Detalle de la norma RE-114-1996-GMC
Resolución Nro. 114 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Normas provisorias de aplicación de funcionarios de Secretaría Administrativa
Detalle de la norma
RE-114-1996

 

RE-114-1996

 

NORMAS PROVISIONALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y la Resolución Nº 39/95 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Protocolo de Ouro Preto estableció la Secretaría Administrativa como uno de los órganos del Mercosur.

 

Que se torna necesario definir normas provisionales aplicables a los funcionarios de la Secretaría Administrativa del Mercosur, hasta que sea aprobado el instrumento definitivo que discipline la materia.

 

Que el Grupo Ad Hoc sobre la Secretaría Administrativa del Mercosur, en su tercera reunión, aprobó el proyecto de normas provisionales para los funcionarios y empleados de la Secretaría Administrativa del Mercosur.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1: Aprobar las normas provisionales para los funcionarios y empleados de la Secretaría Administrativa del Mercosur que constan en el Anexo y forman parte de la presente Resolución.

 

Art. 2: Esta Resolución tendrá vigencia hasta que sea aprobado un instrumento definitivo sobre el Estatuto de los Funcionarios de la Secretaría Administrativa, lo que deberá ocurrir antes del 1º/07/97.

 

 

 

XXIII GMC - Brasilia, 11/10/96


NORMAS PROVISORIAS PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR

 

 

 

Artículo 1. Selección y designación

 

1. El Director de la Secretaría tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Parte. Será electo por el Grupo Mercado Común. Tendrá mandato de dos años, estando prohibida su reelección.

 

2. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente o transitoria superior a (6) meses, será designado por igual mecanismo un nuevo Director, siempre que el período restante de su mandato no sea inferior a (6) meses.

 

Salvo circunstancias excepcionales, el nuevo Director será de la misma nacionalidad que quien ocupaba el cargo.

 

3. Durante la incapacidad transitoria del Director mientras se designa uno nuevo, el Jefe de Sector más antiguo será responsable del regular funcionamiento de la Secretaría.

 

4. En relación a los demás funcionarios (Jefes de Sector y otros) se asegurará el derecho de los Estados Parte a una representación equilibrada, a partir de la igual calificación para el cargo de los candidatos.

 

Artículo 2. Personal y relaciones laborales

 

El Grupo Mercado Común dictará, lo antes posible, a propuesta del Director de la Secretaría, disposiciones que contemplen los diversos aspectos atinentes al personal y a las relaciones laborales de quienes cumplan funciones en la Secretaría, exceptuando lo relativo al Director.

 

Artículo 3. Salario y Beneficios

 

1. El salario anual de los funcionarios equivale a 13 salarios mensuales. Se incluye un 14% de contribución previsional, subsidio por seguro médico y subsidio por cargas de familia.

 

2. El Director de la Secretaría recibirá además de lo dispuesto en el numeral anterior, una asignación por gastos de traslados e instalación, cuando tenga su residencia permanente fuera de la República.

 

Los gastos de instalación equivaldrán a dos salarios mensuales.

 

3. La presente disposición podrá ser modificada en lo que se estime pertinente, por Resolución del Grupo Mercado Común.