|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1164 |
04/02/2009 |
Fecha: |
09/02/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-1164-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION DE BOVINOS |
Asunto: |
Modifícase
la Resolución Nº 1378/07 relacionada al Registro de Establecimientos de Engorde a corral de
la especie bovina. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0522957/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por las Resoluciones Nros. 1378 del 23 de febrero
de 2007 y 4668 de fecha 4 de octubre de 2007, ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo de
compensaciones establecido por
la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y
su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los establecimientos que se dediquen al engorde
de ganado bovino a corral (Feed-Lots),
destinados exclusivamente a la alimentación a base de granos de maíz y otros
componentes del ganado bovino para su posterior faena y comercialización en
el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicio
a terceros. |
Que
el régimen establecido por la citada Resolución Nº 1378/07, tiende a
compensar el mayor ingreso que el productor tendría de exportar el producto y
que no efectúa al disponerlo para el consumo interno, coadyuvando de esa
manera a preservar el nivel de precios internos para no afectar la calidad de
vida de los habitantes. Este, y no otro ha sido el fin predeterminado por la
norma, el que puede resultar desvirtuado de no prever determinadas
situaciones que, aunque se encuentren abarcadas por el fin querido por la
ley, no han sido oportunamente normadas. |
Que
el régimen compensatorio, creado esencialmente para mantener el equivalente económico,
puede derivar de este modo por la ausencia de previsión normativa, en una
indebida exclusión vedada por razones de justicia y equidad (arg. Artículo16 C.N.). |
Que es criterio de esta Oficina Nacional remover
todo obstáculo de orden legal y/o administrativo que impida el normal desenvolvimiento
de la actividad comercial agropecuaria o que resulte restrictiva con el fin
perseguido por las normas reglamentarias vigentes. |
Que
ello se inscribe en el marco de un plan de gestión, que sin abdicar de las
facultades atribuidas para el adecuado control que como misión se le ha
asignado, busca consolidar una Administración eficaz para coadyuvar al logro
de los objetivos fijados por el Gobierno Nacional. |
Que
asimismo, para evitar en la medida de lo posible, planteos o impugnaciones administrativas
que entorpecen el funcionamiento de las instituciones creadas para la
ejecución de las políticas públicas, se torna necesario, adaptar, modificar
y/o suplir lagunas que conspiran contra el fin querido por la ley. |
Que
“ninguna decisión jurídica debe renunciar al compromiso de organizar la sociedad
y el buen vivir de los ciudadanos, a cuyo fin, se debe efectuar un juicio práctico
y sistemático, en el sentido de apreciar al Derecho como ciencia de la
solución de problemas, pero con una constelación sistemática y consecuencialista” (conf. LORENZETTI, Ricardo L. “El Juez
y las sentencias difíciles – Colisión de derechos, principios y valores”, LL-
1998-A-1039). |
Que
existe la obligación del legislador de no establecer distinciones artificiosas
o arbitrarias entre situaciones de hecho cuyas diferencias reales, si
existen, carecen de relevancia desde el punto de vista de la razón de ser
discernible en la norma, o de no anudar consecuencias jurídicas arbitrarias o
irrazonables de los supuestos de hecho legítimamente diferenciados. |
Que
ello se vincula con la llamada igualdad ante las cargas públicas que no es otra
cosa que el principio de igualdad aplicado en la imposición de sacrificios personales
o patrimoniales en favor del Estado o, más genéricamente, a favor de la
comunidad. |
Que
a la luz de la experiencia recogida, es oportuno promover cambios en la
legislación referida, en tanto actos administrativos de alcance general, como
la citada Resolución Nº 1378/07, que aún cuando procuran satisfacer el
interés general, han omitido considerar la situación de terceros establecimientos
que contrataron el servicio de engorde con miras a la exportación de la
hacienda, no pudiendo cumplir íntegramente con dicha finalidad, atento que por
la aplicación de
la
Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 sus
modificatorias y complementarias las Resoluciones Nros.
