Detalle de la norma RE-11-2009-SICPYME
Resolución Nro. 11 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2009
Asunto Productos exportados a nuestro país por Cia Bebidas Das America-Ambev no cumplen Régimen de Origen Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 26/01/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 11

20/01/2009

Fecha:

26/01/2009

 

Dependencia:

RE-11-2009-SICPYME

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Establécese que determinados productos exportados a nuestro país por la firma Cia Bebidas Das America-Ambev de la República Federativa del Brasil, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen Mercosur.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0346032/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que oportunamente la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, solicitó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el inicio de los procedimientos dispuestos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a efectos de constatar el carácter originario de etiquetas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, importadas por la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que como fundamento de su solicitud, la citada entidad indicó que las referidas etiquetas deben cumplir con un requisito de origen de salto de partida y valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%) para ser consideradas originarias en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que asimismo agregó que para las etiquetas destinadas a ser utilizadas en botellas de cerveza, se utiliza un papel especial normalmente importado de extrazona, cuyo costo tiene una incidencia superior al SESENTA POR CIENTO (60%) con relación al valor FOB de exportación del producto terminado.

Que como antecedente a ser tenido en cuenta, con fecha 30 de septiembre de 2008 se dictó la Resolución Nº 298 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual determinó que los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportados a nuestro país por la firma FUNDAÇAO ANTONIO E HELENA ZERRENER INB. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G., no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de los dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que habiéndose registrado operaciones de importación de etiquetas en las que consta como importador de las mismas la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. de la REPUBLICA ARGENTINA y como exportador la firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se solicitó a la Dirección Aduana de Ezeiza de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, copia de la documentación aduanera y comercial (factura comercial, certificado de origen, documento de transporte) en la que conste como importador de las citadas etiquetas la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. de la REPUBLICA ARGENTINA y como exportador la firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS - AMBEV de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, se decidió accionar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VI del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 281 de fecha 22 de agosto de 2008 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad del certificado de origen que amparó la exportación a nuestro país de los productos mencionados precedentemente y que remitiera copia de la declaración jurada que sirvió de base para la confección del mismo.

Que en respuesta a la Nota Nº 281/08 del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas confirmaron la autenticidad y veracidad del certificado de origen en cuestión y remitieron copia de la declaración jurada que sirviera de base para la emisión del mismo.

Que en dicha declaración jurada se indica que en la elaboración de las etiquetas exportadas a nuestro país, se utiliza papel originario de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL con una incidencia en el valor FOB de exportación del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Que considerándose necesario disponer de información adicional, y en virtud de lo dispuesto por los Artículos 23 y 24 del Anexo al citado Protocolo, se comunicó a las autoridades brasileñas el inicio de la investigación, solicitándose documentación e información con relación a la maquinaria y del equipamiento utilizado en la producción de las etiquetas investigadas, el “lay out” del sector de la fábrica utilizado en la producción de las mismas, la descripción detallada del proceso productivo, el proveedor del papel utilizado para la elaboración de las citadas etiquetas y características técnicas del citado papel.

Que asimismo la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. de la REPUBLICA ARGENTINA fue notificada del inicio de la investigación.

Que en ese contexto, se decidió someter a los productos investigados a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que el Artículo 25 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) establece que “La autoridad competente del Estado Parte exportador deberá brindar la información y documentación solicitadas (…) en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de recibida la solicitud”.

Que habiendo vencido el plazo establecido, para dar respuesta a la solicitud efectuada, no se remitió respuesta alguna.

Que mediante Nota Nº 354 de fecha 24 de octubre del 2008 del Area Origen de Mercaderías, se reiteró a las autoridades brasileñas el requerimiento efectuado, indicándose que en caso de no recibir la información en un plazo de VEINTE (20) días, y en virtud de lo dispuesto por los Artículos 25 y 27 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), se entendería que los productos en cuestión exportados por la firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS – AMBEV de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que el Artículo 27 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) establece que “En los casos en que la información o documentación requerida a la autoridad competente del Estado Parte exportador no fuera suministrada en el plazo estipulado (…) la autoridad competente del Estado Parte importador podrá considerar que las mercaderías bajo investigación no cumplen los requisitos de origen pudiendo, en consecuencia, denegar el tratamiento arancelario preferencial …”.

Que atento a ello, habiendo transcurrido más de DOS (2) meses del inicio de la investigación sin que las autoridades brasileñas hayan dado respuesta a los sucesivos requerimientos efectuados, corresponde considerar que las mercaderías bajo investigación no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que en ese contexto, corresponde desconocer el origen de las etiquetas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportadas por la firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS - AMBEV de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportados a nuestro país por la firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportados a nuestro país por la firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. de la REPUBLICA ARGENTINA, documentado mediante el Despacho de Importación Nº 08 073 IC04 107287 G de fecha 5 de junio de 2008, para lo cual formulará los cargos correspondientes.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Notifíquese a la interesada.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Fraguío

 
 
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Relación Norma Detalle
Complementa IG-9-1999-SDGLTA Productos exportados a nuestro país por Cia Bebidas Das America-Ambev no cumplen Régimen de Origen Mercosur