Detalle de la norma RE-115-1996-GMC
Resolución Nro. 115 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Asuntos Trabajadores, Empleo y Seguridad Social
Detalle de la norma
RE-115-1996

RE-115-1996

 

PAUTA NEGOCIADORA PRIORITARIA DEL SGT-10 (ASUNTOS LABORALES, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL)

 

         VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 20/95 y 38/95 del Grupo Mercado Común y la  Recomendación Nº 1/96 del SGT-10 (Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social).

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 20/95 instruyó a los Subgrupos de Trabajo y a las Reuniones Especializadas a elaborar propuestas de directriz negociadora, indicando las tareas prioritarias, definidas a la luz de las necesidades de la presente etapa del proceso de integración, plazo razonable para su ejecución y medios necesarios para su realización.

 

Que la Resolución Nº 38/95 instruyó al SGT-10 a revisar su propuesta de directriz negociadora a fin de adaptarla al formato definido por la Resolución Nº 20/95.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar la pauta negociadora prioritaria para el SGT-10 (Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social), del item 1.3 al item VIII, que figura como anexo e integra la presente Resolución.

 


TAREAS PRIORITARIAS Y PLAZOS

 

I – RELACIONES LABORALES

 

Tareas propuestas:

1.3. Actualización del estudio comparativo de las legislaciones laborales de los países del MERCOSUR, con miras a la identificación de los rasgos comunes y singulares de tales legislaciones que pueden afectar positiva o negativamente el proceso de integración regional.

Justificativo: el estudio proporciona el conocimiento de las normas aplicables a las relaciones de trabajo y subsidios sobre la incidencia del factor trabajo sobre el costo de los bienes y servicios producidos en el MERCOSUR.

 

Acciones:

a) Análisis de la evolución de los institutos de protección del trabajo de los países del Bloc luego de la conclusión del estudio comparativo realizado hasta mediados de 1994, con intercambio obligatorio y previo a cada reunión de las  modificaciones ocurridas en la legislación laboral de cada país, así como de las  modificaciones en la nomenclatura nacional y en el documento que trata la síntesis de las asimetrías más relevantes.

b) Realización de una reunión para evaluación de las consecuencias de los recientes cambios en el derecho laboral de los cuatro países sobre  protección de los trabajadores nacionales y no nacionales y sobre los costos relativos a la fuerza de trabajo en cualquier Estado Parte.

c) Elaboración de propuestas de armonización referentes a las asimetrías más relevantes en materia de relaciones y condiciones de trabajo, teniendo en cuenta  las características propias de los países y con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y de trabajo en la región.

Plazo: 24 meses.

 

1.4. Realización de estudios comparativos sobre los institutos de naturaleza jurídica y práctica de relaciones colectivas de trabajo adoptados por los países del MERCOSUR, con el objetivo de posibilitar su progresiva incorporación al sistema de composición de intereses conflictivos entre capital y trabajo, a ritmo y forma compatibles con las exigencias de las sucesivas etapas del proceso de integración regional.

Justificativo: el estudio comparado proporciona el conocimiento recíproco de la etapa alcanzada por los países en el ámbito de las  relaciones colectivas de trabajo y un medio de acción para fomentar la utilización de la negociación libre, voluntaria, dinámica y permanente en la relación capital-trabajo.

 

Acciones:

a) Continuación del estudio comparado entre las legislaciones y otros marcos normativos y las prácticas nacionales con respecto a las formas de relaciones colectivas de trabajo.

b) Propuesta de medidas capaces de fomentar y dinamizar las relaciones colectivas.

c) Establecimiento de medios de intercambio y cooperación entre los países del MERCOSUR para el desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo, especialmente las experiencias de negociación colectiva.

d) propuesta de las formas de abordaje del tema en las etapas futuras del MERCOSUR.

Plazo: 24 meses.

