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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 2 |
15/06/1999
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-2-1999-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
PROGRAMA DE ASUNCION SOBRE MEDIDAS DE SIMPLIFICACION
OPERACIONAL DE TRAMITES DE COMERCIO EXTERIOR Y DE FRONTERA
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
5/93, N° 12/93 y 20/98 del Consejo del Mercado
Común, la Resolución N° 43/99 del
Grupo Mercado Común, y el Anexo IX del Acta Nº 3/99 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR, en cumplimiento de la Dec.
20/98, elevó al GMC un programa de trabajo para la simplificación y
facilitación de los procedimientos administrativos y operacionales de
comercio exterior. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1º - Aprobar el “Programa de Asunción sobre Medidas de Simplificación
Operacional de Trámites de Comercio Exterior y de Frontera”, en sus versiones
en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión. |
Art.
2º - Instruir a la
Comisión de Comercio del MERCOSUR para que informe en las
Reuniones Ordinarias del Grupo Mercado Común, el estado de avance de dicho
programa, hasta su finalización total. |
XVI
CMC- Asunción, 15/VI/99 |
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PROGRAMA
DE ASUNCION SOBRE MEDIDAS DE SIMPLIFICACION OPERACIONAL DE TRAMITES DE
COMERCIO EXTERIOR Y DE FRONTERA |
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1. Antes de la Llegada de la Mercadería a Zona
Primaria |
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§ Procedimientos Administrativos |
(a)
Concepto |
Los
procedimientos administrativos de comercio exterior a ser tratados incluirán
licencias, certificaciones y autorizaciones de las diversas autoridades intervinientes, así como la inspección preembarque.
Estarán exceptuados aquellos relativos a la operatoria aduanera, tratados en
la sección relativa a los procedimientos previos al ingreso de la mercadería
al país importador. |
(b)
Objetivos |
Reglamentar,
por medio de normas de aplicación general, los procedimientos administrativos
de comercio exterior así como los procedimientos de inspección preembarque existentes
en cada uno de los Estados Partes, de modo de asegurar la transparencia y
celeridad, tender a la simplificación de los mismos y evitar la utilización
proteccionista de las distintas licencias, certificaciones y autorizaciones,
así como de los procedimientos de inspección preembarque. |
(c)
Elementos |
- Considerar
todos los procedimientos administrativos de comercio exterior, incluyendo los
procedimientos de licenciamiento, certificación, autorización e inspección
preembarque exigidos por los cuatro países. |
- Establecer
reglas de procedimiento que no comprenderán el contenido de las exigencias en
sí mismas, sino los procedimientos para su aplicación o control en el
comercio entre los Estados Partes. |
-
Reglas sobre transparencia de los procedimientos, entre otros aspectos de: |
a) publicidad
de las reglas vigentes; |
b) requisitos; |
c) autoridades
competentes para autorización, y |
d) costos
involucrados. |
-
Reglas sobre las condiciones para concesión de las licencias, certificaciones
y autorizaciones. |
- Plazos
para concesión de las licencias, certificaciones y autorizaciones. |
(d)
Plazo: 150 días. |
(e)
Ambito |
Las
actividades deberán ser realizadas por un grupo de trabajo vinculado a la
CCM. |
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2. Antes del Ingreso de la Mercadería al País
Importador |
2.1.
Conjunto de datos comunes |
Aduaneros |
(a)
Concepto |
Conjunto
de datos que constan en los documentos que integran el despacho aduanero, comunes
a los cuatro Estados Partes, que puedan ser objeto de intercambio a través de
sistemas informatizados, conforme lo permitan las legislaciones nacionales
vigentes. |
(b)
Objetivo |
Identificar
e intercambiar los datos del despacho de exportación del Estado Parte
exportador para el Estado Parte importador, con acceso directo a los datos,
en tiempo real. |
(c)
Elementos |
Tomar
como referencia los trabajos desarrollados por el Grupo Ad Hoc DUAM del Comité Técnico N°
2. |
(d)
Plazo: 120 días. |
(e)
Ambito |
Comité
Técnico N° 2 “Asuntos Aduaneros”, con participación
del Subcomité de Control y Operatoria en Frontera. |
Certificados
Sanitarios |
(a)
Concepto |
Conjunto
de datos comunes que constan en los Certificados Sanitarios emitidos por los
organismos de control de los Estados Partes exportador e importador, que
puedan ser objeto de intercambio a través de sistemas informatizados,
conforme lo permitan las legislaciones nacionales vigentes. |
(b)
Objetivo |
Identificar
e intercambiar los datos del despacho de exportación del Estado Parte
exportador para el Estado Parte importador, con acceso directo a los datos, en
tiempo real. |
(c) Plazo:
120 días. |
(d) Ambito |
Subgrupos
de Trabajo N° 8 y N° 11,
en sus respectivas áreas de competencia. |
2.2.
Sistemas de Información |
Transmisión
del conjunto de datos comunes, del Estado Parte de Salida al Estado Parte de
Entrada. |
(a) Concepto |
Acceso
directo en tiempo real a los datos que constan en el Despacho Aduanero y en
los Certificados Sanitarios, comunes a los Estados Partes exportador e
importador, conforme a lo definido en el ítem 2.1. – Conjunto de Datos
Comunes, así como en el MIC/DTA y en los Certificados de Origen. |
(b) Objetivo |
Intercambiar
los datos definidos en el párrafo anterior entre el Estado Parte exportador y
el Estado Parte importador, con acceso directo a los datos, en tiempo real, con
el propósito de agilizar los procedimientos y evitar el fraude. |
(c) Elementos |
Proyecto
para la implementación de un sistema que permita que el conjunto de datos comunes
sea transmitido en tiempo real, por cualquier medio de acceso disponible (“on line”, EDI o Internet). |
(d)
Plazo: 210 días. |
(e) Ambito |
Grupo
de Trabajo vinculado a la CCM |
2.3.
Procedimientos Operacionales |
(a)
Concepto |
Conjunto
de procedimientos efectuados por los diversos organismos intervinientes
en oportunidad del despacho aduanero de la mercadería. |
(b)
Objetivo |
Reformular
la Decisión CMC
N° 16/94, con la finalidad de reglamentar la
intervención de los distintos organismos intervinientes,
de modo de asegurar la agilización de los trámites de control de los
diferentes organismos, en la exportación y en la importación entre los
Estados Partes. |
(c)
Elementos |
El
proyecto de norma deberá contemplar, entre otros aspectos, los siguientes: |
-
momento de intervención; |
- modo
de intervención; |
- consecuencia
del accionar de los organismos intervinientes; |
-
ausencia de organismo. |
(d) Plazo:
210 días. |
(e) Ambito |
Grupo
de Trabajo vinculado a la CCM. |
2.4.
Horarios |
(a)
Concepto |
Se
entiende por horario hábil el período comprendido entre el inicio y fin de
las actividades diarias de atención de los organismos intervinientes
en las operaciones de comercio exterior en zonas de frontera. |
(b) Objetivo |
Asegurar
el funcionamiento fluido de las operaciones de comercio exterior en todos los
horarios hábiles en los puntos de frontera entre los Estados Partes. |
(c) Elementos |
Reformulación
de la Resolución GMC
N° 127/94 de forma tal que contemple, entre otros,
los siguientes aspectos: |
- simultaneidad
de los horarios de atención de todos los organismos intervinientes; |
-
flexibilización de los horarios de atención en función de los flujos
comerciales en los puntos de frontera; |
- prohibición
del cobro de tasas adicionales durante el horario hábil de atención. |
(d)
Plazo: 60 días. |
(e) Ambito |
Comité
Técnico N° 2, con participación del Subcomité de
Control y Operatoria en Frontera. |
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3.
