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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 113 |
12/01/2009 |
Fecha: |
15/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-113-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco de
la Resolución Nº
9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0543174/2008 ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
facultó a
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a
establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a
la alimentación de las distintas especies animales y a definir las
clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones. |
Que
mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por su
similar Nº 4668 de fecha 4 de octubre de 2007, ambas de la citada Oficina
Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución
Nº 9/07 y su complementada Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al
engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros
componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el
mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a
terceros. |
Que
mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y su modificatoria Nº 341/07 se
fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes
compensaciones. |
Que
en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican
al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros
componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el
mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a
terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo
que forma parte de la presente resolución. |
Que las solicitudes presentadas que se detallan en
el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con el procedimiento
establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y su modificatoria Nº 4668/07
y teniendo presente lo oportunamente manifestado por
la Coordinación Legal
y Técnica de esta Oficina Nacional en Dictamen Nº 53613 y por
la Dirección de Legales
del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en Providencia Nº 81, obrantes a fojas 52/61 y
63/64 del Expediente S01: 0522957/2008, respectivamente. |
Que
el Area de Compensaciones de la citada Oficina
Nacional evaluó las presentaciones efectuadas conforme surge de los informes
técnicos obrantes a fojas 1, 13, 27, 38 49, 57, 75, 82, 89, 96, 105, 114,
131, 145, 152, 162, 169, 180, 198, 230, 236, 271, 290, 333, 344, 361, 426,
462. |
Que
asimismo,
la
Coordinación del Area de
Compensaciones de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
intervino favorablemente a fojas 461 respectivamente. |
Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, el Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional, en
virtud de lo establecido por
la Resolución Nº 1747 de fecha 4 de julio de 2008
de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se encuentra
facultada para la realización de una fiscalización “ex post” en los
establecimientos de las firmas que resulten ser acreedoras del beneficio de
compensación, en el caso que se estime necesario. |
Que
en el presente caso no resulta ser de aplicación
la Resolución Nº 145
de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots). |
Que
por ello resulta procedente a autorizar el pago de las compensaciones
solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos
mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, que no han merecido observaciones o que,
formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que
se ha cumplimentado con el procedimiento establecido por
la Resolución Nº 2839
de fecha 13 de agosto de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de
fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por
los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detallan en
el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que
ascienden a la suma total de PESOS QUINCE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA |
Y
SIETE CENTAVOS ($ 15.057.924,37) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de las compensaciones
consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total
de QUINCE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA
Y SIETE CENTAVOS ($ 15.057.924,37) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
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