 

II - COSTOS LABORALES

 

Tarea propuesta:

2.1. Realización de estudios sobre costos laborales en sectores económicos específicos y relevantes para el proceso de integración, con el propósito de mensurar el impacto del factor trabajo en el costo final de bienes y servicios

producidos por los países del MERCOSUR.

Justificativo: el estudio posibilita el conocimiento recíproco de los costos laborales y su influencia en la competencia entre productos y servicios en el MERCOSUR.

 

Acciones:

a) Intercambio de los documentos de evaluación sobre los estudios realizados por los consultores técnicos.

b) Conclusiones del modelo de mensuración de los costos laborales, desarrollados por la Comisión 1, del antiguo SGT 11, y del análisis del estudio complementario elaborado por los consultores técnicos.

c) Selección de los doce (12) sectores económicos que deben ser objeto de estudio de costos laborales, teniendo en cuenta su importancia para el proceso de integración, mayor susceptibilidad a las asimetrías de las obligaciones laborales, mayor intercambio comercial, mayor desarrollo nacional y mayor impacto social.

d) Relevamiento de los costos laborales en los sectores económicos seleccionados, teniendo en cuenta los dispositivos legales, decisiones normativas y convenios colectivos.

e) Discusión de propuestas referentes al tema.

Plazo: 12 meses.

 

III - HIGIENE y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

 

Tareas propuestas:

3.1. Formulación de propuestas para la aproximación de normas que reglamenten la salud y seguridad y medio ambiente de trabajo en la esfera del MERCOSUR, con miras a mejorar los medios y mecanismos de prevención de los riesgos de accidentes de trabajo y ofrecer una adecuada protección a los trabajadores.

Justificativo: la promoción de la salud y la integridad física y mental de los trabajadores debe constituir un objetivo central en los esfuerzos comunes de los países del MERCOSUR.

 

Acciones:

a) Continuación de los estudios comparativos de las normas de salud y seguridad y medio ambiente de trabajo vigentes en los países del Bloque, en los sectores de mayor intercambio comercial, mayor desarrollo nacional y mayor impacto social.

b) Definición de los parámetros relativos a seguridad y salud y medio ambiente de trabajo y al manejo de los factores que afectan al ambiente externo.

c) Propuestas de directivas comunes de salud y seguridad y medio ambiente de trabajo, así como de servicios preventivos esenciales para la salud física y mental de los trabajadores.

d) Establecimiento de mecanismos permanentes de intercambio de informaciones y de cooperación entre los países del Bloque en materia de salud y seguridad en el trabajo, incluyendo la realización de talleres de trabajo, seminarios, entrenamientos y eventos análogos.

Plazo: 24 meses.

 

3.2. Organización de un banco de dados sobre sustancias químicas y otros agentes peligrosos y nocivos para la salud de los trabajadores y para el medio ambiente, con el objetivo de establecer normas de manipulación y transporte de los referidos productos.

Justificativo: el incremento de la circulación de cargas peligrosas o de alto riesgo entre los países del Bloc requiere tomar las medidas necesarias para preservar la salud e integridad física y mental de los trabajadores y para proteger el medio ambiente.

 

Acciones:

a) Sugerencia al GMC para que presente al Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigación (UNITAR) una solicitud de cooperación a los países del MERCOSUR para el establecimiento de políticas nacionales integradas y planes de acción para gestión racional de sustancias químicas.

b) Inventario y clasificación de las sustancias químicas y agentes de alto riesgo para la salud de los trabajadores y el medio ambiente.

c) Definición de los medios adecuados de identificación, manipulación, transporte y almacenamiento de esas sustancias y productos.

d) Propuesta de normas y parámetros relativos a los procedimientos mencionados en el item c.

e) Realización de gestiones de coordinación para el cumplimiento de las  letras c y d ante el SGT 3 (Reglamentos Técnicos), el SGT 5 (Transportes e Infraestructura), el SGT 6 (Medio Ambiente) y ante el Comité Técnico nº 1, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Plazo: 12 meses.

