Detalle de la norma RE-112-2009-ONCCA
Resolución Nro. 112 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Programas Trigo Plus y Maíz Plus
Boletín Oficial
Fecha: 13/01/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 112

08/01/2009

Fecha:

13/01/2009

 

Dependencia:

RE-112-2009-ONCCA

Tema:

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Asunto:

Apruébase el procedimiento de los Programas “Trigo Plus” y “Maíz Plus” creados por el Decreto Nº 2315 de fecha 30 de diciembre de 2008.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0001735/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 2315 de fecha 30 de diciembre de 2008, se crean los Programas “TRIGO PLUS” y “MAIZ PLUS”, destinados a la siembra, cosecha y comercialización.

Que los mismos tienen por objeto incentivar el aumento de la producción de dichos cereales a fin de preservar el nivel de crecimiento económico y garantizar el abastecimiento del mercado doméstico a precios razonables en cantidades adecuadas como así también, incrementar la remuneración media que recibe el productor.

Que los programas que por la presente se instrumentan serán implementados conforme la determinación de volúmenes objetivos de producción y exportación base, teniendo en especial consideración que con ello se permita abastecer adecuadamente al mercado interno.

Que a tal fin, en caso de alcanzarse el plus de producción, los productores podrán computar un porcentaje equivalente al pago de los derechos de exportación, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del componente impositivo del régimen simplificado de pequeños contribuyentes (monotributo).

Que por lo expuesto, para determinar los sujetos beneficiarios del incentivo fiscal a aplicar, se tendrá en cuenta la segmentación de los productores de conformidad al volumen de producción, para lograr una eficaz y equitativa aplicación del régimen que se instrumenta.

Que por el Artículo 4º del citado Decreto Nº 2315/08, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se encuentra facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias, interpretativas y/o de procedimiento que resulten necesarias para la aplicación, modificación y/o actualización de los programas creados por el citado decreto.

Que en virtud de ello, es competencia de este Organismo definir el marco operativo a fin de tornar aplicables los programas creados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y establecer las condiciones para la ejecución de los Programas “Trigo Plus” y “Maíz Plus”.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo normado por el Artículo 4º del Decreto Nº 2315 de fecha 30 de diciembre de 2008 y por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — APRUEBASE el procedimiento de los Programas “TRIGO PLUS” y “MAIZ PLUS”, creados por el Artículo 1º del Decreto Nº 2315 de fecha 30 de diciembre de 2008.

Art. 2º — La implementación de los programas creados y la determinación de los incentivos que por la presente resolución se reglamentan deberán ajustarse a las definiciones y fórmulas de cálculo establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Para determinar el incentivo fiscal a aplicarse deberá tenerse en cuenta la segmentación en Pequeño, Mediano y Gran Productor de acuerdo al volumen de producción de toneladas de conformidad a lo indicado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Debiendo, para ello, considerarse también, la Producción Base que para el Programa “Trigo Plus” es de TRECE MILLONES (13.000.000) de toneladas y para el Programa “Maíz Plus” es de QUINCE MILLONES (15.000.000) de toneladas ambos para el Ciclo Cosecha 2008/2009, conforme se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Para acceder a los Programas “Trigo Plus” y “Maíz Plus” los productores deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, sin falsear ni omitir datos, el Formulario DJ014 de “Declaración Cosecha Programa Trigo y Maíz Plus”, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

A tal fin el productor podrá optar entre:

1) Declaración “ONCCA-SISTEMA JAUKE”: Accediendo al aplicativo para la carga de datos del formulario, mediante validación por el servicio de “Clave Fiscal” proporcionado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con nivel de seguridad TRES (3), debiendo ingresar a la página webwww.afip.gov.ar” e incorporar, mediante el “Administrador de Relaciones” de Clave Fiscal, el servicio “ONCCA–SISTEMA JAUKE”, para el ingreso de los datos requeridos. El interesado deberá conservar constancia de la declaración por el término de DOS (2) años para su eventual fiscalización.

2) Declaración Personal ante el Organismo: El productor podrá dirigirse a las Agencias que posee el Organismo, donde será asistido por personal de las mismas, para la confección del formulario.

