VISTO la Resolución N° 2439/91 (BANA 84/91) y Circular Télex
632/91, y
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CONSIDERANDO: Que hasta
tanto se establezcan los criterios de selección informática definitivos para
la verificación y control documental de las mercaderías de importación, es
conveniente fijar un sistema transitorio de verificación física y control
documental selectivos de carácter general, basado en claves por azar y/o
inteligentes.
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Que a tales efectos se ha
tenido en especial consideración comenzar a adecuar las estructuras
existentes con miras a la futura
aplicación del sistema informático MARIA.
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Que en tal sentido se
considera necesario que dichos controles sean realizados por un único Agente
Aduanero, que asumirá la total responsabilidad de la aprobación o no del
despacho de importación, contando con la
supervisión y apoyo de la Superioridad.
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Que asimismo siendo un
objetivo el despacho de importación en confianza, origen de la selectividad,
es también necesario incrementar el
control de las mercaderías y las particularidades de la importación a
posteriori del retiro a plaza, mediante una mayor presencia de la Aduana fuera de la Zona
Primaria.
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Que, no obstante el
carácter general de la presente se estima conveniente que para las
mercaderías que fueren embarcadas en el exterior con posterioridad a la fecha
de registro del Despacho de Importación se aplique adicionalmente un sistema
de selectividad basado en el arribo del medio transportador.
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Que basado en el concepto
establecido por el Consejo de Cooperación Aduanera en su MANUAL SOBRE LOS
CONTROLES EN LA
VALORACION EN ADUANA, el Departamento Técnica de Valoración
constituirá el Sistema Central para la valoración de las mercaderías,
asumiendo la responsabilidad general de la valoración y de la comprobación
después de la importación a los efectos de la valoración, a cuyo fin se
encargará de identificar y seleccionar las declaraciones dudosas y de
comprobar el valor declarado.
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En base a ello, la U.T.V.V. teniendo en
cuenta la agilidad que exige el comercio y para evitar retrasos realizará un
control somero del valor declarado en el despacho en cuanto a si es
compatible con las prácticas comerciales de la rama de la industria
correspondiente y con el valor de
mercaderías idénticas o similares.
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Por ello y en uso de
la facultad conferida por el Artículo 23, inciso f) de la Ley 22.415,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1°.- Aprobar los criterios de verificación
física y control documental selectivos que figuran en ANEXO I de la
presente, para el despacho a consumo de mercaderías de importación.
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ART.
2°.- El trámite de los despachos de importación
se realizará conforme lo dispone el Punto 5 del ANEXO I de la Res. 2439/91.
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La Unidad Técnica de
Verificación y Valoración (U.T.V.V.) estará constituída por un Verificador, que será responsable de
la verificación física y control documental del despacho de importación. A
tal efecto la
Sección Equipos Técnicos de Importación se fusionará con la Sección Verificación
de Importación conformando la U.T.V.V., que cumplirá todas las tareas
correspondientes a las citadas anteriormente. Los agentes clasificadores y valoradores de los Equipos Técnicos asumirán las
funciones de U.T.V.V. y los cruzadores
las de auxiliares de la misma.
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Los Administradores de las
Aduanas implementarán las medidas necesarias en personal, medios y ubicación
física dentro de sus respectivas jurisdicciones para que las U.T.V.V. puedan diligenciar los despachos de importación en el mismo día. A tal fin deberán
constituirlas considerando como objetivo el giro de una cantidad razonable de
despachos diarios a cada una de las mismas, para posibilitar el contralor en
profundidad de cada despacho.
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Las U.T.V.V. se agruparán según la cantidad necesaria dentro
de los Ramos correspondientes y estarán supervisados por un Jefe
de Ramo (en Aduanas del Interior por el Jefe de Sección).
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ART.
3°.-
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1)
CANAL VERDE: Para los despachos que por aplicación de
la selectividad resulten no sujetos a la verificación obligatoria y control documental, al producirse el desglose se
entregará en mano al interesado el parcial 2 con la constancia de
pago para que, previo giro al guardia de entrega, proceda al retiro a plaza
de la mercadería.
