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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1123
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19/05/1989
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-1123-1989-ANA
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Tema
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Tema:
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Despachantes -
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Asunto:
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Normas
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Buenos Aires, 19/05/1989 -
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- VISTO - la
Res.ANA 2163/86, y -
|
CONSIDERANDO: Que resulta necesario modificar el régimen de constitución del
Fondo Común Solidario establecido en el Anexo IV de la aludida resolución,
por otro que se integre en títulos de la deuda pública.
|
Que la integración del fondo en tales títulos, permitirá
preservar la desvalorización monetaria de los importes depositados como
garantía por los Despachantes de Aduana adherentes. -
|
Que en tal sentido se expidió la Comisión creada por
Res.ANA 3508/87. -
|
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo
23, inciso i) y t) de la Ley
22415. -
|
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: -
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Art.1º -
Aprobar el Anexo 'A' de la presente resolución el que reemplazará al Anexo IV
de la Res.ANA
2163/86. -
|
Art.2º -
Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la
Secretaría de Hacienda y al Centro De Despachantes de
Aduana. Cumplido, archívese. -
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ANEXO IV 'A' -
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FONDO COMUN SOLIDARIO -
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1.
CONDICIONES PARA SU CONSTITUCION
|
A los efectos previstos por el artículo 4º, apartado 4 del
Dec.1001/82, el Fondo Común Solidario se ajustará a las siguientes
condiciones:-
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a.
Se constituirá con un número mínimo de doscientos
(200) adherentes, siendo el aporte por asociado de nueve mil trescientos
cuarenta y dos con 48/100 (A 9.342,48). Res.ANA 3302/88.
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b.
El monto total del fondo no podrá ser inferior a la
suma de australes un millón ochocientos sesenta y mil cuatrocientos noventa y
seis (A 1.868.496). Este importe deberá integrarse en títulos de la deuda
pública, los que serán depositados en el Banco de la Nación Argentina
- Casa Central - División Títulos, a la orden de la Administración Nacional
de Aduanas.
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c.
Los importes establecidos en los incisos a) y b) se
actualizarán anualmente de acuerdo a los previsto en el artículo 4º, apartado
3 del Dec.1001/82 y en el artículo 7º de la presente Resolución. El aumento
de capital así determinado deberá encontrarse integrado el 1º de Enero de
cada año.
|
-
|
d.
La participación en el fondo se instrumentará
mediante un certificado que emitirá al efecto el Centro de Despachantes de
Aduana por cuadruplicado y numerado correlativamente. El citado Centro deberá
informar asimismo la nómina de autoridades facultadas a suscribir tales
documentos.
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-
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e.
Dicha entidad también llevará un registro
habilitado por la
División Registros del Departamento Técnica de Importación
y Exportación, donde hará constar todos los documentos otorgados al igual que
los datos relacionados con su titular.
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f.
El registro de los fondos aportados por cada uno de
los asociados operará por voluntad expresa del beneficiario, por su
fallecimiento o por decisión del Centro de Despachantes de Aduanas. La
caducidad de las garantías deberá ser comunicada por el Centro Despachantes
de Aduana dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida, operando la
misma a partir del sexto día de notificada esta Administración Nacional. El
plazo para su reintegro se ajustará a los términos previstos por la
legislación vigente para la prescripción.
|
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g.
En caso de producirse la caducidad de la garantía
por alguno de los supuestos contemplados en el inciso f), si el despachante
desee continuar habilitado para actuar ante esta Administración Nacional,
deberá constituir una nueva garantía.
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-
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h.
En caso de ejecución de una garantía, el
Departamento Contabilidad y Finanzas librará la pertinente orden de
liberación, solicitando la venta de los títulos a la División Títulos
del Banco de la
Nación Argentina. Asimismo comunicará de inmediato al
Centro Despachantes de Aduana, el que deberá proceder a la reposición de
fondos correspondientes dentro del plazo de quince (15) días contados a
partir de su notificación.
|
-
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i.
El importe máximo de la garantía a restituir a esta
Administración Nacional por el Centro Despachantes de Aduana en cada caso de
ejecución será de australes veintiocho mil veintisiete (A 28.027), monto que
se actulizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º, apartado 3 del
Dec.1001/82 y en el artículo 7º de esta resolución.
|
2.
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TRAMITACION
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a.
El Centro Despachantes de Aduana efectuará el
depósito relativo a la constitución del capital inicial del Fondo Común Solidario,
como así también todos los incrementos que resulten necesarios por aumento
del número de adherentes al sistema o en concepto de actualización anual. A
tal fin los títulos de la deuda pública se valuarán a la cotización del
cierre de operaciones de la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires correspondiente al día 26
de diciembre de cada año o el primer día hábil posterior, para el caso de su
constitución o actualización anual. Tratándose de incrementos por la
incorporación de nuevos adherentes, se valuarán a la cotización del cierre de
operaciones de la Bolsa
de Comercio de Buenos Aires, correspondiente al día anterior a su depósito.
