres (3) milímetros
de profundidad sigue afectando la pulpa.
2.2.11.- Daño por granizo: deformación
o lesión cicatrizada causada por la acción del granizo. Se considerará grave
cuando el fruto presente más de dos (2) lesiones o con una superficie de más
de 5 mm de diámetro por lesión.
2.2.12.- Mancha de sarna: mancha
causada por el ataque del hongo Venturia inaequalis (Cooke)
Winter. Se considerará defecto cuando el área afectada supere 0,25 cm2.
NOTA: El defecto corazón acuoso (pingo de mel) se considerará defecto a
partir del estado moderado inclusive (estado 4), del Anexo 1 de este
Reglamento.
TABLA I: Tolerancia admitida para el grado de maduración
VARIEDADES
|
MADURACION MINIMA
|
MADURACION MAXIMA
|
Fuji
|
19
|
9
|
Gala
|
19
|
9
|
Golden y mutaciones
|
18
|
9
|
Granny Smith
|
19
|
11
|
Ohio Beauty
|
18
|
9
|
Red Delicious y mutaciones
|
18
|
9
|
Otras
|
18
|
9
|
Los valores corresponden a la
consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro con punta
7/16". El resultado se expresa en libras de fuerza/pulgada cuadrada.
2.2.13. - Lesión cicatrizada: es la
lesión de origen mecánico cuya superficie supere 0,5 cm2 o 1,5 cm. de largo y/o afecte la pulpa.
2.3.- Defectos Leves:
2.3.1.- Russeting: mancha superficial
de color marrón claro áspera o lisa sin brillo. Se considerará defecto cuando
supere el 5% de la superficie del fruto. No se considerará defecto en la
cavidad peduncular.
2.3.2.- Mancha: alteración en la
coloración normal de la piel de la fruta que supere el 5% de la superficie de
la misma. No se considerará defecto a la coloración rojiza en las variedades
Granny Smith y Golden.
2.3.3.- Quemado de sol: alteración en
el color de la epidermis causada por la acción del sol.
2.3.4.-.Deformación: desviación
manifiesta de la forma característica del cultivar.
2.3.5.- Falta de pedúnculo: fruto sin
pedúnculo. No se considerará defecto para la variedad Granny Smith. Será
considerado de forma independiente con una tolerancia máxima del 25 % para
todas las categorías.
2.3.6.- Deshidratación: pérdida de
agua de los tejidos de la fruta ocasionada por el proceso de transpiración.
2.3.7.- Daño por granizo: deformación
o lesión cicatrizada causada por la acción del granizo. Se considerará leve
cuando el fruto presente hasta dos (2) lesiones, o con una superficie de no más
de 5 mm de diámetro por lesión.
2.3.8.- Lesión cicatrizada: es la
lesión de origen mecánico cuya superficie no supere 0,5 cm2 o 1,5 cm de largo, sin que afecte la pulpa.
2.3.9.- Daño por insecto: es toda
lesión causada por insecto que al remover la epidermis a tres (3) mm. de
profundidad no afecta la pulpa.
3.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS
ANALITICAS.
4.- COMPOSICION Y CALIDAD
4.1.- Clasificación, la manzana será
clasificada en:
4.1.1.- Grupo: de acuerdo al color
predominante en la epidermis del fruto.
a) Rojo (vermelha): compuesto por los
cultivares: Red, Spur, Richared y mutaciones, Red Delicious y mutaciones (Royal
Red, Starking, Starkrimson, Red Chief), Red Gala, King David, Winesap, Red Rome
y otras similares.
b) Semi Rojo (parcialmente vermelha) o
mixta: compuesto por los cultivares: Jonathan, Royal Gala, Mc Intosh, Gloster
69, Stayman Winesep, Anna, Ohio Beauty, Princesa, Mollie's Delicious, Imperial
Gala, Rome Beauty, Delicious y otras similares.
c) Rayada (rajada) o ligeramente
coloreada, compuesto por los cultivares: Melrose, Braeburn, Elstar, Gala,
Jonagold, Fuji, Rainha, Brasil y otras similares.
d) Verde y amarilla (verde e amarela):
compuesto por los cultivares: Granny Smith, Golden Delicious, Belgolden,
Mutsu, Willie Sharp, Orin, Yellow Newton Pippin y otros similares.
4.1.2.- Calibre:
Definición: es el número de fruto
contenidos en el envase. Se considerará de un mismo calibre a las unidades que
varíen en un 12 % en más o en menos en peso y en un 10 % en más o en menos en
diámetro o calibre promedio.
Tolerancia: se admite la mezcla de
calibres, dentro de un mismo envase, siempre que la sumatoria de las unidades
fuera de calibre, no supere el 10 % y la diferencia de peso de las mismas; no
sea mayor al 12 %.
El número de envases que supere la
tolerancia, no podrá exceder del 10 %.
4.1.3.- Categoría: de acuerdo con las
tolerancias de defectos las manzanas se clasificarán en las categorías
indicadas en la Tabla II.
