Detalle de la norma RE-112-1994-GMC
Resolución Nro. 112 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Documento de Identificación entre estados partes
Detalle de la norma
RE-112-1994

RE-112-1994

 

CARACTERISTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERIAN TENDER LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DE CIRCULACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nos. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 25/94 del SGT No 2 “Asuntos Aduaneros”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Partes se comprometieron a perfeccionar permanentemente el sistema de documentos de identificación, con miras a la unificación de criterios en materia de registro, tendiente a la instrumentación de un documento único de viaje, acordándose que en el futuro se deberá contemplar que los documentos de identificación personal de orden nacional contengan los datos básicos que se establecen en la presente norma;

 

Que ese mecanismo contribuye a la armonización de criterios y posibilita un mayor entendimiento entre los Organismos Nacionales competentes de los Estados Partes, con miras a la profundización de los estudios inherentes a la obtención de documentos de mejor calidad técnica que garanticen su autenticidad y dificulten su adulteración;

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Aprobar el documento sobre “CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERIAN TENDER LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DE CIRCULACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES”, que consta como anexo a la presente Resolución.

 

Artículo 2 – Las Autoridades de los organismos competentes que se mencionan a continuación adoptarán las medidas tendientes a asegurar la instrumentación de lo establecido:

 

Argentina:     Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Policía Federal Argentina, dependientes del Ministerio del Interior.

 

Brasil: Departamento de Polícia Federal, dependente do Ministério da Justiça.

 

Paraguay:     Departamento de Identificaciones y Departamento de Migraciones, dependientes de la Policía Nacional.

 

Uruguay:       Dirección Nacional de Identificación Civil y Dirección Nacional de Migración, dependientes del Ministerio del Interior.

 

                        XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.

 

Argentina:

         Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Policía Federal Argentina, dependientes del Ministerio del Interior.

 

Brasil: 

         Departamento de Polícia Federal, dependente do Ministério da Justiça.

 

Paraguai:

         Departamento de Identificaciones y Departamento de Migraciones, dependientes de la Policía Nacional.

 

Uruguai:

         Dirección Nacional de Identificaçión Civil y Dirección Nacional de Migración, dependientes del Ministerio del Interior.


ANEXO

 

CARACTERISTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERIAN TENDER LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DE CIRCULACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES.

 

 

1. Tipo de documento:

 

Tarjeta

 

2. Datos alfanuméricos:

 

2.1. Número de identificación:

 

                   Número con dígito verificador.

 

2.2. Nombres y Apellidos.

 

                   - Filiación

 

Quedando a criterio de cada Estado Parte su inclusión en el documento.

 

2.3. Sexo.

 

Quedando a criterio de cada Estado Parte su inclusión en el documento.

 

2.3. Datos de nacimiento:

 

          a) Lugar de nacimiento

 

                   En el siguiente orden:

 

                   - País

- Identificación del lugar de nacimiento en orden de universalidad decreciente en función de la organización política del país.

 

          b) Fecha de nacimiento:

 

                   En el siguiente orden:

 

                   - Día: numérico de dos posiciones.

                   - Mes: numérico de dos posiciones.

                   - Año: numérico de cuatro posiciones.

2.4. Fecha de emisión

 

          En el siguiente orden:

 

          - Día: numérico de dos posiciones.

          - Mes: numérico de dos posiciones.

          - Año: numérico de cuatro posiciones.

 

2.5. Plazo de validez o fecha de vencimiento

 

          a) Plazo de validez.

 

- Documento vitalicio: quedando a criterio de cada Estado Parte la edad a partir de la cual se expediría.

 

          b) Fecha de vencimiento

 

                   En el siguiente orden:

 

                   - Día: numérico de dos posiciones.

                   - Mes: numérico de dos posiciones.

                   - Año: numérico de cuatro posiciones.

 

2.6. Organismo emisor.

 

3. Datos gráficos:

 

3.1. Fotografía o imagen digitalizada.

 

3.2. Firma (salvo imposibilidad del interesado).

 

3.3. Impresiones digitales:

 

Dígito pulgar derecho. En su defecto dígito pulgar izquierdo, en su defecto cualquier dedo dejando constancia. Formato rodado.

 

4.   Componentes de seguridad:

 

4.1. Cubierta plástica adhesiva de seguridad.

4.2. Medio automático para lectura: a determinar.

Debiendo contener los datos básicos y prefijo alfabético respectivo:

A - Argentina

B - Brasil

P - Paraguay

U - Uruguay.

 

4.3. Forma de consulta: a determinar.