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2) CANAL NARANJA: "Control documental únicamente".
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Los despachos comprendidos
en situaciones especiales como afectación de cupos, autorizaciones
especiales, sujetos a garantías, etc. o los que declaren niveles arancelarios
distintos a los del régimen general, cumplimentarán
el control documental pertinente en forma previa al desglose. Para ello una
vez fotocopiados los despachos deberán ser girados al sector de
control documental de la U.T.V.V.
destinado a ese efecto, cuya intervención será a los fines de constatar que
esté la totalidad de la documentación complementaria y que la misma permita corroborar fehacientemente la
exactitud del nivel arancelario declarado, como así también realizar las
intervenciones correspondientes en los casos de autorizaciones especiales,
garantías, etc.
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Una
vez cumplida su intervención, entregará en mano al interesado el parcial 2
con la constancia de pago y remitirá la carpeta a la oficina de Registros.
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3) CANAL ROJO: Los
despachos que resulten sujetos a la verificación física y control documental,
luego de su fotocopiado serán girados a una U.T.V.V.
según el Ramo que le corresponda (en caso de varios ramos se optará por el de mayor valor FOB documentado),
quedando a partir de ese momento a su cargo y bajo su responsabilidad
el control documental y la verificación física de la totalidad de la
mercadería.
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Para
el desempeño de sus funciones podrá contar con personal auxiliar, dependiente
de la misma Sección para el control documental y para la verificación física
(contar, pesar, medir), como así también solicitar la colaboración de U.T.V.V. de otros Ramos en el acompañamiento de su firma
cuando a su criterio lo necesite. No obstante el despacho quedará siempre a su cargo.
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Los Jefes de los Ramos
arbitrarán los medios necesarios para realizar contra giro de despachos en
caso de necesidad, teniendo en
consideración lo indicado en el Art. 2o para una mejor
distribución de los mismos entre las U.T.V.V. disponibles. Asimismo procurarán la realización de Juntas de Ramo
semanales con el fin del intercambio de conocimientos entre los
integrantes de las U.T.V.V.
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La intervención de la U.T.V.V. en cuanto al control documental quedará asentada en
los parciales 1 y 2 del despacho de importación. Una vez efectuado el control
documental y constatado el correcto pago la U.T.V.V. desglosará el
parcial 2 con la constancia de pago y realizará la verificación física de la
mercadería. De resultar conforme, procederá al libramiento como lo
disponen los puntos 8 y 9 del Anexo I de la Res. 2439/91.
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4) DESTINO DEL SOBRE DEL DESPACHO: La U.T.V.V. luego del parcial 2 para la verificación física
dará al sobre del despacho el siguiente destino:
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4.1.- Aduana de Buenos Aires
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La U.T.V.V.
luego de la verificación física efectuará el cruce con el manifiesto de carga
para los despachos que correspondan y remitirá el sobre los despachos al
Departamento Técnica de Valoración. División Análisis e Información con las
observaciones que realice sobre los valores documentados, si las hubiere.
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4.2.- Demás aduanas
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El sobre del despacho
quedará retenido en poder de la U.T.V.V.
hasta la recepción del parcial 2 con las constancias de la entrega,
realizando en caso de corresponder el cruce con el manifiesto. Una vez
recibido el parcial 2 remitirá el sobre del despacho al Departamento Técnica
de Valoración. Los Administradores de las aduanas
arbitrarán las medidas que correspondan para que las carpetas sean remitidas
el primer día hábil de la semana inmediata posterior a la entrega a
plaza de la mercadería.
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En
los casos en que la U.T.V.V.
disponga la verificación fuera de la zona primaria de acuerdo al punto 7,
inciso c) del Anexo I de la Res.