91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de
mayo de 2008, 542 de fecha 28 de mayo de 2008, 1554 de fecha 27 de junio de
2008 y 3433 de fecha 27 de agosto de 2008, todas de esta Oficina Nacional,
debieron afectar una parte de la misma al consumo doméstico, cargando en
consecuencia, con los costos sin compensación, tal como si se tratara de
hacienda exportada. |
Que
ello revela distorsiones que afectan y lesionan el interés general que buscan
proteger, circunstancias no queridas por la normativa vigente. |
Que
la Coordinación
de Legal y Técnica de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL Y COMERCIO AGROPECUARIO, ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades contenidas en el
Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de
enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 1º de
la Resolución Nº 1378/07 por el siguiente: |
“ARTICULO
1º — Incorpórase al mecanismo de compensaciones
establecido por
la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su
complementaria
la
Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los establecimientos que se dediquen al
engorde del ganado bovino a corral (Feed-Lots), destinados exclusivamente a la alimentación a base
de granos de maíz y otros componentes del ganado bovino para su posterior
faena y comercialización en el mercado interno, ya sea de propia producción,
compra o que brinde servicio a terceros y, a los terceros contratantes del
servicio de hotelería, en los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral
(Feed-Lots), respecto de
la hacienda de su propiedad cuyo destino original de exportación, finalmente
fue destinada al mercado interno”. |
Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 5º de
la Resolución Nº 1378/07 por el siguiente: |
“ARTICULO
5º — Para determinar el monto de la compensación los interesados deberán presentar
por única vez: |
a)
Declaración jurada suscripta por el titular de la explotación, certificada en
todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo
que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente, que como
Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en la que se
consignará el número de animales extraídos de las instalaciones del
solicitante con destino a faena en el período comprendido entre el 1 de
diciembre de 2005 y 30 de noviembre de 2006. |
Asimismo,
se expresará en carácter de declaración jurada que los precios de servicios a
terceros por engorde a corral (“hotelería”) se mantienen en los niveles
vigentes en el mes de noviembre de 2006. |
b)
Declaración jurada suscripta por el titular de la explotación, certificada en
todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo
que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente, que como
Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, en la que se
consignará existencia inicial, ingresos, salidas y existencia final de
animales del establecimiento del solicitante para el período comprendido
entre el 1 de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007. |
c)
Sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos previstos en la presente, los
terceros contratantes del servicio de hotelería, en los establecimientos de
engorde de ganado bovino a corral (Feed-Lots), deberán: |
1)
Haber dado cumplimiento durante el mes objeto de compensación con el “Encaje Productivo
Exportador”, establecido por
la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 sus
modificatorias y complementarias las Resoluciones Nros.
91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008, 542 de fecha
28 de mayo de 2008, 1554 de fecha 27 de junio de 2008 y 3433 de fecha 27 de
agosto de 2008 de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
2)
Acreditar los pagos efectuados a el/los establecimiento/s Feed-Lots por el servicio de engorde de ganado bovino a corral
(hotelería) durante el mes objeto de compensación, incluyendo el detalle de
la alimentación suministrada y el traslado de los aumentos respecto del nivel
de precios de servicio a terceros vigente en el mes de noviembre de 2006. |
3)
Adjuntar una declaración jurada con firma certificada del titular del
establecimiento de engorde de ganado bovino a corral, en la que manifieste no
haber solicitado previamente la compensación de la hacienda incluida en la solicitud. |
4)
Declarar bajo juramento haber dado cumplimiento a las Actas Acuerdo de
Precios vigentes. |
5)
Acreditar dentro del plazo TREINTA (30) días contados a partir de la vigencia
de la presente resolución, encontrarse en la situación prevista en los
apartados 1) y 2) del inciso c) del presente al 1 de marzo de 2008.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrán presentarse solicitudes
correspondientes a los meses posteriores a la entrada en vigencia de la
presente resolución. |
6)
Requerir como monto de la compensación hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) del total, por aplicación del |
“Encaje
Productivo Exportador” previsto en la citada Resolución Nº 42/07
modificatorias y complementarias de esta Oficina Nacional”. |
Art.
3º — Sustitúyese el Artículo 8º de
la Resolución Nº 1378/07 por el siguiente: |
“ARTICULO
8º — El máximo teórico a subsidiar para cada establecimiento de engorde a corral,
no podrá superar la cantidad de animales enviados a faena por cada
establecimiento durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de
2005 y el 30 de noviembre de 2006, adicionándose el crecimiento estimado del
consumo interno que oportunamente fije
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Lo
dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación para los terceros
contratantes del servicio de hotelería en establecimientos de engorde del
ganado bovino a corral (Feed-Lots)”. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
|
|