 

3.3. Tipificación de la comunicación sobre salud y seguridad ocupacional utilizada en la etiqueta, señalización y especificación técnica de los productos, máquinas y equipos, a fin de promover la reducción de los riesgos de accidentes de trabajo y la integridad física y mental de los trabajadores.

Justificativo: el aumento de la circulación de insumos y productos en el MERCOSUR requiere la uniformización de las informaciones que contribuyan a la preservación de la salud y seguridad de quienes los manipulan.

 

Acciones:

a) Definición de las formas de tipificación de los signos utilizados en la etiqueta, señalización y especificación técnica de productos, máquinas y equipos.

b) Elaboración de las normas y orientaciones relativas a los procedimientos mencionados, inclusive con el uso de comunicación trilingüe.

c) Sugerencia de las medidas requeridas para la adopción de las normas y procedimientos a ser empleados en la etiqueta, señalización y especificación técnica de productos, máquinas y equipos.

d) Realización de gestiones de coordinación para el cumplimiento de las  letras a, b y c ante el SGT 3 (Reglamentos Técnicos), el SGT 5 (Transportes e Infraestructura), el SGT 9 (Energía) y al Comité Técnico nº 1, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Plazo: 12 meses.

 

IV - INSPECCIÓN del TRABAJO

 

Tareas propuestas:

4.1. Institución de mecanismos permanentes de intercambio de informaciones y cooperación en el área de la inspección del trabajo entre los países del MERCOSUR, con miras a asegurar el cumplimiento de las legislaciones laborales nacionales.

4.1.1. Establecimiento de intercambio específico en la acción de la inspección de seguridad y salud en el trabajo con relación a las estructuras organizativas, fiscalización, estadísticas y participación de trabajadores y empleadores.

Plazo de ejecución de la tarea 4.1.1: 12 meses.

Justificativo: el intercambio de experiencias y la cooperación entre los servicios de inspección contribuye al perfeccionamiento del desempeño de la inspección del trabajo.

 

Acciones:

a) Promoción de seminarios técnicos tripartitos sobre inspección del trabajo.

b) Establecimiento de mecanismos de intercambio permanente de informaciones, datos estadísticos e informes anuales conforme lo dispone el art. 21 del Convenio nº 81, de la OIT, relativo a la inspección del trabajo.

c) Intercambio de experiencias entre los servicios de inspección de los países del MERCOSUR, comprendiendo visitas y entrenamientos de agentes de inspección del trabajo.

d) Propuesta de sistemas de inspección eficientes para enfrentar temas de interés común, tales como combate a los fraudes laborales, optimizar la utilización de recursos humanos y materiales, propiciar el mantenimiento de los puestos de trabajo, fomentando dar prioridad al trabajo preventivo y educativo de la inspección del trabajo, promover la capacitación permanente de los agentes de inspección del trabajo, conforme está establecido en el item 3º del Acta Nº 1/96, del 1er Seminario Técnico Tripartito sobre Inspección del Trabajo en el MERCOSUR, realizado en Brasilia.

Plazo: 24 meses.

 

4.2. Propuesta de coordinación de mecanismos de control, en el ámbito de las  inspecciones de trabajo, capaces de mejorar el cumplimiento de las normas laborales.

Plazo: 24 meses.

 

V - ESTRUCTURA del MERCADO DE TRABAJO y POLITICAS DE EMPLEO

 

Tareas Propuestas:

5.1 Relevamiento de indicadores y difusión de informaciones sobre el comportamiento de los mercados de trabajo, con descripciones precisas de las  metodologías adoptadas, a efectos comparativos de los perfiles y desarrollos de los mismos, teniendo  como meta la compatibilización de los indicadores .

Justificativo: Los países del Mercosur atribuyen significados diferenciados a las expresiones utilizadas en la descripción y medición de los mercados de trabajo nacionales y de los fenómenos que los afectan. El relevamiento deindicadores permite el intercambio de experiencias entre los países miembros, además del conocimiento recíproco de los respectivos mercados nacionales.