2439/91, la mercadería deberá salir amparada por Solicitud de Traslado, con
custodia aduanera salvo que fuere posible
la colocación de precintos en su continente o en el medio transportador,
hasta el luego de depósito, constituyéndose el importador en
depositario fiel sin derecho a uso, asumiendo de hecho las responsabilidades
emergentes de los Arts. 261 y 263 del Código Penal
debiendo procederse a las verificaciones dentro de las 24 horas. En todas las
jurisdicciones las Jefaturas de las U.T.V.V. habilitarán
un registro de las verificaciones a realizar fuera de la zona primaria donde
deberá constar los datos del verificador, despacho,
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mercadería,
importador, despachante y lugar, fecha y hora de la verificación a
realizarse, para conocimiento de la Secretaría de Control, Departamento Policía
Aduanera. De contarse con medios informáticos podrá realizarse por dichos
medios, efectuando previamente la compatibilización
con la División
Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento
Policía Aduanera. El parcial 2 con constancias de la verificación se colocará
en el sobre del despacho de importación, previo a su remisión a la División Análisis
e Información del Departamento Técnica de
Valoración.
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Las U.T.V.V.
confeccionarán una planilla diaria conforme a los datos que requerirá la División Análisis
y Procesamiento de la Información del
Departamento Policía Aduanera, la que será remitida a la misma por el
Administrador de cada Aduana.
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Las
Oficinas de Resguardo remitirán en todos los casos los parciales 2 cumplidos
con destino a la Oficina
de Registros.
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La Jefatura de Registros
supervisará semanalmente la remisión de las carpetas de despacho al Archivo e
informará por la vía jerárquica correspondiente a la División Análisis
y Procesamiento de la
Información del Departamento
Policía Aduanera las que se encuentren pendientes de recepción del parcial 2
cumplido que tengan una demora mayor a los 30 días corridos. Asimismo
llevará un registro actualizado de las carpetas que se encuentren fuera de la Sección por garantía u
otros motivos.
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ART.
4°.- La Secretaría de Control en orden a su competencia
podrá disponer el contralor de las operaciones que estime convenientes, con
prescindencia de las claves fijadas, dentro o fuera de la zona primaria
aduanera, cualesquiera sea el canal de desaduanamiento utilizado.
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ART.
5°.- El despachante de Aduana interviniente que documente mercaderías mencionadas en el
Anexo I, punto 3, deberá colocar en el sector correspondiente del Form. OM-680/A, hoja carátula, la leyenda
"VERIFICACION OBLIGATORIA" Código 09 y en el sobre-carátula, Form. OM-1000, establecerá en forma bien visible mediante
sello o inscripción manuscrita la misma leyenda "VERIFICACION
OBLIGATORIA" en el sector inferior derecho (campo "agregaciones").
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Su
incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en los Art. 47 y 100 de la Ley 22.415. No obstante,
dicho incumplimiento podrá ser subsanado por el documentante,
antes que el Servicio Aduanero hubiere autorizado el libramiento
de la mercadería. De haber procedido al retiro a plaza sin el debido control
por parte de la
Unidad Técnica de Verificación y Valoración, quedará
encuadrado en los términos del Art. 864 del Código Aduanero.
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Cuando
documente mercaderías no comprendidas en el Anexo I punto 3, colocará en el Form. OM-680/A hoja carátula la codificación
de verificación 00 según la
Tabla N°
5 del Anexo IV de la Res.
2203/82.
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En
caso de documentar alimentos acondicionados para la venta directa al público
y aditivos alimentarios deberá cumplir los requisitos indicados en el Anexo
II.
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ART. 6°.- La
verificación y control documental se realizará según las pautas fijadas por
el punto 7 Anexo I de la Res.
2439/91, asumiendo la U.T.V.V. la
responsabilidad indelegable por la totalidad de la partida en cuanto a la
aprobación de la
Posición Arancelaria, especie, calidad, peso, cantidad y
todo otro parámetro contemplado en el Art.
234 del C.A. sin exclusiones. Con respecto al valor
la U.T.V.V. realizará un control somero del valor declarado en
el despacho con el siguiente procedimiento:
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a) Valor sin observación:
Despacha conforme.
