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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 112 |
08/01/2009 |
Fecha: |
13/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-112-2009-ONCCA |
Tema: |
OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO |
Asunto: |
Apruébase el
procedimiento de los Programas “Trigo Plus” y “Maíz Plus” creados por el Decreto
Nº 2315 de fecha 30 de diciembre de 2008. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0001735/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 1º del Decreto Nº 2315 de fecha 30 de diciembre de 2008, se
crean los Programas “TRIGO PLUS” y “MAIZ PLUS”, destinados a la siembra,
cosecha y comercialización. |
Que
los mismos tienen por objeto incentivar el aumento de la producción de dichos
cereales a fin de preservar el nivel de crecimiento económico y garantizar el
abastecimiento del mercado doméstico a precios razonables en cantidades
adecuadas como así también, incrementar la remuneración media que recibe el
productor. |
Que
los programas que por la presente se instrumentan serán implementados
conforme la determinación de volúmenes objetivos de producción y exportación
base, teniendo en especial consideración que con ello se permita abastecer
adecuadamente al mercado interno. |
Que
a tal fin, en caso de alcanzarse el plus de producción, los productores
podrán computar un porcentaje equivalente al pago de los derechos de
exportación, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del componente
impositivo del régimen simplificado de pequeños contribuyentes (monotributo). |
Que
por lo expuesto, para determinar los sujetos beneficiarios del incentivo
fiscal a aplicar, se tendrá en cuenta la segmentación de los productores de
conformidad al volumen de producción, para lograr una eficaz y equitativa
aplicación del régimen que se instrumenta. |
Que por el Artículo 4º del citado Decreto Nº
2315/08,
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se encuentra
facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias,
interpretativas y/o de procedimiento que resulten necesarias para la
aplicación, modificación y/o actualización de los programas creados por el
citado decreto. |
Que
en virtud de ello, es competencia de este Organismo definir el marco
operativo a fin de tornar aplicables los programas creados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y establecer las condiciones para la ejecución de los
Programas “Trigo Plus” y “Maíz Plus”. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente medida en virtud de lo normado por el Artículo 4º del Decreto Nº
2315 de fecha 30 de diciembre de 2008 y por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — APRUEBASE el procedimiento de los Programas “TRIGO PLUS” y “MAIZ PLUS”, creados
por el Artículo 1º del Decreto Nº 2315 de fecha 30 de diciembre de 2008. |
Art.
2º — La implementación de los programas creados y la determinación de los
incentivos que por la presente resolución se reglamentan deberán ajustarse a
las definiciones y fórmulas de cálculo establecidas en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente medida. |
Para
determinar el incentivo fiscal a aplicarse deberá tenerse en cuenta la
segmentación en Pequeño, Mediano y Gran Productor de acuerdo al volumen de
producción de toneladas de conformidad a lo indicado en el Anexo II que forma
parte integrante de la presente resolución. Debiendo, para ello, considerarse
también,
la
Producción Base que para el Programa “Trigo Plus” es de
TRECE MILLONES (13.000.000) de toneladas y para el Programa “Maíz Plus” es de
QUINCE MILLONES (15.000.000) de toneladas ambos para el Ciclo Cosecha
2008/2009, conforme se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de
la presente medida. |
Art.
3º — Para acceder a los Programas “Trigo Plus” y “Maíz Plus” los productores
deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, sin falsear ni omitir
datos, el Formulario DJ014 de “Declaración Cosecha Programa Trigo y Maíz Plus”,
que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución. |
A
tal fin el productor podrá optar entre: |
1)
Declaración “ONCCA-SISTEMA JAUKE”: Accediendo al aplicativo para la carga de
datos del formulario, mediante validación por el servicio de “Clave Fiscal”
proporcionado por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con
nivel de seguridad TRES (3), debiendo ingresar a la página web “www.afip.gov.ar” e
incorporar, mediante el “Administrador de Relaciones” de Clave Fiscal, el
servicio “ONCCA–SISTEMA JAUKE”, para el ingreso de
los datos requeridos. El interesado deberá conservar constancia de la
declaración por el término de DOS (2) años para su eventual fiscalización. |
2)
Declaración Personal ante el Organismo: El productor podrá dirigirse a las
Agencias que posee el Organismo, donde será asistido por personal de las
mismas, para la confección del formulario. |
Art.
4º — Para el cómputo de
la Producción Cosecha Declarada (P.C.D.t.) los productores deberán presentar
la Declaración Jurada
correspondiente en una única oportunidad, a partir del inicio de la cosecha y
hasta el día 15 de marzo para los productores de trigo y hasta el día 15 de
agosto para los productores de maíz, del Ciclo/Cosecha que corresponda. |
Las
Declaraciones Juradas presentadas con posterioridad a los plazos indicados
quedarán excluidas de los programas mencionados. |
Art.
5º — Para la aplicación de
la
Escala de Reducciones de puntos porcentuales para cada categoría
de Productor y conforme la cantidad de millones excedentes correspondientes a
la Producción Plus
se tendrá en cuenta la tabla explicativa que como Anexo V forma parte
integrante de la presente resolución. |
Art.
6º — Vencido el plazo para la recepción de las declaraciones juradas esta
Oficina Nacional, publicará a través de su página web “www.oncca.gov.ar”,
la Producción Cosecha
Declarada (P.C.D.t.) y la eventual existencia de
Producción Plus (P.P.). |
Art.
7º — A los fines de la aplicación de la presente resolución, es condición
mínima y necesaria que
la
Producción Plus (P.P.) de cada
cereal alcance el MILLON (1.000.000) de toneladas. |
Art.
8º — Para acceder al Programa “Trigo Plus” y “Maíz Plus” los productores
deberán haber efectivizado la comercialización del cereal declarado con
anterioridad al 1 de noviembre para el trigo y al 10 de abril para el maíz,
del Ciclo/Cosecha correspondiente. |
Art.
9º — A fin de corroborar la información de las Declaraciones Juradas, se
llevarán adelante tareas de fiscalización posterior, mediante el cruzamiento
de lo declarado como cosechado y lo declarado como vendido, ante esta Oficina
Nacional. |
Art.
10. — Ante el falseamiento de cualquiera de los datos incluidos en las
Declaraciones Juradas,
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
aplicará a los responsables las sanciones previstas en el Capítulo XI del
Decreto-Ley Nº 6.698/63 y sus modificatorias. |
Art.
11. — Esta autoridad de aplicación en ejercicio de la competencia expresa,
implícita e inherente, podrá efectuar las valoraciones ponderativas de medios
y fines de esta actividad reglada, cuando situaciones concretas lo requieran
al momento de su aplicación, por cuestiones indeterminadas, no contempladas o
que nazcan de la naturaleza objetiva de las cosas a decidir. A tal efecto, se
dictarán los actos administrativos interpretativos y de ejecución que
correspondan. |
Art.
12. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
13. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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ANEXO
I |
DEFINICIONES
Y FORMULAS DE CALCULO. |
1.- PCt producción cosecha en el año t. Total cosechado
en el ciclo. |
2.- PCDt producción cosecha declarada en el año t. |
3.-
PB producción base para cada cultivo. |
4.-
PP = PCDt – PB producción PLUS. |
5.-
c = PB / PCt-1 coeficiente equivalente a la
proporción de la producción base sobre la producción ocurrida en la campaña
anterior. |
6.-
Relación pp = (PP / 1.000.000). |
7.-
Tramo alcanzado “n” es el valor dentro del conjunto (0,1,2,3,4,5,6,7,8,9,10)
que cumple la condición n =< pp < n + 1; para pp >= 10, n = 10. |
8.-
h: tipo de productor, puede ser G,M,P según la
tabla: |
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PRESIONE
AQUÍ PARA VER CUADRO |
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12.-
Arancel total para el valor logrado “n” en la categoría de productor “h”; Ahn = Ar – Rhn donde Ar es el Derecho arancelario teórico. |
DEFINICIONES
Y FORMULAS DE CALCULO. |
Definiciones
a nivel productor individual. |
PC
p t; PCD p t; PB p; PP p |
El supra-índice indica la referencia al productor
individual P, en todos los casos los totales son la suma de los individuales. |
PB
p = c x PC p t-1 |
La
producción básica a nivel de productor individual es una proporción de la
producción individual del año anterior. |
PP
p = PCD p t – PB p |
La
aplicación de la fórmula 4 para todos los productores completa el conjunto de
definiciones necesario para calcular. |
B p = PP p x (A-An h) x FOB |
El
beneficio equivalente en US$ para cada productor es
igual a su producción plus multiplicado por la reducción de arancel promedio
obtenido en el cultivo para la categoría de productor por el precio FOB que
determine
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. |
Para
P (todos los productores) y H las tres categorías de productores. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 2 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 3 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 4 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 5 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 6 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 7 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 8 |
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