 

5.2 Realización de diagnósticos nacionales sectoriales para verificar los impactos del proceso de integración en los items empleo y formación profesional en sectores seleccionados.

Justificativo: Se torna necesario el reconocimiento de los mercados de trabajo y verificación del impacto sobre los sectores relacionados.

 

5.3 Creación de un Observatorio permanente para seguimiento del perfil y desarrollo del mercado de trabajo - con gestión tripartita. El referido Observatorio se propone como un espacio de investigación del presente y de elaboración de perspectiva del futuro sobre asuntos del mundo laboral, debiendo ser un órgano de consulta, subordinado al SGT. El Observatorio tendría como objetivos: congregar instituciones que realizan investigaciones, relevamientos, realización de mapas y desarrollan algún tipo de observación sobre los temas que son su objeto; promover investigaciones, relevamientos y realización de mapas; crear, mantener y divulgar una base de datos puesta a disposición por las instituciones congregadas y/o por el propio Observatorio; analizar y producir diagnósticos, propuestas de acción, de políticas o de formas de conducción de los problemas estudiados; realizar evaluación de experiencias, políticas y proyectos. Sin embargo, se daría prioridad a las temáticas relativas a estadísticas sectoriales y agregadas, referencias bibliográficas y políticas nacionales de empleo en ejercicio. Las tareas 1.1, 1.2 y 2.2 y el item II son considerados partes del proceso de institucionalización del Observatorio.

Justificativo: La creación de un Observatorio, de carácter permanente, permitiría a los gobiernos, empresarios y trabajadores un seguimiento de las  oscilaciones y modificaciones del mercado de trabajo.

 

Acciones:

a) relevamiento de informaciones sobre procesos de convergencia metodológica iniciados en el ámbito de la Comisión 3 del antiguo SGT 11;

b) relevamiento de informaciones sobre iniciativas nacionales de realización de diagnósticos sobre impactos del proceso de integración sobre el mercado de trabajo;

c) realización de seminario;

d) realización de los diagnósticos nacionales sectoriales.

- Acciones destinadas a la evolución de la estructura necesaria para creación del Observatorio permanente para seguimiento del perfil y desarrollo de los mercados de trabajo:

a) centralización de las  informaciones sobre estructura del mercado de trabajo y políticas de empleo en los países miembros;

b) intercambio de informaciones sobre políticas nacionales de empleo e instrumentos de protección a los desempleados y reclasificación profesional (el intercambio debe ser permanente);

Plazo: 6 meses para la creación de la estructura necesaria para el establecimiento del Observatorio (diseño institucional y contenido discutidos y finalizados), 6 meses para el funcionamiento experimental y otros 6 meses para su efectivo funcionamiento.

 

VI - FORMACION PROFESIONAL

 

Tareas Propuestas:

6.1 Creación de un sistema de Certificación Ocupacional para reconocimiento y equivalencia de certificaciones ocupacionales entre los países miembros;

Justificativo: La circulación de trabajadores implica reconocimiento y equivalencia de certificaciones ocupacionales entre los países. Como ninguno de los países miembros posee un sistema de certificación, es una excelente oportunidad para que éste sea estructurado con bases compatibles entre los socios.

6.2 Construcción de un Sistema de Informaciones sobre Formación Profesional;

Justificativo: A partir del diagnóstico ya elaborado, en el ámbito del antiguo SGT 11, sobre sistemas de formación profesional en los países miembros, cabe estructurar un sistema de información a agentes públicos y privados - empresas, trabajadores, gobierno - que presente un abanico de alternativas de capacitación, con bases continuas, teniendo en vista el otorgar, a los interesados de los cuatro Estados Partes, informaciones sobre los centros subregionales de formación profesional y las oportunidades que los mismos ofrecen.

 

Acciones:

Plazo: 12 meses, para conclusión de la tarea.

