Detalle de la norma RE-115-2005-ST
Resolución Nro. 115 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2005
Asunto Air Euro América S.A. a explotar servicios regulares
Boletín Oficial
Fecha: 11/03/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30610

Resolución nº 115

08/03/2005

Fecha:

11/03/2005

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Dependencia:

RE-115-2005-ST

Tema:

Transporte Aerocomercial

Asunto:

Autorízase a la empresa de bandera uruguaya Air Euro América S.A. a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta Montevideo - Buenos Aires -Montevideo y viceversa.

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VISTO - el Expediente Nº S01:0003799/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa de bandera uruguaya AIR EURO AMERICA S.A. solicitó autorización para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscripta el 19 de diciembre de 2003 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PERU, que juntamente con el Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas del 17 de diciembre de 1997, constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido designado por la autoridad aeronáutica de su país para efectuar los servicios requeridos.

Que asimismo, la empresa ha acreditado los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de bandera uruguaya, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral con el vecino país.

Que de acuerdo con las consideraciones que anteceden, resulta necesario atender la petición formulada por la empresa de bandera uruguaya, a cuyo fin corresponde suscribir el pertinente acto administrativo, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa de bandera uruguaya AIR EURO AMERICA S.A. a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (EZEIZA – REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Art. 2º — La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y la designación efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

Art. 3º — Antes de iniciar las operaciones, la empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

Art. 4º — La transportadora deberá remitir mensualmente a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un detalle completo de los transportes realizados durante ese período, así como también cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 5º — La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Art. 6º — Notifíquese a AIR EURO AMERICA S.A.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.