Art. 4º — Para el cómputo de la Producción Cosecha Declarada (P.C.D.t.) los productores deberán presentar la Declaración Jurada correspondiente en una única oportunidad, a partir del inicio de la cosecha y hasta el día 15 de marzo para los productores de trigo y hasta el día 15 de agosto para los productores de maíz, del Ciclo/Cosecha que corresponda.

Las Declaraciones Juradas presentadas con posterioridad a los plazos indicados quedarán excluidas de los programas mencionados.

Art. 5º — Para la aplicación de la Escala de Reducciones de puntos porcentuales para cada categoría de Productor y conforme la cantidad de millones excedentes correspondientes a la Producción Plus se tendrá en cuenta la tabla explicativa que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — Vencido el plazo para la recepción de las declaraciones juradas esta Oficina Nacional, publicará a través de su página webwww.oncca.gov.ar”, la Producción Cosecha Declarada (P.C.D.t.) y la eventual existencia de Producción Plus (P.P.).

Art. 7º — A los fines de la aplicación de la presente resolución, es condición mínima y necesaria que la Producción Plus (P.P.) de cada cereal alcance el MILLON (1.000.000) de toneladas.

Art. 8º — Para acceder al Programa “Trigo Plus” y “Maíz Plus” los productores deberán haber efectivizado la comercialización del cereal declarado con anterioridad al 1 de noviembre para el trigo y al 10 de abril para el maíz, del Ciclo/Cosecha correspondiente.

Art. 9º — A fin de corroborar la información de las Declaraciones Juradas, se llevarán adelante tareas de fiscalización posterior, mediante el cruzamiento de lo declarado como cosechado y lo declarado como vendido, ante esta Oficina Nacional.

Art. 10. — Ante el falseamiento de cualquiera de los datos incluidos en las Declaraciones Juradas, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, aplicará a los responsables las sanciones previstas en el Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 6.698/63 y sus modificatorias.

Art. 11. — Esta autoridad de aplicación en ejercicio de la competencia expresa, implícita e inherente, podrá efectuar las valoraciones ponderativas de medios y fines de esta actividad reglada, cuando situaciones concretas lo requieran al momento de su aplicación, por cuestiones indeterminadas, no contempladas o que nazcan de la naturaleza objetiva de las cosas a decidir. A tal efecto, se dictarán los actos administrativos interpretativos y de ejecución que correspondan.

Art. 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

ANEXO I

DEFINICIONES Y FORMULAS DE CALCULO.

1.- PCt producción cosecha en el año t. Total cosechado en el ciclo.

2.- PCDt producción cosecha declarada en el año t.

3.- PB producción base para cada cultivo.

4.- PP = PCDt – PB producción PLUS.

5.- c = PB / PCt-1 coeficiente equivalente a la proporción de la producción base sobre la producción ocurrida en la campaña anterior.

6.- Relación pp = (PP / 1.000.000).

7.- Tramo alcanzado “n” es el valor dentro del conjunto (0,1,2,3,4,5,6,7,8,9,10) que cumple la condición n =< pp < n + 1; para pp >= 10, n = 10.

8.- h: tipo de productor, puede ser G,M,P según la tabla:

PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO

12.- Arancel total para el valor logrado “n” en la categoría de productor “h”; Ahn = ArRhn donde Ar es el Derecho arancelario teórico.

DEFINICIONES Y FORMULAS DE CALCULO.

Definiciones a nivel productor individual.

PC p t; PCD p t; PB p; PP p

El supra-índice indica la referencia al productor individual P, en todos los casos los totales son la suma de los individuales.

PB p = c x PC p t-1

La producción básica a nivel de productor individual es una proporción de la producción individual del año anterior.

PP p = PCD p t – PB p

La aplicación de la fórmula 4 para todos los productores completa el conjunto de definiciones necesario para calcular.

B p = PP p x (A-An h) x FOB

El beneficio equivalente en US$ para cada productor es igual a su producción plus multiplicado por la reducción de arancel promedio obtenido en el cultivo para la categoría de productor por el precio FOB que determine la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Para P (todos los productores) y H las tres categorías de productores.

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 3

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 4

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 5

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 6

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 7

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 8

 
 
 
 
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