6.3 Desarrollo de programas de cooperación técnica entre institutos de formación profesional, debiendo el SGT 10 buscar un carácter de articulación entre los diversos institutos de Formación Profesional y sus iniciativas en curso, estimulando la cooperación.

Justificativo: La cooperación técnica, en el ámbito del Mercosur, debe observar un carácter de articulación entre los institutos de formación profesional, públicos y / o privados y sus iniciativas en curso.

Plazo: 24 meses

 

VII - MIGRACIONES LABORALES

 

Tareas Propuestas:

7.1 Evaluar el trabajo de los consultores contratados por el BID sobre flujos migratorios en el Mercosur.

Justificativo: El GMC aprobó un proyecto de cooperación técnica, propuesto por el antiguo SGT 11  y  financiado por el BID, relativo a los flujos migratorios intra Mercosur. Una vez concluido este trabajo, debe ser evaluado por los respectivos países con el objetivo de destacar aquellos asuntos considerados relevantes a fin de avanzar en su tratamiento.

Plazo: inmediato

 

7.2 Evaluar el trabajo de los consultores contratados por el BID sobre armonización de normas para la libre circulación de trabajadores en el Mercosur.

Justificativo:  Una vez concluido el referido trabajo, compete al SGT 10 la evaluación del mismo.

Plazo: inmediato

 

7.3 Realizar estudios, con los recursos propios de cada país, sobre la situación del trabajo en zonas fronterizas, contemplando la necesidad de tratamiento bilateral / sectorial para determinados asuntos y el intercambio de las  informaciones ya recogidas en iniciativas nacionales.

Justificativo:  Como fuera acordado en la última reunión del SGT, este tema merece ser abordado con mayor profundidad.

 

Acciones:

a) Elaborar propuestas para tratamiento de la migración laboral en zonas fronterizas tomando como prioridades los sectores de la construcción civil, comercio fronterizo, transporte y actividades agrícolas de estación.

Plazo : 12 meses

 

7.4  Mantener actualizados los estudios comparativos de las normas de inmigración y empleo de trabajadores inmigrantes vigentes en cada Estado Parte, así como los compromisos resultantes de la adhesión a tratados multilaterales relativos a esta materia, con miras a la identificación de aspectos pasibles de tratamiento común por parte de los países del Mercosur y a la adecuación de los institutos migratorios a los objetivos de la integración regional.

Justificativo: el flujo migratorio en el espacio del Mercosur reclama actitudes de cooperación y de coordinación de procedimientos en esa área.

 

Acciones:

a) Actualización del estudio de los compromisos internacionales referentes al trabajador inmigrante, asumidos por cada país del MERCOSUR;

b) Continuación del examen de las disposiciones normativas internas de cada país concernientes al empleo de trabajadores inmigrantes;

c) Sugerencia de formas de coordinación entre las acciones de los países miembros del Mercosur en materia de inmigración y empleo de inmigrantes y de mecanismos permanentes de intercambio y cooperación entre los servicios nacionales de inmigración.

Plazo: 12 meses

d) Evaluar el nivel de control del cumplimiento de las normas vigentes sobre migraciones de mano de obra en cada Estado Parte, con el objetivo de elaborar un diagnóstico de la situación actual .

Plazo: 12 meses a partir de la conclusión de la tarea de evaluación de las  consultoras.

 

7.5 Incorporar como criterio adicional de selección por sectores de actividad objeto de los diagnósticos sectoriales de empleo las migraciones de mano de obra.

Plazo: inmediato

 

VIII - SEGURIDAD SOCIAL

Acción Propuesta:

         Sin perjuicio de las discusiones relativas al Acuerdo Multilateral de Previsión Social, y su Ajuste Administrativo, y su aprobación, se retomarán las acciones que posibiliten, en el futuro, la realización de estudios sobre los sistemas de seguridad social de la región, siendo necesario, para eso, implementar  metodologías e indicadores comunes para estos estudios.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-45-2008-GMC Complementa Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR