Detalle de la norma RE-113-2009-ONCCA
Resolución Nro. 113 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Compensaciones solicitadas por los productores de ganado bovino
Boletín Oficial
Fecha: 15/01/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 113

12/01/2009

Fecha:

15/01/2009

 

Dependencia:

RE-113-2009-ONCCA

Tema:

PRODUCCION DE GANADO BOVINO

Asunto:

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0543174/2008 ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por su similar Nº 4668 de fecha 4 de octubre de 2007, ambas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementada Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y su modificatoria Nº 341/07 se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con el procedimiento establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y su modificatoria Nº 4668/07 y teniendo presente lo oportunamente manifestado por la Coordinación Legal y Técnica de esta Oficina Nacional en Dictamen Nº 53613 y por la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en Providencia Nº 81, obrantes a fojas 52/61 y 63/64 del Expediente S01: 0522957/2008, respectivamente.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 13, 27, 38 49, 57, 75, 82, 89, 96, 105, 114, 131, 145, 152, 162, 169, 180, 198, 230, 236, 271, 290, 333, 344, 361, 426, 462.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 461 respectivamente.

Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, el Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional, en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 1747 de fecha 4 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se encuentra facultada para la realización de una fiscalización “ex post” en los establecimientos de las firmas que resulten ser acreedoras del beneficio de compensación, en el caso que se estime necesario.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots).

Que por ello resulta procedente a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 2839 de fecha 13 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS QUINCE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA

Y SIETE CENTAVOS ($ 15.057.924,37) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de QUINCE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 15.057.924,37) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO