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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30610
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Resolución nº 115
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08/03/2005
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Fecha:
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11/03/2005
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Dependencia:
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RE-115-2005-ST
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Tema:
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Transporte Aerocomercial
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Asunto:
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Autorízase a la empresa de bandera
uruguaya Air Euro América S.A. a explotar servicios regulares internacionales
de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta Montevideo - Buenos
Aires -Montevideo y viceversa.
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VISTO - el Expediente Nº S01:0003799/2005 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la empresa de bandera uruguaya AIR EURO AMERICA S.A. solicitó autorización para
operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
carga y correo en la ruta MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) –
BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.
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Que
la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de Reunión de
Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY suscripta el 19 de diciembre de 2003 entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA DEL
PERU, que juntamente con el Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades
Aeronáuticas del 17 de diciembre de 1997, constituye el marco bilateral que
rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
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Que
el transportador ha sido designado por la autoridad aeronáutica de su país
para efectuar los servicios requeridos.
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Que
asimismo, la empresa ha acreditado los recaudos legales y administrativos
exigidos por la normativa vigente.
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Que
en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones,
se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el
otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de
bandera uruguaya, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral con el
vecino país.
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Que
de acuerdo con las consideraciones que anteceden, resulta necesario atender
la petición formulada por la empresa de bandera uruguaya, a cuyo fin
corresponde suscribir el pertinente acto administrativo, en ejercicio de las
competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en
el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1142/2003.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
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Artículo
1º — Autorízase a la empresa de bandera uruguaya AIR EURO AMERICA S.A. a
explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de
pasajeros, carga y correo en la ruta MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY)
- BUENOS AIRES (EZEIZA – REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.
|
Art.
2º — La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y la
designación efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a
lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo,
así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales
vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las
autoridades de la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para con las empresas de
bandera argentina que soliciten similares servicios.
|
Art.
3º — Antes de iniciar las operaciones, la empresa deberá someter a
consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de
operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de
quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros
de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico
trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad
comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión
y/o reanudación de sus servicios.
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Art.
4º — La transportadora deberá remitir mensualmente a la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, un detalle completo de los transportes realizados durante ese
período, así como también cualquier otro dato que dicha autoridad le
requiera.
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Art.
5º — La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 82
de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
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Art.
6º — Notifíquese a AIR EURO AMERICA S.A.
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Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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