RE-115-1996
PAUTA NEGOCIADORA
PRIORITARIA DEL SGT-10 (ASUNTOS LABORALES, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL)
VISTO: el Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 20/95 y 38/95 del
Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/96 del SGT-10 (Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social).
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 20/95 instruyó a los Subgrupos de Trabajo y a las Reuniones Especializadas a
elaborar propuestas de directriz negociadora, indicando las tareas prioritarias,
definidas a la luz de las necesidades de la presente etapa del proceso de
integración, plazo razonable para su ejecución y medios necesarios para su
realización.
Que la Resolución Nº 38/95 instruyó al SGT-10 a revisar su propuesta de directriz negociadora a fin
de adaptarla al formato definido por la Resolución Nº 20/95.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la pauta
negociadora prioritaria para el SGT-10 (Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad
Social), del item 1.3 al item VIII, que figura como anexo e integra la presente
Resolución.
TAREAS PRIORITARIAS Y
PLAZOS
I – RELACIONES LABORALES
Tareas propuestas:
1.3. Actualización del estudio
comparativo de las legislaciones laborales de los países del MERCOSUR, con
miras a la identificación de los rasgos comunes y singulares de tales
legislaciones que pueden afectar positiva o negativamente el proceso de
integración regional.
Justificativo: el estudio
proporciona el conocimiento de las normas aplicables a las relaciones de
trabajo y subsidios sobre la incidencia del factor trabajo sobre el costo de
los bienes y servicios producidos en el MERCOSUR.
Acciones:
a) Análisis de la evolución de los
institutos de protección del trabajo de los países del Bloc luego de la
conclusión del estudio comparativo realizado hasta mediados de 1994, con
intercambio obligatorio y previo a cada reunión de las modificaciones
ocurridas en la legislación laboral de cada país, así como de las
modificaciones en la nomenclatura nacional y en el documento que trata la
síntesis de las asimetrías más relevantes.
b) Realización de una reunión para
evaluación de las consecuencias de los recientes cambios en el derecho laboral
de los cuatro países sobre protección de los trabajadores nacionales y no
nacionales y sobre los costos relativos a la fuerza de trabajo en cualquier
Estado Parte.
c) Elaboración de propuestas de
armonización referentes a las asimetrías más relevantes en materia de
relaciones y condiciones de trabajo, teniendo en cuenta las características
propias de los países y con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y de
trabajo en la región.
Plazo: 24 meses.
1.4. Realización de estudios
comparativos sobre los institutos de naturaleza jurídica y práctica de
relaciones colectivas de trabajo adoptados por los países del MERCOSUR, con el
objetivo de posibilitar su progresiva incorporación al sistema de composición
de intereses conflictivos entre capital y trabajo, a ritmo y forma compatibles
con las exigencias de las sucesivas etapas del proceso de integración regional.
Justificativo: el estudio
comparado proporciona el conocimiento recíproco de la etapa alcanzada por los
países en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo y un medio de
acción para fomentar la utilización de la negociación libre, voluntaria,
dinámica y permanente en la relación capital-trabajo.
Acciones:
a) Continuación del estudio
comparado entre las legislaciones y otros marcos normativos y las prácticas
nacionales con respecto a las formas de relaciones colectivas de trabajo.
b) Propuesta de medidas capaces de
fomentar y dinamizar las relaciones colectivas.
c) Establecimiento de medios de
intercambio y cooperación entre los países del MERCOSUR para el desarrollo de
las relaciones colectivas de trabajo, especialmente las experiencias de
negociación colectiva.
d) propuesta de las formas de
abordaje del tema en las etapas futuras del MERCOSUR.
Plazo: 24 meses.
II - COSTOS LABORALES
Tarea propuesta:
2.1. Realización de estudios sobre
costos laborales en sectores económicos específicos y relevantes para el
proceso de integración, con el propósito de mensurar el impacto del factor
trabajo en el costo final de bienes y servicios
producidos por los países del
MERCOSUR.
Justificativo: el estudio
posibilita el conocimiento recíproco de los costos laborales y su influencia en
la competencia entre productos y servicios en el MERCOSUR.
Acciones:
a) Intercambio de los documentos
de evaluación sobre los estudios realizados por los consultores técnicos.
b) Conclusiones del modelo de
mensuración de los costos laborales, desarrollados por la Comisión 1, del antiguo SGT 11, y del análisis del estudio complementario elaborado por los
consultores técnicos.
c) Selección de los doce (12)
sectores económicos que deben ser objeto de estudio de costos laborales,
teniendo en cuenta su importancia para el proceso de integración, mayor
susceptibilidad a las asimetrías de las obligaciones laborales, mayor
intercambio comercial, mayor desarrollo nacional y mayor impacto social.
d) Relevamiento de los costos laborales
en los sectores económicos seleccionados, teniendo en cuenta los dispositivos
legales, decisiones normativas y convenios colectivos.
e) Discusión de propuestas
referentes al tema.
Plazo: 12 meses.
III - HIGIENE y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
Tareas propuestas:
3.1. Formulación de propuestas para la
aproximación de normas que reglamenten la salud y seguridad y medio ambiente de
trabajo en la esfera del MERCOSUR, con miras a mejorar los medios y mecanismos
de prevención de los riesgos de accidentes de trabajo y ofrecer una adecuada
protección a los trabajadores.
Justificativo: la promoción de la
salud y la integridad física y mental de los trabajadores debe constituir un
objetivo central en los esfuerzos comunes de los países del MERCOSUR.
Acciones:
a) Continuación de los estudios
comparativos de las normas de salud y seguridad y medio ambiente de trabajo
vigentes en los países del Bloque, en los sectores de mayor intercambio
comercial, mayor desarrollo nacional y mayor impacto social.
b) Definición de los parámetros
relativos a seguridad y salud y medio ambiente de trabajo y al manejo de los
factores que afectan al ambiente externo.
c) Propuestas de directivas
comunes de salud y seguridad y medio ambiente de trabajo, así como de servicios
preventivos esenciales para la salud física y mental de los trabajadores.
d) Establecimiento de mecanismos
permanentes de intercambio de informaciones y de cooperación entre los países
del Bloque en materia de salud y seguridad en el trabajo, incluyendo la
realización de talleres de trabajo, seminarios, entrenamientos y eventos
análogos.
Plazo: 24 meses.
3.2. Organización de un banco de dados
sobre sustancias químicas y otros agentes peligrosos y nocivos para la salud de
los trabajadores y para el medio ambiente, con el objetivo de establecer normas
de manipulación y transporte de los referidos productos.
Justificativo: el incremento de la
circulación de cargas peligrosas o de alto riesgo entre los países del Bloc
requiere tomar las medidas necesarias para preservar la salud e integridad
física y mental de los trabajadores y para proteger el medio ambiente.
Acciones:
a) Sugerencia al GMC para que
presente al Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e
Investigación (UNITAR) una solicitud de cooperación a los países del MERCOSUR
para el establecimiento de políticas nacionales integradas y planes de acción
para gestión racional de sustancias químicas.
b) Inventario y clasificación de
las sustancias químicas y agentes de alto riesgo para la salud de los trabajadores
y el medio ambiente.
c) Definición de los medios
adecuados de identificación, manipulación, transporte y almacenamiento de esas
sustancias y productos.
d) Propuesta de normas y
parámetros relativos a los procedimientos mencionados en el item c.
e) Realización de gestiones de
coordinación para el cumplimiento de las letras c y d ante el SGT 3
(Reglamentos Técnicos), el SGT 5 (Transportes e Infraestructura), el SGT 6
(Medio Ambiente) y ante el Comité Técnico nº 1, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Plazo: 12 meses.
3.3. Tipificación de la comunicación
sobre salud y seguridad ocupacional utilizada en la etiqueta, señalización y
especificación técnica de los productos, máquinas y equipos, a fin de promover
la reducción de los riesgos de accidentes de trabajo y la integridad física y
mental de los trabajadores.
Justificativo: el aumento de la
circulación de insumos y productos en el MERCOSUR requiere la uniformización de
las informaciones que contribuyan a la preservación de la salud y seguridad de
quienes los manipulan.
Acciones:
a) Definición de las formas de
tipificación de los signos utilizados en la etiqueta, señalización y
especificación técnica de productos, máquinas y equipos.
b) Elaboración de las normas y
orientaciones relativas a los procedimientos mencionados, inclusive con el uso
de comunicación trilingüe.
c) Sugerencia de las medidas
requeridas para la adopción de las normas y procedimientos a ser empleados en
la etiqueta, señalización y especificación técnica de productos, máquinas y equipos.
d) Realización de gestiones de
coordinación para el cumplimiento de las letras a, b y c ante el SGT 3
(Reglamentos Técnicos), el SGT 5 (Transportes e Infraestructura), el SGT 9
(Energía) y al Comité Técnico nº 1, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Plazo: 12 meses.
IV - INSPECCIÓN del TRABAJO
Tareas propuestas:
4.1. Institución de mecanismos
permanentes de intercambio de informaciones y cooperación en el área de la
inspección del trabajo entre los países del MERCOSUR, con miras a asegurar el cumplimiento
de las legislaciones laborales nacionales.
4.1.1. Establecimiento de
intercambio específico en la acción de la inspección de seguridad y salud en el
trabajo con relación a las estructuras organizativas, fiscalización,
estadísticas y participación de trabajadores y empleadores.
Plazo de ejecución de la tarea
4.1.1:
12 meses.
Justificativo: el intercambio de
experiencias y la cooperación entre los servicios de inspección contribuye al
perfeccionamiento del desempeño de la inspección del trabajo.
Acciones:
a) Promoción de seminarios
técnicos tripartitos sobre inspección del trabajo.
b) Establecimiento de mecanismos
de intercambio permanente de informaciones, datos estadísticos e informes
anuales conforme lo dispone el art. 21 del Convenio nº 81, de la OIT, relativo a la inspección del trabajo.
c) Intercambio de experiencias
entre los servicios de inspección de los países del MERCOSUR, comprendiendo
visitas y entrenamientos de agentes de inspección del trabajo.
d) Propuesta de sistemas de
inspección eficientes para enfrentar temas de interés común, tales como combate
a los fraudes laborales, optimizar la utilización de recursos humanos y
materiales, propiciar el mantenimiento de los puestos de trabajo, fomentando
dar prioridad al trabajo preventivo y educativo de la inspección del trabajo,
promover la capacitación permanente de los agentes de inspección del trabajo,
conforme está establecido en el item 3º del Acta Nº 1/96, del 1er
Seminario Técnico Tripartito sobre Inspección del Trabajo en el MERCOSUR,
realizado en Brasilia.
Plazo: 24 meses.
4.2. Propuesta de coordinación de
mecanismos de control, en el ámbito de las inspecciones de trabajo, capaces de
mejorar el cumplimiento de las normas laborales.
Plazo: 24 meses.
V - ESTRUCTURA del MERCADO DE TRABAJO y POLITICAS DE EMPLEO
Tareas Propuestas:
5.1 Relevamiento de indicadores y
difusión de informaciones sobre el comportamiento de los mercados de trabajo,
con descripciones precisas de las metodologías adoptadas, a efectos
comparativos de los perfiles y desarrollos de los mismos, teniendo como meta
la compatibilización de los indicadores .
Justificativo: Los países del
Mercosur atribuyen significados diferenciados a las expresiones utilizadas en
la descripción y medición de los mercados de trabajo nacionales y de los
fenómenos que los afectan. El relevamiento deindicadores permite el intercambio
de experiencias entre los países miembros, además del conocimiento recíproco de
los respectivos mercados nacionales.
5.2 Realización de diagnósticos
nacionales sectoriales para verificar los impactos del proceso de integración
en los items empleo y formación profesional en sectores seleccionados.
Justificativo: Se torna necesario
el reconocimiento de los mercados de trabajo y verificación del impacto sobre
los sectores relacionados.
5.3 Creación de un Observatorio
permanente para seguimiento del perfil y desarrollo del mercado de trabajo -
con gestión tripartita. El referido Observatorio se propone como un espacio de
investigación del presente y de elaboración de perspectiva del futuro sobre
asuntos del mundo laboral, debiendo ser un órgano de consulta, subordinado al
SGT. El Observatorio tendría como objetivos: congregar instituciones que
realizan investigaciones, relevamientos, realización de mapas y desarrollan
algún tipo de observación sobre los temas que son su objeto; promover
investigaciones, relevamientos y realización de mapas; crear, mantener y
divulgar una base de datos puesta a disposición por las instituciones
congregadas y/o por el propio Observatorio; analizar y producir diagnósticos,
propuestas de acción, de políticas o de formas de conducción de los problemas
estudiados; realizar evaluación de experiencias, políticas y proyectos. Sin
embargo, se daría prioridad a las temáticas relativas a estadísticas
sectoriales y agregadas, referencias bibliográficas y políticas nacionales de
empleo en ejercicio. Las tareas 1.1, 1.2 y 2.2 y el item II son considerados
partes del proceso de institucionalización del Observatorio.
Justificativo: La creación de un Observatorio,
de carácter permanente, permitiría a los gobiernos, empresarios y trabajadores
un seguimiento de las oscilaciones y modificaciones del mercado de trabajo.
Acciones:
a) relevamiento de informaciones
sobre procesos de convergencia metodológica iniciados en el ámbito de la Comisión 3 del antiguo SGT 11;
b) relevamiento de informaciones
sobre iniciativas nacionales de realización de diagnósticos sobre impactos del
proceso de integración sobre el mercado de trabajo;
c) realización de seminario;
d) realización de los diagnósticos
nacionales sectoriales.
- Acciones destinadas a la
evolución de la estructura necesaria para creación del Observatorio permanente
para seguimiento del perfil y desarrollo de los mercados de trabajo:
a) centralización de las
informaciones sobre estructura del mercado de trabajo y políticas de empleo en
los países miembros;
b) intercambio de informaciones
sobre políticas nacionales de empleo e instrumentos de protección a los
desempleados y reclasificación profesional (el intercambio debe ser
permanente);
Plazo: 6 meses para la
creación de la estructura necesaria para el establecimiento del Observatorio
(diseño institucional y contenido discutidos y finalizados), 6 meses para el
funcionamiento experimental y otros 6 meses para su efectivo funcionamiento.
VI - FORMACION PROFESIONAL
Tareas Propuestas:
6.1 Creación de un sistema de
Certificación Ocupacional para reconocimiento y equivalencia de certificaciones
ocupacionales entre los países miembros;
Justificativo: La circulación de
trabajadores implica reconocimiento y equivalencia de certificaciones
ocupacionales entre los países. Como ninguno de los países miembros posee un
sistema de certificación, es una excelente oportunidad para que éste sea
estructurado con bases compatibles entre los socios.
6.2 Construcción de un Sistema de
Informaciones sobre Formación Profesional;
Justificativo: A partir del
diagnóstico ya elaborado, en el ámbito del antiguo SGT 11, sobre sistemas de
formación profesional en los países miembros, cabe estructurar un sistema de
información a agentes públicos y privados - empresas, trabajadores, gobierno -
que presente un abanico de alternativas de capacitación, con bases continuas,
teniendo en vista el otorgar, a los interesados de los cuatro Estados Partes,
informaciones sobre los centros subregionales de formación profesional y las
oportunidades que los mismos ofrecen.
Acciones:
Plazo: 12 meses, para
conclusión de la tarea.
