Ministerio de Economía y Producción
EXPORTACIONES
Resolución 114/2006
Suspéndense por el término de ciento ochenta días las exportaciones
para consumo de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs.
As., 8/3/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0083295/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
el Gobierno Nacional está comprometido con una política destinada a mantenerla
estabilidad de los precios a los efectos de atender las necesidades de los
sectores de menores recursos y sostener el crecimiento del empleo y la demanda
agregada.
Que
se observa en los precios de la carne vacuna un crecimiento tanto inusitado
como injustificado.
Que
una de las causas principales de dichos aumentos está vinculada a la demanda
externa.
Que
la prioridad del Gobierno Nacional es mantener un abastecimiento del mercado
interno a precios razonables.
Que
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
suspender transitoriamente las exportaciones de determinadas mercaderías por
razones económicas, tales como aquellas tendientes a estabilizar los precios
internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las
necesidades de abastecimiento del mercado interno.
Que,
en consecuencia, resulta procedente suspender transitoriamente las
exportaciones de las mercaderías mencionadas precedentemente por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días a los efectos de lograr el cumplimiento de las
finalidades enunciadas en el considerando anterior.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.
Por
ello,
LA
MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º —
Suspéndense por el término de CIENTO OCHENTA (180) días las exportaciones para
consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en la planilla que como Anexo forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 2º —
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las exportaciones para
consumo que se efectuaren en el marco de los convenios país-país y a las
comprendidas en los cupos tarifarios de cortes enfriados y congelados vacunos
sin hueso de alta calidad otorgados por la UNION EUROPEA.
Art. 3º —
La suspensión establecida en el Artículo 1º no alcanzará a las exportaciones
para consumo de aquellas mercaderías que, a la fecha de entrada en vigencia de
la presente Resolución, se encontraren amparadas por cartas de crédito
irrevocables o pagadas total o parcialmente.
Art. 4º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas
solicitudes de destinación de exportación para consumo que se registraren ante
las aduanas desde dicha fecha.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
ANEXO
0201.10.00
0201.20.10
0201.20.20
0201.20.90
0201.30.00
0202.10.00
0202.20.10
0202.20.20
0202.20.90
0202.30.00
1602.50.00
1602.90.00
(1)
1603.00.00
(1)
–––––––––––––
(1)
De carne bovina.