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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 11 |
05/06/2009 |
Fecha: |
09/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-11-2009-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécese
la Captura Máxima
Permisible de vieira patagónica. |
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VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de
la Ley Nº 24.922, y |
CONSIDERANDO |
Que
a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente
la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º inciso c) y 18 de
la Ley Nº
24.922, a fin de evitar
excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. |
Que
en las Actas Nº 16, Nº 17 y Nº 18 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fechas 16
de abril, 23 de abril y 7 de mayo de 2009, respectivamente, se decidió
establecer de forma precautoria
la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica),
por el lapso de seis meses contados a partir del día 1º de mayo de 2009, en
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
la Captura Máxima Permisible establecida para la
temporada que finalizaba el día 30 de abril de 2009. |
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha
remitido el Informe Técnico Nº 26/2009 referido a la evaluación de la biomasa
de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente al Sector Norte. |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de
la Ley Nº 24.922 y el artículo
9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese
la Captura Máxima Permisible
de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al
Sector Norte, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de mayo de 2009
al día 30 de abril de 2010, en las siguientes cantidades y Unidades de
Manejo: |
a)
ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE (11.837) toneladas para
la Unidad de Manejo 1.2. |
b)
NUEVE MIL NOVECIENTAS DIECISIETE (9.917) toneladas para
la Unidad de Manejo 2. |
Art.
2º — Mantiénese habilitada a la pesca
la Unidad de Manejo 1.1.,
estableciendo para la misma, de manera precautoria, una Captura Máxima
Permisible de DOS MIL (2.000) toneladas de vieira entera de talla comercial. |
Art.
3º — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se
encuentran definidas en el ANEXO I de
la Resolución Nº 4 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 22 de mayo de 2008. |
Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha. |
Art.
5º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la
información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Marcelo Santos. — Nicolás Gutman.
— Carlos A. Cantú. — Jorge Khoury. — Mariano O.
González. — Omar M. Rapoport. — Juan C. Braccalenti. — Miguel Alcalde. |
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