RE-114-1996
NORMAS PROVISIONALES
PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y la Resolución Nº 39/95 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Ouro Preto
estableció la Secretaría Administrativa como uno de los órganos del Mercosur.
Que se torna necesario definir
normas provisionales aplicables a los funcionarios de la Secretaría Administrativa del Mercosur, hasta que sea aprobado el instrumento definitivo que
discipline la materia.
Que el Grupo Ad Hoc sobre la Secretaría Administrativa del Mercosur, en su tercera reunión, aprobó el proyecto de normas
provisionales para los funcionarios y empleados de la Secretaría Administrativa del Mercosur.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1: Aprobar las normas
provisionales para los funcionarios y empleados de la Secretaría Administrativa del Mercosur que constan en el Anexo y forman parte de la presente
Resolución.
Art. 2: Esta Resolución tendrá
vigencia hasta que sea aprobado un instrumento definitivo sobre el Estatuto de
los Funcionarios de la Secretaría Administrativa, lo que deberá ocurrir antes del 1º/07/97.
XXIII GMC - Brasilia, 11/10/96
NORMAS PROVISORIAS
PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
Artículo 1. Selección y
designación
1. El Director de la Secretaría tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Parte. Será electo por el Grupo
Mercado Común. Tendrá mandato de dos años, estando prohibida su reelección.
2. En caso de renuncia,
fallecimiento, incapacidad permanente o transitoria superior a (6) meses, será
designado por igual mecanismo un nuevo Director, siempre que el período
restante de su mandato no sea inferior a (6) meses.
Salvo circunstancias
excepcionales, el nuevo Director será de la misma nacionalidad que quien
ocupaba el cargo.
3. Durante la incapacidad
transitoria del Director mientras se designa uno nuevo, el Jefe de Sector más
antiguo será responsable del regular funcionamiento de la Secretaría.
4. En relación a los demás
funcionarios (Jefes de Sector y otros) se asegurará el derecho de los Estados
Parte a una representación equilibrada, a partir de la igual calificación para
el cargo de los candidatos.
Artículo 2. Personal y relaciones
laborales
El Grupo Mercado Común dictará, lo
antes posible, a propuesta del Director de la Secretaría, disposiciones que contemplen los diversos aspectos atinentes al personal y a las
relaciones laborales de quienes cumplan funciones en la Secretaría, exceptuando lo relativo al Director.
Artículo 3. Salario y Beneficios
1. El salario anual de los
funcionarios equivale a 13 salarios mensuales. Se incluye un 14% de
contribución previsional, subsidio por seguro médico y subsidio por cargas de
familia.
2. El Director de la Secretaría recibirá además de lo dispuesto en el numeral anterior, una asignación por gastos
de traslados e instalación, cuando tenga su residencia permanente fuera de la República.
Los gastos de instalación
equivaldrán a dos salarios mensuales.
3. La presente disposición podrá
ser modificada en lo que se estime pertinente, por Resolución del Grupo Mercado
Común.