RE-115-1994
REGIMEN ESPECIAL DESTINADO A
MATERIAL PROMOCIONAL
VISTO: El Art. 13 del Tratado
de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común y
la Recomendación No. 29/94 del Subgrupo de Trabajo No 2 “Asuntos Aduaneros”.
CONSIDERANDO:
La necesidad de facilitar e
impulsar las actividades promocionales, turísticas o comerciales afines,
fundamentales para el incremento de las actividades económicas intrarregionales
y el tránsito simplificado de material promocional, que son factores decisivos
para el incremento comercial;
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ArtÍculo 1 – Aprobar el “Régimen
Especial Destinado al Material Promocional”, que consta como anexo a la
presente Resolución.
Artículo 2 – El Régimen
anteriormente citado entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994
ANEXO
REGIMEN ESPECIAL DESTINADO AL
MATERIAL PROMOCIONAL
Art. 1 - Se considera material
promocional los folletos, slides, películas de video, volantes, revistas,
carteles, guías, fotografías, mapas ilustrados u otros sirnilares que sean
destinados a ser utilizados o distribuídos en forma gratuita, en ferias, exposiciones,
congresos, workshops o cualquier actividad turística, cultural, educativa,
científica, deportiva, religiosa o promocional de comercio.
Art. 2 - Quedan comprendidas
también en el Art. 1°. aquella mercadería a ser obsequiada con motivo o en
ocasión de la realización de los eventos allí señalados, siempre que su valor
FOB no supera la suma de U$S 5.000.
Art. 3 - Los bienes descriptos en
el art. 1°, que circulen entre los Estados Partes, estarán exentos del pago de
derechos aduaneros y no serán alcanzados por prohibiciones o restricciones de
carácter económico.
Art. 4 - Queda prohibida la
comercialización de los bienes a que se refiere el presente regimen.
Art 5 - La introducción de
material promocional de cada Estado Parte se efectuará mediante un formulario
simplificado que se agrega como Anexo a la presente.
Art. 6 - Solo podrán beneficiarse
con la aplicación de este régimen las personas físicas o jurídicas que
representen las actividades referidas en el Art. 1°, establecidas en los
Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 7° - A las infracciones a la
presente norma se les aplicarán las sanciones previstas en la legislación
vigente en los Estados Partes.
MERCOSUR
SOLICITUD
DE TRANSITO DE MATERIAL PROMOCIONAL
1.- APELLIDOS Y NOMBRES DEL SOLICITANTE
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2.- NACIONALIDAD
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3.- TIPO Y Nº DE DOCUMENTO
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4.- DOMICILIO
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5.- DESTINO
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6.- FINALIDAD
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7.- CANTIDAD
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8.- DESCRIPCION
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9.- VALOR ESTIMADO
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10.- VALOR TOTAL
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EL DECLARANTE SE COMPROMETE A NO
COMERCIALIZAR EL MATERIAL PROMOCIONAL OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD Y SE DEJA
CONSTANCIA CON CARACTER DE DECLARACION JURADA DE LOS PETICIONANTES REVISTEN LA
CALIDAD DE BENEFICIARIOS EXIGIBLES EN LA NORMA LEGAL Y SE DAN POR NOTIFICADOS
DE LA REGULACION EXPRESADA EN LA MISMA
____________________________
11.- FIRMA DEL DECLARANTE
ADUANA
INTERVINIENTE / AUTORIZACION
16
17 18 19
DIA
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MES
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AÑO
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DIA
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MES
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AÑO
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DIA
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MES
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DIA
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MES
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AÑO
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20____________________________________
FIRMA AUTORIDAD ADUANERA
OTORGANTE
PAIS DE SALIDA
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21__________________________________
FIRMA AUTORIZADA ADUANERA
OTORGANTE
PAIS DE ENTRADA
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22_____________________________
FIRMA AUTORIDAD ADUANERA
OTORGANTE
PAIS DE SALIDA
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23
_______________________________________
FIRMA AUTORIDAD ADUANERA OTORGANTE
PAIS DE ENTRADA
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