El monto total del fondo deberá incrementarse en un 1.5 para atender
eventuales gastos de venta de los títulos. A fin de cada año se valuarán los
títulos de acuerdo con lo dispuestos en el primer párrafo del presente
inciso, con el objeto de establecer si la cantidad de títulos depositados
debe reforzarse o por el contrario se debe efectuar una liberación parcial,
atento que exceden el monto requerido a partir del 1º de cada enero como
encaje del fondo. Cuando finalice el rescate de los títulos se exigirá su
constitución por otros que cubran el total del fondo.
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-
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b.
El Centro Despachantes de Aduana presentará ante el
Departamento Contabilidad y Finanzas - División Documentación Fiscal los
comprobantes de depósito (Resguardo) una nómina de asociados que integran
dicho importe. Asimismo entregará al Departamento Técnica de Importación y
Exportación - División Registro -, los certificados de participación en el
Fondo Común Solidario los que tendrán el siguiente destino:
|
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- Original:
se remitirá a la División Documentación Fiscal.
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-
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- Duplicado:
se reservará en la
División Registros para su archivo en la carpeta
legajo del despachante.
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-
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- Triplicado
y Cuadruplicado: debidamente intervenidos se devolverán al Centro
Despachantes de Aduana.
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-
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c.
La División Documentación Fiscal controlará mensualmente que el importe de los
títulos depositados, coincida con la cantidad de certificados de
participación entregados por el Centro Despachantes de Aduana.
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-
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d.
La renta que devenguen los títulos será percibida
por el Centro Despachantes de Aduana en el momento en que la misma se abone.
En cuanto a las amortizaciones de capital que se efectivicen entre el 1º de
enero y el 30 de diciembre de cada año, quedarán a disposición del citado
Centro, previa integración del importe de capital amortizado. A los fines de
esta integración, los títulos que se depositen se valuarán a la cotización
del día 26 de diciembre del año inmediato anterior o el primer día hábil
posterior.
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REGLAMENTO -
|
Art.1º -
El 'FONDO COMUN SOLIDARIO' se constituirá con los aportes de los señores
despachantes asociados activos de la Institución y el mismo, a los efectos de su
puesta en marcha, deberá contar con un capital mínimo suscripto de
..................................................................
........................................................ A su vez los señores
despachantes beneficiarios de las garantías otorgadas por el Centro
Despachantes de Aduana deberán aportar al 'FONDO COMUN SOLIDARIO', en forma
individual, la suma de...................................... Ambos importes
deberán actualizarse anualmente, conforme lo que se dispone en este aspecto
el apartado tercero del Artículo 4 del Dec.1001/82.
|
Art.2º -
El capital del 'FONDO COMUN SOLIDARIO', deberá integrarse en títulos de la
deuda pública los que serán depositados en el Banco de la Nación Argentina
-Casa Central- División Títulos, a la orden de la Administración Nacional
de Aduanas. -
|
Art.3º -
Los señores despachantes, socios activos, que deseen constituir la garantía
para el ejercicio de la profesión ante la Administración Nacional
de Aduanas a través del 'FONDO COMUN SOLIDARIO', deberán solicitarlo por
escrito al Centro, utilizando la fórmula que este determine y aceptando la
presente reglamentación en todas sus partes. -
|
Art.4º -
La renta que devenguen los títulos, que integran el 'FONDO COMUN SOLIDARIO',
será percibida por el Centro Despachantes de Aduana. El aumento de Capital
calculado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4º, apartado 3 del Dec.1001/82,
deberá encontrarse integrado el 1º de enero de cada año. -
|
Art.5º -
En caso que la
Administración Nacional de Aduanas, haciendo uso de sus
atribuciones, ejecútese alguna de las garantías otorgadas por el Centro
Despachantes de Aduana para el ejercicio de la profesión de sus asociados, se
suscribirá proporcionalmente entre el resto de los integrantes el importe
necesario para cubrir el monto total de la garantía ejecutada, a los efectos
de restituir dicho importe de la Administración Nacional
de Aduanas dentro del plazo de quince (15) días de la ejecución de la
garantía. -
|
Art.6º -
Ante la ejecución de alguna garantía otorgada de acuerdo al presente
Reglamento, el Centro Despachantes de Aduana aplicará el siguiente
procedimiento:-
|
-
|
a.
Se procederá a la reposición de la garantía en los
términos del Artículo 5º.
|
-
|
b.
