Detalle de la norma RE-1138-1982-ANA
Resolución Nro. 1138 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1982
Asunto Comercialización de mercaderías sin destinación aduanera.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1138

12/04/1982

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1138-1982-ANA

Tema

0106

Tema:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Comercialización de mercaderías sin destinación aduanera.

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VISTO el trámite de comercialización de mercaderías sin destinación aduanera y,

CONSIDERANDO:

Que el referido trámite puede ser acelerado modificando la forma que actualmente se utiliza para la publicación de los listados a que se refiere el Artículo 417 del Código Aduanero.

Por ello, en uso de la facultad conferida por el Artículo 23 - Inciso i) de la Ley N° 22.415,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - A partir de la fecha, se anunciará la existencia y situación de la mercadería sin titular conocido o sin declarar, ingresada o que ingrese a las áreas Operativa Capital y Operacional Ezeiza, durante tres (3) días en el Boletín de la Repartición Aduanera, indicándose período de ingreso, nombre del medio transportador y registro respectivo. Como anexo al mismo y por listado de computación, se pondrán a disposición de los interesados los siguientes datos para la individualización de las mercaderías: lugar de procedencia, marcas, números, tipo de producto, consignatario, cantidad de bultos, envases y peso bruto.

ART. 2o - La División Despacho remitirá a las dependencias e instituciones que a continuación se indican, los ejemplares que en cada caso se mencionan, de los listados a que se hace referencia en el Artículo 1 de la presente y dentro de los cinco (5) días contados a partir de la publicación citada en el mismo artículo:

DEPARTAMENTO OPERATIVA CAPITAL:

División Importación

 1 ejemplar

División Resguardo

 1 ejemplar

Sala de Despachantes

 1 ejemplar

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION:

Centro de Informaciones

 1 ejemplar

Centro de Despachantes de Aduana

 2 ejemplares

Cámara Argentina de Comercio

 1 ejemplar

Cámara de Importadores de la República Argentina

 1 ejemplar

 

El Area Operacional Ezeiza retirará dos (2) ejemplares y dentro del mismo plazo indicado anteriormente, en la Sección Centro de Informaciones.

En el ámbito de la Casa Central y del Area Operacional Ezeiza los referidos listados serán colocados en exhibidores adosados a la pared.

ART. 3o - De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-4924-1980-ANA Publicación de mercaderías en situación de rezago