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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
114
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22/06/1993
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Fecha:
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25/06/1993
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Dependencia:
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RE-114-1993-SS
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Tema LOA:
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Tema:
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BANANAS. IMPORTACION.
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Asunto:
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Autorízase desde la República de Bolivia.
Condiciones
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VISTO la Resolución N° 12/92; y
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CONSIDERANDO: Que por la
misma se prohibió transitoriamente la importación de productos vegetales y
productos de la pesca, frescos y congelados, provenientes de la República de Bolivia.
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Que en el Artículo 2o
de la citada Resolución se efectúen los estudios técnicos pertinentes
correspondientes a cada producto.
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Que en el marco de la Comisión Técnica
Binacional - Argentino-Boliviana (Plan Operativo Arbol
II) se efectuaron diversas
reuniones a tales efectos.
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Que en la reunión
realizada el 18/12/92 en la
Ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) la
delegación boliviana solicitó se permita la importación del fruto banana.
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Que la delegación técnica
argentina ha realizado inspecciones en las distintas zonas de producción de
las plantas de empaque las cuales muestran diversos niveles de calidad
higiénico-sanitario por lo que se recomienda habilitar previa inspección por la Comisión de Alimentos
Binacional Arbol II, las plantas de empaque.
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Que de acuerdo a la Consulta Técnica
Fao/OPS/OMS en inocuidad y Comercialización de
Alimentos frente a la
Epidemia del Cólera en las Américas,
realizada en Buenos Aires durante el 6 al 8 de abril de 1992, recomienda a
los gobiernos que fortalezcan los sistemas nacionales integrados de
protección de alimentos, incluyendo el control de las comidas institucionales
y de los alimentos comercializados en la vía pública, alimentos importados y
exportados, no impidiendo su comercialización.
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Que en dicha Consulta
Técnica se recomienda a los países intensifiquen las medidas tendientes a
evitar el riesgo de los productos frutihortícolas.
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Que
conforme a la opinión de la Comisión Nacional de Prevención y Control del
Cólera -Subcomisión de alimentos, el fruto banana no representa un vehículo
de riesgo.
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Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
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Por ello,
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El
Secretario de Salud Resuelve:
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ARTICULO
1o - Autorízase la importación
del fruto banana desde la
República de Bolivia en las condiciones que se establecen a
continuación:
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a) Se permitirá importar únicamente de
aquellos establecimientos habilitados por la Comisión de Alimentos
del Plan Binacional - Arbol II
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b) Dichos establecimientos deberán
estar previamente habilitados por las autoridades sanitarias bolivianas.
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c) Sin perjuicio de lo expuesto, todas
las importaciones deberán cumplir con las normas fitosanitarias que actualmente
se encuentran en vigencia en la República Argentina.
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ART. 2o - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de
la fecha.
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