Se iniciará de inmediato la gestión pertinente para
que el causante reintegre el valor de la garantía citada, y en caso de
negativa o mora se adoptarán las medidas judiciales necesarias para obtener
su cobro compulsivo, más los intereses y costos producidos.
|
Art.7º - El importe máximo de las garantías a restituir en
cada caso individual, en los términos del Artículo 5º, será
de................................... .......................................................
suma que actualizada conforme al Artículo 4º, apartado 3 del Dec.1001/82. -
|
Art.8º - La vigencia del goce de la franquicia acordada por
el presente Reglamento, sólo será mantenida mientras el asociado reviste
regularmente en tal condición; dejando especial constancia que las sanciones
por falta de pago de sus obligaciones sociales para con el Centro y/o
cualquier otra sanción que provoque su separación del mismo asociado, dejará
sin efecto la garantía acordada. La caducidad de las garantías, producida en
los términos el presente artículo, será comunicada por el Centro a la
administración Nacional de Aduanas, dentro de las cuarenta y ocho 48) horas
de ocurrida, a los efectos de excluir al titular de la franquicia de los
beneficios acordados por el presente régimen. A partir del sexto día de la
notificación a la
Administración Nacional de Aduanas, cesará toda
responsabilidad del Centro Despachantes de Aduanas por las operaciones que el
causante efectúe en el futuro, sin perjuicio de la subsistencia del depósito
previsto por el Artículo 1º, hasta su retiro en los términos del Artículo 12º
del presente Reglamento y de la garantía individual que pueda exigir la Administración Nacional
de Aduanas en caso que el interesado continué actuando profesionalmente. -
|
Art.9º - A efectos que la Administración Nacional
de Aduanas considere los pedidos de inscripción y/o reinscripción de los
aspirantes a la matricula de Despachantes de Aduana, conforme al
procedimiento que se reglamenta, el Centro Despachantes de Aduana, tenderá un
formulario denominado 'GARANTIA FONDO COMUN', en original y tres (-3--)
copias, en el cual consten dos los datos relacionados con el solicitante, al
igual que su condición de socio activo del Centro a la fecha de extensión del
referido documento, dejándose establecido que su titular está cuadrado en los
beneficios otorgados por el Fondo Común Solidario y que ha constituido su
aporte al mismo de acuerdo a los puntos vigentes al momento de su
constitución. -
|
Art.10º - Para el contralor de los certificado extendidos, te
Centro de acuerdo a los establecido en el Art. 9º, llevará un registro
especial de numeración relativa, donde se anotarán todos los documentos
otorgados, al igual que los datos relacionados con sus titulares. -
|
Art.11º - A los fines de dilucidar las cuestiones que
suscite aplicación del presente Reglamento, los asociados integrantes el
'Fondo Común Solidario', se someten a la jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de la Capital
al en todas sus instancias. -
|
Art.12º
- El retiro de los fondos aportados
por cada uno de los asociados para integrar el 'Fondo Común Solidario',
operará por voluntad expresa del beneficiario o por fallecimiento del mismo,
ajustándose el lapso para su reintegro a los plazos previstos por la
legislación vigente para las prescripciones, previo conocimiento y
conformidad de la
Administración Nacional de Aduanas. -
|
CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA -
|
Moreno
380 - Buenos Aires -
|
GARANTIA FONDO COMUN SOLIDARIO -
|
El
señor..................................socio no..........
del Centro Despachantes de Aduana, nacido el día.....de.....
............del año.........en............de nacionalidad...
.................C.I. no............L.E. no................. -
|
Pasaporte
no.................D.N.I. no.........con domicilio real en
..............................y especial en ........ .................se
acoge al 'FONDO COMUN SOLIDARIO' de garantía recíproca, establecida por el
Artículo 4º, apartado 4 del Dec.1001/82, para garantizar su desempeño como /
Despachante de Aduana, Registro no...................ante la Administración Nacional
de Aduanas -
|
A
tal efecto, declara haber efectuado el depósito de
..............................................(...........)
correspondiente y cumplido con los requisitos establecidos por la Ley 22415 y disposiciones
complementarias de la // Administración Nacional de Aduanas, aceptando en
todos sus términos el reglamento del 'Fondo Común Solidario', cuyo / texto
figura inserto al dorso - -
|
.....................
-
|
Firma
-
|
CERTIFICADO
Nº........... -
|
El
Centro Despachantes de Aduana certifica que el
señor.......................... Socio Nº............ de la Institución, cumplió
con los requisitos establecidos para integrar el 'FONDO COMUN SOLIDARIO', de
garantía recíproca establecido por el ARTICULO 4º, apartado 4 del
Dec.1001/82, habiendo manifestado conocer y aceptar en todas sus partes el
Reglamento impreso al dorso. Atento a ello se le expide el presente
certificado en cuatro ejemplares de un mismo tenor, garantizando esta
Institución la suma de ...............................
.............(..............), importe que deberá actualizarse conforme al
Artículo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 1. 2, para ser presentado ante la Administración Nacional
de As -
Buenos Aires.....de............de 19.... -
|
..............
............... .............
|
Secretario
Presidente Tesorero --
|
NOTA: -
|
· El original Anexo IV fue aprobado por Res.ANA 2163/86.
|
· Esta es la primera modificación aprobada por Res.ANA
1123/89.-
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