Detalle de la norma RE-115-1994-GMC
Resolución Nro. 115 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Régimen Especial Destinado al Material Promocional
Detalle de la norma
RE-115-1994

 

RE-115-1994

 

REGIMEN ESPECIAL DESTINADO A MATERIAL PROMOCIONAL

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado  de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación No. 29/94 del Subgrupo de Trabajo No 2 “Asuntos Aduaneros”.

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de facilitar e impulsar las actividades promocionales, turísticas o comerciales afines, fundamentales para el incremento de las actividades económicas intrarregionales y el tránsito simplificado de material promocional, que son factores decisivos para el incremento comercial;

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

ArtÍculo 1 – Aprobar el “Régimen Especial Destinado al Material Promocional”, que consta como anexo a la presente Resolución.

Artículo 2 – El Régimen anteriormente citado entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.

                  

 

 

XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

REGIMEN ESPECIAL DESTINADO AL MATERIAL PROMOCIONAL

 

Art. 1 - Se considera material promocional los folletos, slides, películas de video, volantes, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas ilustrados u otros sirnilares que sean destinados a ser utilizados o distribuídos en forma gratuita, en ferias, exposiciones, congresos, workshops o cualquier actividad turística, cultural, educativa, científica, deportiva, religiosa o promocional de comercio.

 

Art. 2 - Quedan comprendidas también en el Art. 1°. aquella mercadería a ser obsequiada con motivo o en ocasión de la realización de los eventos allí señalados, siempre que su valor FOB no supera la suma de U$S 5.000.

 

Art. 3 - Los bienes descriptos en el art. 1°, que circulen entre los Estados Partes, estarán exentos del pago de derechos aduaneros y no serán alcanzados por prohibiciones o restricciones de carácter económico.

 

Art. 4 - Queda prohibida la comercialización de los bienes a que se refiere el presente regimen.

 

Art 5 - La introducción de material promocional de cada Estado Parte se efectuará mediante un formulario simplificado que se agrega como Anexo a la presente.

 

Art. 6 - Solo podrán beneficiarse con la aplicación de este régimen las personas físicas o jurídicas que representen las actividades referidas en el Art. 1°, establecidas en los Estados Partes del MERCOSUR.

 

Art. 7° - A las infracciones a la presente norma se les aplicarán las sanciones previstas en la legislación vigente en los Estados Partes.


MERCOSUR

 

SOLICITUD DE TRANSITO DE MATERIAL PROMOCIONAL

1.- APELLIDOS Y NOMBRES DEL SOLICITANTE

 

2.- NACIONALIDAD

 

3.- TIPO Y Nº DE DOCUMENTO

4.- DOMICILIO

5.- DESTINO

6.- FINALIDAD

7.- CANTIDAD

8.- DESCRIPCION

9.- VALOR ESTIMADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10.- VALOR TOTAL

 

EL DECLARANTE SE COMPROMETE A NO COMERCIALIZAR EL MATERIAL PROMOCIONAL OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD Y SE DEJA CONSTANCIA CON CARACTER DE DECLARACION JURADA DE LOS PETICIONANTES REVISTEN LA CALIDAD DE BENEFICIARIOS EXIGIBLES EN LA NORMA LEGAL Y SE DAN POR NOTIFICADOS DE LA REGULACION EXPRESADA EN LA MISMA

 

____________________________

11.- FIRMA DEL DECLARANTE

 

ADUANA INTERVINIENTE / AUTORIZACION

12

 

13

 

14

 

15

16                                17                                    18                                 19

DIA

MES

AÑO

 

DIA

MES

AÑO

 

DIA

MES

AÑO

 

DIA

MES

AÑO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20____________________________________

FIRMA AUTORIDAD ADUANERA OTORGANTE

PAIS DE SALIDA

21__________________________________

FIRMA AUTORIZADA ADUANERA OTORGANTE

PAIS DE ENTRADA

22_____________________________

FIRMA AUTORIDAD ADUANERA OTORGANTE

PAIS DE SALIDA

23 _______________________________________

FIRMA AUTORIDAD ADUANERA OTORGANTE PAIS DE ENTRADA

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-121-1996-GMC Deroga Tratamento Aduanero para Material Promocional
DE-2280-1994-PEN Relaciona Régimen Especial Destinado al Material Promocional