RE-113-1994
INTERCAMBIO DIRECTO DE
INFORMACIONES ENTRE LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA MIGRATORIA
VISTO: Los Arts. 1 y 13 del
Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No 4/91 del Consejo del Mercado
Común y la Recomendación No. 26/94 del Subgrupo de Trabajo No 2 “Asuntos
Aduaneros”.
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de
perfeccionar el sistema de identificación de las personas, se considera
oportuno crear un mecanismo de consulta entre los Organismos competentes de los
Estados Partes;
Que la consulta se circunscribe a
la constatación relativa a la autenticidad del documento que se presenta y a
los datos de filiación contenidos en el mismo, en los casos de duda;
Que el procedimiento a ser
adoptado tiene por finalidad garantizar los derechos de los nacionales de los
Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la lista de
organismos competentes, que consta como anexo, a fin de posibilitar el
intercambio directo de información relativa a la autenticidad de los documentos
de viaje de los nacionales de los Estados Partes, en caso de que surjan dudas,
a fin de garantizar los derechos personales de sus titulares.
XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.
ANEXO
ORGANISMOS
COMPETENTES PARA REALIZAR INTERCAMBIO DIRECTO DE INFORMACION SEGUN SU
COMPETENCIA ESPECIFICA:
·
POR
ARGENTINA:
Registro Nacional de las Personas
Documento Nacional de Identidad
-D.N.I.
Libreta Cívica - L.C.
Libreta de Enrolamiento - L.E.
Policía Federal
Pasaporte
Cédula de Identidad -C.I.
Dirección Nacional de Migraciones
·
POR
BRASIL:
Departamento de Policía Federal
Pasaporte
Cédula de Identidad
(Centralización de información con los Gobiernos Estaduales)
Departamento
de Policía Marítima, Aérea y de Frontera
(D.P.M.A.F.)
·
POR
PARAGUAY:
Departamento de Identificaciones - Policía Nacional
Pasaporte
Cédula de Identidad
Departamento de Migraciones - Policía Nacional
·
POR
URUGUAY:
Dirección Nacional de Identificación Civil
Pasaporte
Cédula de Identidad
Dirección Nacional de Migración