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b)
Valor
observado: Sin detención del trámite del despacho establecerá en el parcial 2
la leyenda "Valor Observado"
entregándolo al interesado y posteriormente en el parcial 1 sus observaciones
remitiendo el sobre del despacho al Departamento Técnica de Valoración
acompañado con nota, estableciendo los fundamentos de las observaciones sobre el valor declarado.
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Si como consecuencia de
esas observaciones dicho Departamento formulara denuncia en los términos del
Art. 1080 y siguientes del Código
Aduanero, la U.T.V.V. compartirá el carácter de denunciante dentro de los
términos de la Ley
23.993.
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c) Fundadas
sospechas de fraude en el valor:
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Cuando el funcionario interviniente cuente con antecedentes suficientes que le
indiquen que se encuentra ante esta situación,
procederá a la detención del despacho en orden a lo establecido en el Art.
1080 y subsiguientes del C.A. comunicando
además tal circunstancia al Departamento Técnica de Valoración.
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El
Departamento Técnica de Valoración dentro de los 5 días de recibida la
carpeta del despacho, deberá adoptar alguna de las siguientes medidas:
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1- Aprobar el valor documentado, remitiendo en
este caso la carpeta del despacho a la Oficina de Registros.
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2- Supeditar el valor, pudiendo exigir en su
caso garantía por la diferencia de tributos que hubiere en orden a la
diferencia de valor observada, practicando las investigaciones que
correspondan para la determinación definitiva del valor a este último
fin podrá celebrar acuerdos con el importador en el marco del Acuerdo General
sobre
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Aplicación
del Art. 7° del GATT.
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3-
Determinar el valor formulado en su caso los cargos correspondientes,
remitiendo la carpeta del despacho a la División Importación, Sección Liquidaciones o su equivalente en Aduanas del interior a los
fines de proceder a la intimación y cobro de los tributos pertinentes.
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4- Formular denuncia en
los términos del Art. 1080 y siguientes del Código Aduanero por los presuntos
ilícitos que observare.
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ART.
7°.- El agente aduanero -Jefe de Sección- que
designe al guarda de entrega, procederá de acuerdo a las siguientes
alternativas:
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a)
De haber correspondido la verificación obligatoria, controlará previo al giro
la efectiva intervención de la U.T.V.V. en
el parcial 2.
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b) Cuando deba girar despachos
a los que por aplicación de la selectividad no les correspondiere la
intervención de la U.T.V.V.
constatará dicha circunstancia por el listado de pagos y colocará la leyenda "SIN
VERIFICACION" con su firma y sello en el momento del giro del
parcial 2 al guarda de entrega.
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En
ambos casos el guarda interviniente en zona
primaria aduanera se limitará solamente a confeccionar la boleta de Salida a
Plaza sin más trámite, controlando únicamente la cantidad de bultos, sin
necesidad de proceder a su apertura y sin responsabilidad por el contenido o
peso de los mismos. Cuando el despacho no haya tenido intervención de la U.T.V.V. el guarda colocará en la boleta de Salida a Plaza la
leyenda "SIN VERIFICACION", todo ello sin perjuicio de las
facultades que le competen de acuerdo al Art. 1080 y subsiguientes del Código
Aduanero.
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1) No obstante
para los despachos que documenten las mercaderías indicadas en los puntos1.1)
y 1.2) siguientes, cuando resultaron sin
verificación por parte de la U.T.V.V., el
guarda de entrega procederá de la siguiente forma:
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1.1)
Cuando deba entregar alimentos acondicionados para la venta directa al
público y aditivos alimentarios procederá a sustituir la tarea del
verificador en el sellado del envase exterior de hasta el 2% de los bultos
dispuesto en el Anexo II, tomando los recaudos correspondientes a tal efecto,
y
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1.2)
En todos los casos de importación de productos de origen animal o vegetal,
sus subproductos o derivados no acondicionados directamente para su venta al
público o los que deban requerir tratamientos especiales como por ejemplo
fumigación, exigirá previo al retiro a plaza la constancia de la intervención
del SENASA, del IASCAV o del Organismo autorizado.
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El
parcial 2 una vez cumplimentado por el guarda interviniente
y finiquitados los demás trámites que pudieran corresponderle, será remitido
a la Oficina
de Resguardo para el trámite indicado en el Art. 3o
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2)
Cuando el guarda interviniente deba entregar
mercaderías sujetas a estampillado de identificación, procederá de la
siguiente forma:
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2.1)
Si el despacho tuvo intervención de la
U.T.V.V.
el guarda afectará el parcial 7 con la constancia del resultado de la verificación
en cuanto a cantidad de estampillas a proveer.
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2.2) En caso de no haber
correspondido intervención de la
U.T.V.V.
se atendrá a la cantidad de unidades declaradas
en el despacho. Para esta circunstancia, la verificación posterior del
estampillado que dispone la
Res. 2522/87 deberá realizarse extremando el
contralor de las cantidades.
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3) Para el caso de
mercaderías que arriben desde países limítrofes por vía aérea, fluvial o
terrestre como así también para aquellas que hubieren sido embarcadas en el
exterior con posterioridad a la fecha de registro del despacho de importación
y cuando por aplicación de la selectividad no le hubiere correspondido la
verificación física obligatoria (canal
rojo), el guarda interviniente procederá a un
contralor de carácter general de la mercadería según el siguiente
procedimiento:
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3.1)
Verificará los camiones cuyas patentes en el continente de la carga coincidan
en su último número con las claves del día de presentación del despacho y la
del día de efectivo ingreso del camión.
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3.2)
Ingreso por vagón: se seguirá igual procedimiento que en el punto 3.1
teniendo en cuenta el último número del vagón.
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3.3)
Ingreso por vía fluvial: se seguirá igual procedimiento que en el punto 3.1
teniendo en cuenta el último número del conocimiento de embarque.
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3.4)
Ingreso por vía aérea: se seguirá igual procedimiento que en el punto 3.1
teniendo en cuenta el último número de la guía aérea.
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A
tal fin en la jurisdicción de las aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, el Administrador fijará una clave diaria y en las
demás
aduanas se utilizará la misma clave de verificación destinada a la
selectividad (Anexo I). Los Administradores dispondrán la realización de contraverificaciones diarias.
|
ART.
8°.- El presente sistema de verificación
selectiva entrará en vigencia en forma experimental en jurisdicción de la Aduana de Ezeiza a partir del 01 de setiembre de 1992 y en el resto
de las Aduanas a partir del 1 de octubre de 1992.
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Los Administradores de las
Aduanas implementarán las medidas correspondientes para el cumplimiento de la
presente, e informarán con anterioridad a la fecha de su vigencia a la Secretaría de
Control, División Análisis y Procesamiento de la Información del
Departamento Policía Aduanera, las observaciones pertinentes para la adecuación de la misma a su forma operativa en
caso de corresponder. En las Aduanas en la que no se registren despachos
de importación el Administrador podrá solicitar por intermedio de la Secretaría del
Interior, que se exceptúe a esa Aduana de la confección de las claves diarias
de importación indicadas en el Anexo I.
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La Comisión de Secretarios que en dicho ANEXO I se menciona evaluará lo
solicitado y resolverá en consecuencia.
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La Secretaría de Control
dispondrá los datos a requerir a todas las Aduanas para proceder a evaluar
las modificaciones necesarias en consideración a la cantidad de despachos
presentados, cantidad de despachos verificados
y demás novedades que se registren en materia de clasificación, valoración,
infracciones, etc. para la tarea específica de la División Análisis
y Procesamiento de la
Información del Departamento Policía Aduanera. Para las
Aduanas del Interior realizará esta tarea en coordinación con la Secretaría del
Interior.
|
ART.
9°.- La División Organización
y Métodos realizará las modificaciones de la Estructura Orgánica,
transfiriendo las acciones y personal a las dependencias encargadas de cumplirlas,
como consecuencia de la normativa de trámite que se aprueba por la presente
Resolución.
|
ART.