Areas de Control Integrado |
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§ Reglamentos Operacionales |
(a)
Concepto |
Conjunto
de normas básicas padronizadas relativas al
funcionamiento de las Areas de Control Integrado. |
(b)
Objetivo |
Asegurar
el buen funcionamiento de las Areas de Control Integrado. |
(c)
Elementos |
Elaboración
de normas básicas padronizadas relativas al
funcionamiento de las Areas de Control Integrado,
las cuales deberán ser observadas por los reglamentos operativos. |
(d) Plazo:
120 días. |
(e) Ambito |
Comité
Técnico N° 2, con participación del Subcomité de
Control y Operatoria en Frontera. |
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§ Revisión de definiciones
de aspectos de las Areas de Control Integrado |
(a) Concepto |
Revisión
de dispositivos que constan en normas ya aprobadas, con vistas a su actualización
y corrección, relativas a situaciones no claramente definidas o que sean
consideradas, actualmente, obstáculos al proceso de integración. |
(b) Objetivo |
Corregir
eventuales distorsiones que dificulten la efectiva implantación de las Areas de Control Integrado. |
(c) Elementos |
Entre
otros, el proyecto podrá contener, si fuera el caso, la revisión de los criterios
de implementación de las Areas de Control Integrado
que requieran tal revisión, de manera tal de agilizar los flujos comerciales
y economizar recursos para la implementación de la infraestructura necesaria. |
(d)
Plazo: 180 días. |
(e) Ambito |
Grupo
de trabajo vinculado a la CCM. |
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§ Comunicaciones |
(a)
Concepto |
Utilización
de los sistemas de comunicación telefónica y de datos en las Areas de Control Integrado. |
(b)
Objetivo |
Proceder
a una reglamentación general de la materia de manera de asegurar el funcionamiento
adecuado de las comunicaciones telefónicas y de datos en las Areas de Control Integrado. |
(c)
Elementos |
A
partir de un examen de las distintas alternativas existentes, proponer un proyecto
de Resolución al respecto. |
(d)
Plazo: 180 días |
(e)
Ambito |
Subgrupo
de Trabajo N° 1 |
|
§ Instalaciones físicas y
equipamientos |
Proponer
al Grupo Mercado Común que reitere los términos de la Resolución GMC N° 111/94. |
|
§ Recursos humanos y financieros |
Proponer
al Grupo Mercado Común que reitere los términos de la Resolución GMC N° 111/94. |
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4. Tasas |
(a)
Concepto |
Conjunto
de tasas cobradas en cada uno de los Estados Partes para la realización de
servicios de procesamiento y control de operaciones de comercio exterior. |
(b)
Objetivos |
Efectuar
un relevamiento completo de los procedimientos
administrativos y operacionales que deben ser realizados para el pago de las
tasas que inciden sobre las operaciones de comercio exterior en cada Estado
Parte, para que la CCM
determine posibles cursos de acción para la facilitación del comercio. |
(c)
Elementos |
- Identificación
y descripción de los procedimientos para el pago de las tasas y su influencia
en el flujo normal de las operaciones. |
(d)
Plazo: 90 días. |
(e)
Ambito |
Grupo
de Trabajo vinculado a la CCM. |
5. Capacitación de los agentes
del sector privado que intervienen en las operaciones de comercio exterior |
(a)
Concepto |
Información
y actualización para el sector privado de las normas y procedimientos
relativos a las operaciones de comercio exterior. |
(b) Objetivos |
Buscar
mayor capacitación de los usuarios para aumentar la eficiencia de la
utilización de los diversos procedimientos relacionados al comercio exterior
y de la estructura en los puntos de frontera. |
(c)
Elementos |
Realización
de actividades de entrenamiento y difusión sobre aspectos diversos de las
normas y de los procedimientos de comercio exterior y de operatoria en
frontera. |
(d)
Plazo: Actividad permanente. |
(e)
Ambito |
Comité
Técnico N° 2. |
6. Seguimiento de las tareas |
En
cada uno de los puntos anteriores, los Subgrupos de Trabajo y Comités Técnicos
iniciarán sus labores procediendo a relevar los trabajos ya realizados en sus
respectivos ámbitos técnicos. |
Los
ámbitos definidos para la realización de las tareas (incluidos los Subgrupos de
Trabajo) informarán periódicamente a la CCM el estado de avance y las dificultades
encontradas al efectuar las mismas. |
En
su próxima reunión la CCM
definirá, cuando fuera el caso, el órgano que ejercerá la coordinación de los
trabajos en cada tema. |
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