Detalle de la norma RE-114-1993-SS
Resolución Nro. 114 Secretaría de Salud
Organismo Secretaría de Salud
Año 1993
Asunto Bananas. Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 25/06/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 114

22/06/1993

Fecha:

25/06/1993

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Dependencia:

RE-114-1993-SS

Tema LOA:

 

Tema:

BANANAS. IMPORTACION.

Asunto:

Autorízase desde la República de Bolivia. Condiciones

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VISTO la Resolución N° 12/92; y

CONSIDERANDO: Que por la misma se prohibió transitoriamente la importación de productos vegetales y productos de la pesca, frescos y congelados, provenientes de la República de Bolivia.

Que en el Artículo 2o de la citada Resolución se efectúen los estudios técnicos pertinentes correspondientes a cada producto.

 

Que en el marco de la Comisión Técnica Binacional - Argentino-Boliviana (Plan Operativo Arbol II) se efectuaron diversas reuniones a tales efectos.

Que en la reunión realizada el 18/12/92 en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) la delegación boliviana solicitó se permita la importación del fruto banana.

Que la delegación técnica argentina ha realizado inspecciones en las distintas zonas de producción de las plantas de empaque las cuales muestran diversos niveles de calidad higiénico-sanitario por lo que se recomienda habilitar previa inspección por la Comisión de Alimentos Binacional Arbol II, las plantas de empaque.

Que de acuerdo a la Consulta Técnica Fao/OPS/OMS en inocuidad y Comercialización de Alimentos frente a la Epidemia del Cólera en las Américas, realizada en Buenos Aires durante el 6 al 8 de abril de 1992, recomienda a los gobiernos que fortalezcan los sistemas nacionales integrados de protección de alimentos, incluyendo el control de las comidas institucionales y de los alimentos comercializados en la vía pública, alimentos importados y exportados, no impidiendo su comercialización.

Que en dicha Consulta Técnica se recomienda a los países intensifiquen las medidas tendientes a evitar el riesgo de los productos frutihortícolas.

Que conforme a la opinión de la Comisión Nacional de Prevención y Control del Cólera -Subcomisión de alimentos, el fruto banana no representa un vehículo de riesgo.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

El Secretario de Salud Resuelve:

ARTICULO 1o - Autorízase la importación del fruto banana desde la República de Bolivia en las condiciones que se establecen a continuación:

 

 

a) Se permitirá importar únicamente de aquellos establecimientos habilitados por la Comisión de Alimentos del Plan Binacional - Arbol II

 

b) Dichos establecimientos deberán estar previamente habilitados por las autoridades sanitarias bolivianas.

 

c) Sin perjuicio de lo expuesto, todas las importaciones deberán cumplir con las normas fitosanitarias que actualmente se encuentran en vigencia en la República Argentina.

ART. 2o - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

 

ART. 3o - De forma.