10.- El Departamento Informática arbitrará las
medidas necesarias para que en ocasión del ingreso directo de los
despachos se controlen los niveles arancelarios, debiendo el Departamento
Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria mantenerlos actualizados
en forma permanente.
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ART. 11.- Derogar las
Resoluciones ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS N°
1244/83, N° 2641/87 y todas las Disposiciones que se opongan a la presente a partir de las
fechas de vigencia de la presente Resolución indicadas en el Artículo 8o precedente.
|
ART.
12.- Los actuales formularios de aplicación
para el desaduanamiento de las mercaderías por los
sistemas DIS y DIRE, podrán seguir siendo utilizados hasta el día 31 de
diciembre de 1992.
|
ART.
13.- De forma.
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ANEXO
I
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1- SELECCION POR AZAR
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En
jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza
y las que en el futuro cuenten con conexión al sistema informático
central con emisión del Certificado de Pago, será dicho sistema el que
establecerá los canales de selección correspondientes, conforme las
constancias que obran en el mencionado Certificado de Pago.
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En
ese caso, el agente aduanero que supervise el desglose colocará el sello con
las leyendas: CANAL ROJO -"VERIFICACION OBLIGATORIA" o CANA
NARANJA - "CONTROL DOCUMENTAL" -, rubricándolo con sello aclaratorio.
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En
jurisdicción de la Aduana
de Buenos Aires el sistema informático seleccionará además algunos despachos
que figurarán
con la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" en el listado de los
tabulados de pagos remitidos a las Zonas Portuarias pese a no haber figurado
la misma en el Certificado de Pago.
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En
previsión de estos casos, el interesado deberá controlar dicho tabulado
previo a la concertación del retiro a plaza.
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Cuando
se constate en el momento del retiro a plaza que por tabulado corresponde la
verificación obligatoria, el despachante deberá concurrir al asiento de la U.T.V.V. solicitando la intervención del verificador del
Ramo quien actuará según lo establece el punto 16 del Anexo I de la Res. 2439/91, efectuando a
posteriori el control documental.
|
El mismo procedimiento
deberá realizarse cuando por razones de urgencia el despachante solicite
prescindir de las 24 Hs.
para el retiro a plaza sin contar con el tabulado de pago. El agente aduanero
autorizante establecerá en el parcial 2 del despacho la leyenda
"VERIFICACION OBLIGATORIA PUNTO 16 ANEXO I RES. 2439/91"
entregándolo al interesado. La U.T.V.V. que
deba realizar la verificación física de la mercadería procederá posteriormente al control documental del
despacho.
|
En jurisdicción de las
Aduanas que no cuenten con conexión al sistema informático aduanero pero que
deban aplicar el presente sistema de
selección, la Secretaría
de Control determinará una fórmula por algoritmo para cada Aduana, que
será mantenida en forma reservada y que podrá ser modificada únicamente por
la mencionada Secretaría. Por aplicación
de esa fórmula, los Administradores de cada Aduana determinarán un número de
clave entre 0 y 9 (ambos inclusive) diariamente.
|
Al
finalizar la jornada diaria el Administrador de la Aduana depositará en
sobre cerrado en la Oficina
de Registros la clave que regirá para el día siguiente a fin de ser aplicada
a los despachos que se oficialicen ese día, debiendo ser
verificados los que coinciden en su último número con la clave del día. A
primera hora del día siguiente la
Oficina de Registros entregará el sobre a la Jefatura de la U.T.V.V. la que anotará la clave en un libro llevado al
efecto. El Administrador de la
Aduana el primer día hábil de cada semana comunicará por
intermedio de la Secretaría del Interior las claves diarias utilizadas la
semana anterior, a la
División Análisis y Procesamiento de la Información del
Departamento Policía Aduanera para su control.