TABLA II: Límites máximos de defectos por categoría expresados
en porcentaje de unidades de la muestra.
|
GRADOS DE SELECCION
|
DEFECTOS GRAVES
|
EXTRA
|
CATEGORIA I
|
CATEGORIA II
|
DEFECTOS FISICOS
|
|
|
|
Machucamiento
|
2
|
5
|
8
|
Herida abierta
|
1
|
3
|
6
|
Congelamiento
|
1
|
3
|
6
|
Daño por granizo
|
1
|
3
|
6
|
Daño por helada
|
1
|
3
|
6
|
Quemado de sol
|
1
|
3
|
6
|
Lesión cicatrizada
|
1
|
3
|
6
|
DEFECTOS FISIOLOGICOS
|
|
|
|
Bitter Pit
|
1
|
3
|
6
|
Corchosis
|
1
|
3
|
6
|
Corazón acuoso
|
1
|
3
|
6
|
Escaldadura
|
1
|
3
|
6
|
Decaimiento interno
|
1
|
3
|
6
|
Corazón pardo
|
1
|
3
|
6
|
Alteración interna por frío
|
1
|
3
|
6
|
Alteración por gases
|
1
|
3
|
6
|
DEFECTOS PATOLOGICOS
|
|
|
|
Corazón mohoso
|
1
|
3
|
5
|
Podredumbre
|
1
|
3
|
5
|
Mancha de sarna
|
1
|
3
|
5
|
Podredumbre
|
1
|
2
|
3
|
DEFECTOS POR PLAGAS
|
|
|
|
Daño por insecto
|
1
|
3
|
4
|
OTROS DEFECTOS
|
|
|
|
Sobremaduro
|
1
|
4
|
6
|
Inmaduro
|
1
|
4
|
6
|
TOTAL
DEFECTOS GRAVES
|
2
|
6
|
10
|
TOTAL DEFECTOS LEVES
|
5
|
10
|
15
|
TOTAL DE DEFECTOS
|
5
|
12
|
20
|
4.2.- Requisitos generales: las
manzanas deberán ser: bien desarrolladas, secas, limpias, de tamaño uniforme y
encontrarse libre de olores y sabores extraños.
4.3.- Requisitos físicos, químicos y
microbiológicos: no será permitida la comercialización de manzanas que
presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud por encima de los
límites admitidos en el ámbito del MERCOSUR.
4.4.- Los parámetros de este
Reglamento corresponden a valores referenciales en frontera.
4.5.- El lote que no cumpla con los
requisitos previstos en este Reglamento al momento de la inspección, podrá ser
reclasificado, reembalado y/o reetiquetado para ajustarse a él. La
comercialización fuera de especificación no podrá destinarse al consumo directo
"in natura".
No se autorizará la reclasificación de
lotes que presenten porcentaje de podredumbre por encima del tres por ciento
(3%), los que serán rechazados.
5.- TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo al Reglamento
MERCOSUR de muestreo correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:
Número de Unidades que componen el lote
|
Mínimo de Unidades a muestrear
|
001 - 010
|
01 unidad
|
011 - 100
|
02 unidades
|
101 - 300
|
04 unidades
|
301 - 500
|
05 unidades
|
501 - 10.000
|
1% del lote
|
Más de 10.000
|
raíz cuadrada del número de unidades del lote
|
5.1.- Conformación de la muestra
conjunta y análisis:
5.1.1.- En caso de obtenerse un número
de unidades de muestreo entre 1 y 4, se homogeinizará su contenido extrayéndose
cien (100) frutos elegidos al azar, que conformarán la muestra a analizar.
5.1.2.- Para 5 o más unidades, se
retirará como mínimo 30 frutos de cada unidad, se homogeneizará y se formará
una muestra de cien (100) frutos para análisis.
5.1.3- Los restantes frutos serán
devueltos al interesado, incluyéndose la muestra de análisis en caso de ser
solicitada.
5.1.4.- El interesado tendrá derecho
de solicitar una reconsideración del dictamen, para lo cual dispondrá de un
plazo de 24 horas. En este caso, se procederá a un remuestreo y análisis.
6.- ENVASES Y ROTULADO
6.1.- Los envases y materiales
utilizados en el interior de los mismos, deben ser nuevos, limpios y de una
materia tal que no provoque a los frutos alteraciones externas ni internas. Se
autoriza el empleo de materiales y en particular de papeles o sellos, con
indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se realicen
con tintas y/o colas no tóxicas.
Los envases deben estar exentos de
cualquier cuerpo extraño.
6.2.- ROTULADO: Los envases
deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de
difícil remoción; conteniendo como mínimo la siguiente información:
- Nombre del producto
- Nombre del cultivar
- Grupo
-
Calibre.......................................................................*
- Categoría
..................................................................*
- Peso Neto (Peso
líquido)..........................................*
- Nombre y Domicilio del
Importador..........................*,**
- Nombre y Domicilio del
Empacador.........................*,**
- Nombre y Domicilio del
Exportador..........................*,**
- País de Origen
- Zona de
producción..................................................**
- Fecha de empaque (data de
embalagem)...............*
Nota: (*) se admitirá el sellado o uso de
etiquetas autoadhesivas para indicar estas informaciones.
(**) optativo
Tolerancia en peso neto: Se admitirá por envase
hasta un 8% en más y 2% en menos del peso neto indicado en el envase. Se
permitirá hasta un 10% de envases que superen la tolerancia.