Detalle de la norma RE-112-1995-MEOSP
Resolución Nro. 112 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto Régimen de Excepción al Arancel Externo Común
Boletín Oficial
Fecha: 10/08/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 112

07/08/1995

Fecha:

10/08/1995

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Dependencia:

RE-112-1995-MEOSP

Tema LOA:

530

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Modifícase el Régimen de Excepción al Arancel Externo Común y el Cronograma de Convergencia Arancelaria de determinadas posiciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente Nº 031-001802/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente modificar el contenido del Régimen de Excepción al Arancel Externo Común del MERCOSUR (Anexo II al Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994, como así también, adelantar el Cronograma de Convergencia Arancelaria de determinadas posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que asimismo se hace necesario efectuar ajustes en el tratamiento de importación aplicable a diversos productos textiles a fin de facilitar su ingreso al país en condiciones más competitivas para el sector demandante de los mismos.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Elimínanse del Régimen de Excepción al Arancel Externo Común (Anexo II al Decreto Nº 2275/94) las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

3920.41.00

3926.90.90

7801.10.19

7801.10.90

7801.99.00

8544.11.00

9406.00.91

Art. 2º — Sustitúyense en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) los derechos de importación extrazona (D.I.E.) de las siguientes posiciones arancelarias, por los que en cada caso se indican:

 

D.I.E.

 

%

1801.00.00

2

1803.10.00

2

1803.20.00

2

1804.00.00

2

3920.20.19

19

3920.20.90

19

3920.41.00

16

3920.42.10

19

3920.42.90

19

3926.90.90

18

7228.10.10

2

7801.10.11

14

7801.10.19

8

7801.10.90

8

7801.91.00

13

7801.99.00

6

8544.11.00

14

9406.00.91

18

Art. 3º — Sustitúyese en el Régimen de Excepción al Arancel Externo Común (Anexo II al Decreto Nº 2275/94) los Cronogramas de Convergencia Arancelaria de las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican a continuación:

 

CRONOGRAMA DE CONVERGENCIA ARANCELARIA

 

ARANCEL A APLICAR

A.E.C.

 

1995

1/01/96

1/01/97

1/01/98

1/01/99

1/01/00

1/01/01

3920.20.19

19

19

19

19

19

17

16

3920.20.90

19

19

19

19

19

17

16

3920.42.10

19

19

19

19

19

17

16

3920.42.90

19

19

19

19

19

17

16

7801.10.11

14

14

14

14

12

10

8

7801.91.00

13

13

13

13

10

8

6

Art. 4º — Sustitúyese los derechos de importación específicos mínimos (D.I.E.M.), de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), consignadas en el Anexo XII del Decreto Nº 2275/94, por los que en cada caso se indican:

 

D.I.E.M.

 

U$S/KG.

5603.00.10

1.10

5603.00.90

1.30

Art. 5º — Incorpóranse en el Régimen de Excepción al Arancel Externo Común (Anexo II al Decreto Nº 2275/94) las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución y sus correspondientes cronogramas de Convergencia Arancelaria.

Art. 6º — Incorpórase en el Régimen de Excepción al Arancel Externo Común (Anexo II al Decreto Nº 2275/94), la siguiente referencia: (II-6). Sólo queda comprendido en el Régimen de Excepción al Arancel Externo Común, para la N.C.M. 7228.10.10, el producto: "Barras de acero rápido al molibdeno, trefiladas, de la siguiente composición química: C (0,75% a 0 95 %); Cr (3 5 % a 4,5 %); Mo (4,5 % a 5.5 %): V (1.6 % a 2.2 %); W (5,5 % a 7 %); Mn (0,25 % a 0,50 %); Si (0.20 % a 0,40 % : y Cu, Ni, Sn, Co (en cantidades residuales)". Esto implica que para el resto de los productos comprendidos en la posición arancelaria indicada corresponde la aplicación del A.E.C. (14 %).

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquse, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

 

ANEXO A LA RESOLUCION M.E. y O. y S.P. Nº 112

N.C.M.

DESCRIPCION

 

CONVERGENCIA AL A.E.C.

A.E.C.

 

 

1995

1/01/96

1/01/97

1/01/98

1/01/99

1/01/00

1/01/01

1801.00.00

Cacao en grano entero o partido, crudo o tostado

2

3

4

5

6

8

10

1803.10.00

Sin desgrasar

2

3

4

6

8

10

12

1803.20.00

Desgrasada total o parcialmente

2

3

4

6

8

10

12

1804.00.00

Manteca, grasa y aceite de cacao

2

3

4

6

8

10

12

7228.10.10

Simplemente laminadas, estiradas o extrudidas, en caliente

2

4

6

8

10

12

14

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-2275-1994-PEN Anexos II y XII