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La
leyenda "CANAL ROJO - VERIFICACION OBLIGATORIA - deberá ser establecida
por el agente aduanero de la U.T.V.V. en el sobre
carátula (Form. OM-1000) y en la hoja matriz del
despacho de importación, con firma y sello, previo al fotocopiado. En las Aduanas
que no cuenten con sistemas de fotocopiado, se establecerá en la matriz y en los parciales 1 y 2 del despacho.
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Asimismo
la Jefatura
de las U.T.V.V. someterá al resto de los despachos
no incluidos en el Canal Rojo, al control documental correspondiente (Canal
Naranja).
|
Los Administradores podrán
disponer medidas extraordinarias para la entrega de las mercaderías cuando
por caída del sistema informático pudiera
ser entorpecido el retiro a plaza, solicitando instrucciones de selectividad
a la División Análisis y Procesamiento de la Información del
Departamento Policía Aduanera.
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2 - SELECCION POR
POSICIONAMIENTO CLASIFICATORIO DETERMINADO
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Se
constituye una Comisión compuesta por los Secretarios de Control, Interior, Metropolitano
y Técnico, asistida por la División Análisis
y Procesamiento de la
Información del Departamento Policía Aduanera.
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Los Secretarios o sus
Alternos se reunirán semanalmente a efectos de disponer los ingresos al
sistema informático de las Posiciones
Arancelarias correspondientes y las modificaciones que deban producirse, los
que se elevarán para la consideración del Sr. Administrador Nacional.
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El
primer ingreso de Posiciones Arancelarias al sistema informático será
resuelto por la Comisión
en base a la información recibida hasta el presente de las distintas áreas
técnicas y operativas.
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Hasta
tanto la División
Análisis y Procesamiento de la Información del
Departamento Policía Aduanera disponga de los medios para el
ingreso directo de la información al sistema informático, el dictamen de la Comisión se remitirá en
forma reservada al Departamento Informática para la incorporación de los
datos al sistema.
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El
procedimiento para las modificaciones se realizará evaluando las sugerencias
y observaciones elevadas por la División Análisis y Procesamiento de la Información del
Departamento Policía Aduanera y además las que cada una de las
Secretarías propongan, dejando constancias fundamentadas en Actas del detalle
de Altas y Bajas que deben ser ingresadas al sistema informático.
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La Secretaría de Control, cuando razones de urgencia lo requieran, podrá por si o
a solicitud de otras Secretarías efectuar nuevas Altas e ingresarlas al
sistema. En la primer reunión de Secretarios se deberá aprobar la continuidad de esas Altas, procediendo en
consecuencia.
|
A fin de ajustarse al
porcentaje de verificación selectiva que disponga la superioridad con miras a
la compatibilización con el Sistema Informático MARIA, los Secretarios
procederán a disponer las bajas paulatinas de las Posiciones Arancelarias que
correspondan.
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Las Altas y Bajas
posteriores a la primer comunicación serán dispuestas en las reuniones
semanales de los Secretarios, manteniendo
la Secretaría
de Control las facultades indicadas anteriormente para casos de urgencia.
|
La División Análisis y
Procesamiento de la
Información del Departamento Policía Aduanera en orden a su
cometido recabará toda la información necesaria a las demás áreas de la Administración Nacional
por la vía jerárquica correspondiente, recepcionando asimismo toda la información de terceros
que considere pertinente.
|
Procesada
la misma, preparará el listado de Altas y Bajas de posiciones arancelarias a
elevar a la Secretaría
de Control
para la evaluación de las Altas urgentes por dicha Secretaría y para su
posterior presentación en la próxima
reunión semanal de Secretarios.
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Indicará
el porcentaje de verificación obligatoria que correspondió a cada Aduana en
función a la totalidad de despachos presentados.
|
Informará
las novedades producidas en las verificaciones en cuanto a cantidad de
despachos verificados y a las infracciones denunciadas.
|
Informará
también sobre importación de mercaderías no habituales en Aduanas del Interior
que pudieren ser objeto de una especial vigilancia.
|
Por
último, procederá al cumplimiento de las decisiones de la Comisión y al control
posterior de las mismas, arbitrando los medios que fueren necesarios.
