RE-116-1996
PROYECTOS DE DECISION
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Decisión nº 4/91 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de enviar para apreciación del Consejo
del Mercado Común los acuerdos elaborados en el ámbito de la Reunión de Ministros de Educación y de la Reunión de Ministros de Cultura.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Elevar para apreciación del Consejo del Mercado
Común los siguientes proyectos de Decisión:
Proyecto de Decisión Nº 4/96 - Aprueba el Acuerdo
de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur
(Mercosur) para el Funcionamiento de la Secretaria Administrativa del Mercosur.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96
ACUERDO DE SEDE
ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL
FUNCIONAMENTO DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
(Anteproyecto)
La República Oriental
del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
Teniendo presente
Que el Tratado de Asunción estableció las bases
para la constitución del Mercado Común del Sur;
Que el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto)
estableció, en el artículo 1, numeral VI, que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR constituye uno de los órganos del MERCOSUR;
Que el artículo 31 del citado Protocolo atribuyó a la Secretaría la responsabilidad de la prestación de apoyo operativo y servicios a los demás
órganos del MERCOSUR; que este mismo artículo establece la ciudad de Montevideo
como sede de la Secretaria Admistrativa del MERCOSUR;
Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y concertar un Acuerdo de Sede con
el objeto de establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y
determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las
funciones de la Secretaría Administrativa y de sus funcionarios;
Que la inviolabilidad, las inmunidades, las
exenciones y las facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de
las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los
cometidos de la Secretaría y las funciones de su personal.
A C U E R D A N
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1.
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay deciden que la sede y las
actividades de la Secretaría Administrativa del Mercosur para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el Protocolo de Ouro Preto se regirán, en el
territorio de la República Oriental del Uruguay, por las disposiciones del
presente Acuerdo.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2.
A los efectos del presente Acuerdo,
a) La expresión “las Partes” significa las Partes
del presente Acuerdo.
b) La expresión “República” significa República
Oriental del Uruguay.
c) La expresión “Gobierno” significa el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay.
d) La expresión “Secretaría” significa Secretaría
Administrativa del MERCOSUR.
e) La expresión “bienes” comprende los inmuebles,
muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes,
ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio de la Secretaría.
f) La expresión “territorio de la República” significa el territorio de la República Oriental del Uruguay.
g) La expresión “sede” significa los locales donde la Secretaría desempeña sus funciones. Los locales comprenden aquellos en los que la Secretaría desempeña efectivamente su actividad, así como los asignados a tales efectos.
h) La expresión “archivos de la Secretaría” comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en
general, todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos
los electrónicos, que estén en poder de la Secretaría, sean o no de su propiedad.
i) La expresión “funcionarios de la Secretaría” comprende los miembros de su personal, incluyendo el administrativo y el técnico.
CAPITULO III
LA SECRETARIA
Artículo 3. Capacidad
La Secretaría gozará, en el territorio de la República, de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus
funciones.
A dichos efectos, podrá:
a) Tener en su poder, fondos en cualquier
moneda, metales preciosos, etc., en instituciones bancarias o similares y
mantener cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda.
b) Remitir o recibir libremente dichos
fondos dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos
en otras monedas o valores.
En ejercicio de los derechos atribuidos por
este artículo, la Secretaría no podrá ser sometida a fiscalizaciones,
reglamentos u otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, la Secretaría prestará la debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le
formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus
intereses.
Artículo 4. Inmunidad de jurisdicción.
El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea
pertinente al funcionamiento de la Secretaría.
Artículo 5. Renuncia a la inmunidad
de jurisdicción
El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso
específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza.
Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad
de ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento.
Artículo 6. Inviolabilidad
La sede de la Secretaría y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde
éstos se encuentren, son inviolables.
Los bienes de la Secretaría, estén o no en poder de la Secretaría y cualquiera sea el lugar donde se
encuentren, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otro
forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa,
judicial o legislativa.
Artículo 7. Exenciones tributarias
1. La Secretaría y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República:
a) de los impuestos directos;
b) de los derechos de aduana y de las
restricciones o prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que
importe el MERCOSUR o la Secretaría para su uso oficial. Los artículos
importados bajo este régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables
que se establezcan;
c) de los impuestos al consumo y a las
ventas;
d) del Impuesto al Valor Agregado incluido
en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a
la construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales.
