|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1134 |
06/11/2008 |
Fecha: |
11/11/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-1134-2008-SENASA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Suspéndese la
aplicación y ejecución de
la Resolución Nº 47/2006, relacionada con el tránsito
de productos, subproductos, derivados de origen animal de especies
susceptibles a la Fiebre Aftosa. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0405033/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros.
35 del 8 de febrero de 2006 y 47 del 12 de febrero de 2006, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
47 del 12 de febrero de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, estableció que los productos, subproductos, derivados de
origen animal de especies susceptibles a la |
Fiebre
Aftosa y productos con componente de origen animal de dichas especies, que se
encuentren “en tránsito” entre terceros países, y cuya fiscalización sea
competencia de este Servicio Nacional, deben contar con la autorización previa
de
la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria para realizar
dicho tránsito. |
Que
se ha superado el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por
la Resolución Nº 35
del 8 de febrero de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el cual fuera originado en la detección de UN (1) foco de
Fiebre Aftosa en un establecimiento agropecuario del Departamento San Luis del Palmar, Provincia de CORRIENTES. |
Que
la actual situación zoosanitaria de la región respecto
a
la Fiebre Aftosa
amerita rever la aplicación de los términos de la citada Resolución Nº 47/2006. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución, de conformidad
con las facultades otorgadas en el Artículo 2º, incisos c) y d) de
la Ley Nº 24.305 y en los Artículos
8º, incisos c) y h) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003. |
Por ello, |
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo
1º — Suspéndase la aplicación y ejecución de
la Resolución Nº 47
del 12 de febrero de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. |
Art.
2º — El tránsito entre terceros países que alcanzaba a los productos
comprendidos en
la Resolución
Nº 47 del 12 de febrero de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se rige por los procedimientos vigentes en
los puestos de frontera para el resto de los productos. |
Art.
3º — Ante cualquier cambio en la situación zoosanitaria,
la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultada a reestablecer
la aplicación y ejecución de
la Resolución Nº 47 del 12 de febrero de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y a ampliar su ámbito
de aplicación a cualquier otra enfermedad de riesgo para la salud animal,
distintas de
la
Fiebre Aftosa. El restablecimiento y ampliación debe instrumentarse
a través de una disposición. |
Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela. |
|
|