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En jurisdicción de las
Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza y la que en el
futuro cuenten con conexión al sistema informático
central con emisión del Certificado de Pago, la leyenda "VERIFICACION
OBLIGATORIA" figurará en el Certificado
de Pago.
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En
ese caso, el agente aduanero que supervise el desglose asentará con firma y
sello la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" en el
sobre-carátula (Form. OM-1000), remitiendo el
despacho a U.T.V.V.
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Para
las Aduanas no incluidas en el sistema informático central arriba mencionado,
pero que deban aplicar el presente selectivo, la Comisión comunicará las
Posiciones Arancelarias de verificación obligatoria, las que deberán
mantenerse en forma reservada en las Jefaturas de las U.T.V.V.
para su aplicación diaria.
|
Para las demás aduanas, la
leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" deberá ser establecida por el
agente aduanero de la U.T.V.V. en
el sobre carátula (Form. OM-1000) y en la matriz
del despacho de importación, con firma y
sello, previo al fotocopiado. En las Aduanas que no cuenten con el sistema de
fotocopiado, se establecerá en la matriz y en los parciales 1 y 2 del
despacho.
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3 -
SELECCION POR MERCADERIAS Y TRATAMIENTOS ESPECIALES
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1 -
Residuos de fabricación, deshechos y desperdicios en general.
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ANEXO
II
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De acuerdo con los
Artículos 22, 23, 31 y 32 del Decreto 2284/91, se instruye:
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a) Importación
de alimentos acondicionados para la venta directa al público y aditivos
alimentarios.
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El Servicio Aduanero
autorizará la entrega desde el medio de transporte o desde el depósito donde
se hallare almacenada la mercadería
cuando el importador hubiere consignado en el despacho de importación la
siguiente declaración jurada:
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"Me comprometo a
constituirme en depositario fiel de la mercadería declarada sin derecho a
uso, impidiendo su deterioro o
contaminación hasta que la autoridad sanitaria autorice su consumo, quedando
depositada en la calle Nro Ciudad Pcia C.P , asimismo me comprometo
a presentar la constancia de dicha autoridad ante el Servicio
Aduanero, dentro de los cinco (5) días de haber sido expedida".
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En
estos supuestos el verificador actuante procederá, en sustitución de la
extracción de muestras, al sellado del envase exterior del hasta el 2% de los
bultos, de manera tal que no pueda ser extraída su contenido sin destruir
dicho sello en el cual deberá constar el número, año y aduana y será firmado
por el verificador actuante y por el despachante interviniente. Estos bultos junto con el resto de la
partida quedarán a disposición de la autoridad sanitaria en el domicilio
declarado en el despacho.
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El
importador almacenará separadamente por cada despacho las mercaderías
pendientes del conforme sanitario, debiendo gestionar
directamente ante esa autoridad sanitaria su intervención en las condiciones
que la misma imponga para efectuar los controles higiénicos, sanitarios,
bromatológicos, incluyendo el costo que de ello se derive. A esos efectos
presentará la documentación prevista en el Art. 4, apartado V del Decreto
2126/71, modificado por el Decreto
2092/91, ante esa autoridad sanitaria.
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Cuando
la partida presente signos evidentes de deterioro el verificador dispondrá su
ingreso a un depósito habilitado con carácter fiscal.
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b) Las importaciones que
se hubieren retirado sin derecho a uso con anterioridad a la presente quedan
sujetas a estas disposiciones. En
consecuencia, los importadores procederán a gestionar directamente la
intervención de la autoridad sanitaria correspondiente, retirando las
respectivas muestras extraídas oportunamente del lugar donde se encuentren en la actualidad.
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c)
Para la importación de productos de origen animal o vegetal, sus subproductos
o derivados no acondicionados directamente para su venta al público se
exigirá sin excepción la intervención del SENASA o del IASCAV previo al libramiento.
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d)
La extracción de muestras a los fines de la clasificación y del valor, se
realizará de acuerdo con la normativa
vigente.
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