RE-114-1994
CARACTERISTICAS A LAS QUE DEBERIAN
TENDER LOS PASAPORTES DE LOS ESTADOS PARTES
VISTO: El Art. 13 del
Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 27/94 del SGT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes se comprometieron a
perfeccionar permanentemente las medidas que garantizan la seguridad en los
pasaportes, con miras a la unificación de criterios en materia de registro de
esos documentos con los datos básicos que se establecen en la presente norma;
Que ese mecanismo contribuye a la armonización de
criterios y posibilita un mayor entendimiento entre los Organismos Nacionales
competentes de los Estados Partes, con miras a la profundización de los
estudios inherentes a la obtención de documentos de mejor calidad técnica que
garanticen su autenticidad y dificulten su adulteración;
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento
sobre “CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERIAN TENDER LOS PASAPORTES DE LOS
ESTADOS PARTES”, que consta como anexo a la presente Resolución.
Art. 2 - Las Autoridades de los
organismos competentes que se mencionan a continuación adoptarán las medidas
tendientes a asegurar la instrumentación de lo establecido:
Argentina:
Registro Nacional de
las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Policía Federal Argentina,
dependientes del Ministerio del Interior.
Brasil:
Departamento de
Polícia Federal, dependente do Ministério da Justiça.
Paraguay:
Departamento de
Identificaciones y Departamento de Migraciones, dependientes de la Policía Nacional.
Uruguay:
Dirección Nacional de
Identificación Civil y Dirección Nacional de Migración, dependientes del
Ministerio del Interior.
XVI
GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994