6.3 Desarrollo de programas de
cooperación técnica entre institutos de formación profesional, debiendo el SGT
10 buscar un carácter de articulación entre los diversos institutos de
Formación Profesional y sus iniciativas en curso, estimulando la cooperación.
Justificativo: La cooperación
técnica, en el ámbito del Mercosur, debe observar un carácter de articulación
entre los institutos de formación profesional, públicos y / o privados y sus
iniciativas en curso.
Plazo: 24 meses
VII - MIGRACIONES LABORALES
Tareas Propuestas:
7.1 Evaluar el trabajo de los
consultores contratados por el BID sobre flujos migratorios en el Mercosur.
Justificativo: El GMC aprobó un
proyecto de cooperación técnica, propuesto por el antiguo SGT 11 y financiado
por el BID, relativo a los flujos migratorios intra Mercosur. Una vez concluido
este trabajo, debe ser evaluado por los respectivos países con el objetivo de
destacar aquellos asuntos considerados relevantes a fin de avanzar en su
tratamiento.
Plazo: inmediato
7.2 Evaluar el trabajo de los
consultores contratados por el BID sobre armonización de normas para la libre
circulación de trabajadores en el Mercosur.
Justificativo: Una vez concluido
el referido trabajo, compete al SGT 10 la evaluación del mismo.
Plazo: inmediato
7.3 Realizar estudios, con los
recursos propios de cada país, sobre la situación del trabajo en zonas
fronterizas, contemplando la necesidad de tratamiento bilateral / sectorial
para determinados asuntos y el intercambio de las informaciones ya recogidas
en iniciativas nacionales.
Justificativo: Como fuera acordado
en la última reunión del SGT, este tema merece ser abordado con mayor
profundidad.
Acciones:
a) Elaborar propuestas para
tratamiento de la migración laboral en zonas fronterizas tomando como
prioridades los sectores de la construcción civil, comercio fronterizo, transporte
y actividades agrícolas de estación.
Plazo : 12 meses
7.4 Mantener actualizados
los estudios comparativos de las normas de inmigración y empleo de trabajadores
inmigrantes vigentes en cada Estado Parte, así como los compromisos resultantes
de la adhesión a tratados multilaterales relativos a esta materia, con miras a
la identificación de aspectos pasibles de tratamiento común por parte de los
países del Mercosur y a la adecuación de los institutos migratorios a los
objetivos de la integración regional.
Justificativo: el flujo migratorio
en el espacio del Mercosur reclama actitudes de cooperación y de coordinación
de procedimientos en esa área.
Acciones:
a) Actualización del estudio de
los compromisos internacionales referentes al trabajador inmigrante, asumidos
por cada país del MERCOSUR;
b) Continuación del examen de las
disposiciones normativas internas de cada país concernientes al empleo de
trabajadores inmigrantes;
c) Sugerencia de formas de
coordinación entre las acciones de los países miembros del Mercosur en materia
de inmigración y empleo de inmigrantes y de mecanismos permanentes de
intercambio y cooperación entre los servicios nacionales de inmigración.
Plazo: 12 meses
d) Evaluar el nivel de control del
cumplimiento de las normas vigentes sobre migraciones de mano de obra en cada
Estado Parte, con el objetivo de elaborar un diagnóstico de la situación actual
.
Plazo: 12 meses a partir
de la conclusión de la tarea de evaluación de las consultoras.
7.5 Incorporar como criterio
adicional de selección por sectores de actividad objeto de los diagnósticos
sectoriales de empleo las migraciones de mano de obra.
Plazo: inmediato
VIII - SEGURIDAD SOCIAL
Acción Propuesta:
Sin perjuicio de las
discusiones relativas al Acuerdo Multilateral de Previsión Social, y su Ajuste
Administrativo, y su aprobación, se retomarán las acciones que posibiliten, en
el futuro, la realización de estudios sobre los sistemas de seguridad social de
la región, siendo necesario, para eso, implementar metodologías e indicadores
comunes para estos estudios.