Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 1171/2008
Inscripción en el Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas
y Hortalizas Frescas a la Federación de Rusia. Plazo de validez. Requisitos.
Bs.
As., 19/11/2008
VISTO
el Expediente Nº S01:0474881/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 25.218, la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la REPUBLICA ARGENTINA ha adherido a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a través de la Ley Nº 25.218 comprometiendo, entre otros aspectos, a la certificación de enfermedades y
plagas de los productos vegetales que se exporten, actividad ésta que se ejerce
a través de la emisión del Certificado Fitosanitario.
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha suscripto el
memorando relativo a la "Seguridad de Productos de Origen Vegetal
suministrados desde la REPUBLICA ARGENTINA a la FEDERACION DE RUSIA", con el SERVICIO FEDERAL DE CONTROL VETERINARIO Y FITOSANITARIO DE LA FEDERACION DE RUSIA el pasado mes de septiembre de 2008.
Que
a los efectos técnico-operativos, se ha celebrado un preacuerdo referido a las
acciones a llevar a cabo por parte del SENASA y los exportadores argentinos, y
los controles y las acciones que ejecutará el Organismo Sanitario Ruso con
miras a facilitar el intercambio de frutas y hortalizas frescas de origen
vegetal y, simultáneamente, asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la
legislación de destino, entre las que se encuentran:
a)
La realización de un "Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas
y Hortalizas Frescas a Rusia" el cual será comunicado al Servicio Federal
Ruso, así como las altas y bajas voluntarias que se vayan produciendo.
b)
El Servicio Federal Ruso excluirá a las empresas exportadoras argentinas como
proveedoras de determinadas frutas y hortalizas o de todas ellas, cuando
verifique el incumplimiento reiterado de la legislación rusa en términos de
residuos de pesticidas, nitratos y nitritos.
c)
Aquellas empresas que fueran excluidas totalmente, o parcialmente para
determinados productos frutihortícolas, deberán tomar medidas adicionales de
garantía a satisfacción de los inspectores rusos y/o argentinos.
d)
Las empresas exportadoras deberán presentar ante SENASA, junto con la solicitud
de emisión del Certificado Fitosanitario, una copia del "Informe de
Seguridad" con la información de los productos de protección de plantas
(pesticidas) utilizados durante la producción y almacenamiento y fecha de
último tratamiento, cuyo original deberá acompañar a las partidas de
exportación.
e)
Aquellas empresas exportadoras que tengan un régimen adicional por haber sido
excluidas del Listado y deseen exportar a la FEDERACION DE RUSIA deberán cumplir con requisitos específicos que oportunamente se
definirán.
Que
la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 creó en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro de Exportadores y/o
Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación,
productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías
que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o
vegetal, en el cual deberá inscribirse todo operador comercial que desee
exportar y/o importar las mercancías citadas.
Que
a tal fin el SENASA debe establecer las obligaciones de inscripción y los
Formularios de Declaración correspondientes para los productores y empacadores
proveedores de frutas y hortalizas para exportar a la FEDERACION DE RUSIA.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido
en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
DE LA INSCRIPCION: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución
y antes del 10 de diciembre de 2008, los interesados en exportar frutas y
hortalizas frescas a la FEDERACION DE RUSIA deberán solicitar su inclusión en
el "Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas
Frescas a la FEDERACION DE RUSIA", a cuyo efecto deberán presentar la
solicitud de inscripción que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución, consignando cada uno de los productos frutihortícolas con intención
de exportar. Los productos no declarados no serán certificados.
Art. 2º —
PLAZO DE VALIDEZ. RECTIFICACIONES: La inclusión en el listado referido
precedentemente tendrá la misma vigencia que el "Registro de Exportadores
y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación,
productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías
que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o
vegetal", renovándose únicamente a solicitud del interesado. Con
posterioridad a la inscripción sólo se podrán realizar bajas o altas parciales
por producto en forma excepcional. Dicha solicitud deberá ser presentada en la Oficina Local del SENASA con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles a la fecha de
embarque.
Art. 3º —
REQUISITOS: Para solicitar su inclusión en el "Listado de Empresas
Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas Frescas a la FEDERACION DE RUSIA" los exportadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Estar inscripto en el "Registro de Exportadores y/o Importadores de
animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos,
subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que
contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o
vegetal" reglamentado por Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
b)
Cumplimentar la normativa vigente del destino de exportación, relativa a
residuos de pesticidas, nitratos y nitratos.
Art. 4º —
OPERATORIA DE EXPORTACION Y EMISION DE CERTIFICADOS FITOSANITARIOS: Las
empresas exportadoras que deseen embarcar Frutas y/o hortalizas frescas a la FEDERACION DE RUSIA deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Estar inscriptas en el "Listado de Empresas Propuestas para Exportar
Frutas y Hortalizas Frescas a la FEDERACION DE RUSIA".
b)
Completar fielmente, con la información propia y/o de sus proveedores, el
"Informe de Seguridad" que como Anexo II forma parte integrante de la
presente Resolución.
c)
Solicitar a sus proveedores, tanto sean productores primarios como empacadores,
las declaraciones juradas que como Anexos III y IV forman parte integrante de
la presente Resolución.
d)
Retener las declaraciones juradas recibidas de sus proveedores como respaldo
para la confección del Anexo II. Si la producción fuera de propio origen,
igualmente deberá disponer de los Anexos III y IV debidamente firmados por los
responsables de las unidades productivas.
e)
Solicitar la certificación fitosanitaria de SENASA adjuntando copia del
"Informe de Seguridad" previsto en Anexo II.
f)
Acompañar el Certificado Fitosanitario que ampara el lote de mercadería con el
original del "Informe de Seguridad" a efectos de su presentación ante
las autoridades rusas.
Art. 5º —
El SENASA no autorizará las certificaciones por producto o por empresa, según
corresponda, a las empresas exportadoras excluidas por la FEDERACION DE RUSIA en virtud de haberse detectado irregularidades o incumplimientos
reiterados de las exigencias establecidas por la legislación rusa en términos
de residuos de pesticidas, nitratos y nitritos. Aquellas empresas que fueran
excluidas totalmente, o parcialmente para determinados productos frutihortícolas,
deberán tomar medidas adicionales de garantía a satisfacción de los inspectores
rusos y/o argentinos.
Art. 6º —
Aquellos productores, empacadores, exportadores o cualquier otro operador del
sistema que declare en forma errónea o fraudulenta la información solicitada, o
incurra en cualquier otra transgresión a lo dispuesto por la presente
resolución será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo VI del
Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 7º —
Facúltase a la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a modificar o actualizar los formularios
reglamentados en función a las necesidades de adaptación que pudieran surgir a
efectos de hacer más eficiente la operatoria, así como, a emitir los dictámenes
técnicos necesarios en la interpretación de su aplicación.
Art. 8º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
I
ANEXO
II
ANEXO
III
ANEXO
IV