Las autoridades competentes del Gobierno
podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida
por la devolución del Impuesto al Valor Agregado.
2. No estarán exentos, la Secretaría ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración
por servicios de utilidad pública efectivamente prestados.
Artículo 8. Facilidades en materia
de comunicaciones
1. La Secretaría gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que
las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes, en
cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre
correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos,
facsímiles redes informáticas y otras comunicaciones, así como en relación a
las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva.
No serán objeto de censura la
correspondencia u otras comunicaciones oficiales de la Secretaría.
2. La Secretaría podrá remitir y recibir su correspondencia por correos o valijas, los cuales
gozarán del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y
valijas diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor.
3. Lo dispuesto en este artículo no
obstará a que cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de
medidas apropiadas de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo
estimen necesario.
CAPITULO IV
LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SECRETARÍA
Artículo 9. Prerrogativas del
Director y de los demás funcionarios de alto rango
1. El Director de la Secretaría y los demás funcionarios de alto rango de la Secretaría gozarán de las mismas prerrogativas -- tales como facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios,
franquicias y exenciones tributarias -- otorgadas a los funcionarios de
categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante los Organismos
Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán a los miembros de sus familias que dependan económicamente de ellos.
2. El Director de la Secretaría se asimilará a los efectos de este artículo, a los Jefes de Misión de las aludidas
Representaciones.
Podrá, además, transferir sus bienes,
libres de todo tributo, al término de sus funciones.
Artículo 10. Prerrogativas de los
demás funcionarios.
Los demás funcionarios de la Secretaría gozarán:
a) De inviolabilidad personal.
b) De inmunidad de jurisdicción penal,
civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y de los
actos ejecutados en el desempeño de sus funciones.
c) De exención de impuestos sobre sueldos
y emolumentos percibidos de la Secretaría.
d) De exención de restricciones de
inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional.
e) De exención de restricciones en materia
de transferencia de fondos y cambiarias.
f) De facilidades en materia de
repatriación, cuando existan restricciones derivadas de conflictos
internacionales.
g) De exención de tributos aduaneros y
demás gravámenes para la introducción de muebles y efectos de uso personal.
h) En general, de las prerrogativas
concedidas a los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones
diplomáticas permanentes.
Lo dispuesto en el literal a) y b) se
continuará aplicando aunque el funcionario de la Secretaría deje de serlo.
Lo dispuesto en los literales d) y f) se
aplicará también a los miembros de la familia del funcionario que de él
dependan económicamente.
Artículo 11. Funcionarios nacionales o residentes
permanentes del Estado Sede.
Lo dispuesto en el artículo 9 no obliga al Gobierno a conceder a los
funcionarios de la Secretaría que sean nacionales o residentes permanentes del
Estado Sede las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los siguientes
aspectos:
a) Inviolabilidad personal.
b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil
y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y los actos
ejecutados en el desempeño de sus funciones.
c) Facilidades respecto a restricciones
monetarias y cambiarias, cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento
de las funciones.
d) Exención de impuestos sobre salarios y
retribuciones percibidos de la Secretaría.
Artículo 12. Renuncia a la inmunidad.
En virtud del fundamento señalado en
párrafo 5 del Preámbulo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime
pertinente, a la inmunidad de jurisdicción de los funcionarios de la Secretaría.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Solución de controversias.
Las divergencias relativas a la
interpretación o aplicación del presente Acuerdo Sede se resolverán mediante
acuerdo entre las Partes.
Artículo 14. Vigencia.
Luego de suscrito por ambas Partes, este Acuerdo entrará en vigor el
15º dia de la comunicación que deberá efectuar el Estado Sede de la Secretaría a la otra Parte, notificando que se cumplieron los requisitos constitucionales
pertinentes.
Este Acuerdo regirá indefinidamente en
tanto la Secretaría tenga su sede en la República. No obstante, si se produjere un cambio de sede, continuarán rigiendo sus
disposiciones mientras no se hubieren liquidado o trasladado sus bienes y
archivos.