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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución N° 11 |
25/01/2008 |
Fecha:
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28/01/2008 |
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Dependencia:
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RE-11-2008-SICPYME |
Tema:
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COMERCIO EXTERIOR |
Asunto:
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Solicitudes
de emisión de Licencias No Automáticas de Importación. Rectificaciones y modificaciones
de datos. Norma aclaratoria. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0022558/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 1117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS se instituyó el Certificado de Importación de Papel (C.I.P.). |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su reglamentaria
la Resolución Nº 177
de fecha 21 de julio de 2004 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por
la Resolución Nº 529
de fecha 21 de diciembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se instituyó el Certificado de Importación de Artículos para el
Hogar (C.I.A.H.). |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado
de Importación de Juguetes (C.I.J.). |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado
de Importación de Calzado (C.I.C.). |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó el Certificado de Importación de
Motocicletas (C.I.M.). |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó el Certificado de Importación de
Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.). |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 217 de fecha 11 de abril de 2007 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado
de Importación de Pelotas (C.I.P.). |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el
Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.). |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó el Certificado de
Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.). |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó el Certificado de
Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.). |
Que
las citadas Resoluciones Nros. 1117/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, 444/04, 485/05, 486/05, 689/06, 694/06, 217/07, 343/ 07,
47/07 y 61/07, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, designan como
Autoridad de Aplicación a
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, facultándola para realizar
las interpretaciones de las mismas y efectuar las aclaraciones que estime
convenientes, así como también, realizar los ajustes que estime pertinentes
en el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) alcanzadas por los regímenes. |
Que
de la experiencia recogida en la administración de los regímenes señalados,
en los considerandos precedentes, se ha detectado la necesidad de efectuar
aclaraciones e interpretaciones tendientes a no desvirtuar los objetivos
perseguidos. |
Que
en tal sentido, se han detectado numerosos casos en los que los importadores
han solicitado rectificaciones en los datos consignados en las solicitudes
que conforman los distintos expedientes, como así también, una vez emitidos
los Certificados pertinentes, han peticionado la modificación de datos
consignados en los mismos. |
Que
las situaciones descriptas tienden a desvirtuar los regímenes, toda vez que
conllevan un nuevo análisis de los expedientes, rectificaciones de los datos
consignados, o bien, la declaración de nueva mercadería, lo que implica
operaciones distintas de las declaradas inicialmente. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección |
General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 5º de
la Resolución
Nº 1117/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, por el Artículo 6º de
la Resolución Nº
444/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Artículo 4º de
la Resolución Nº
485/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Artículo 4º de
la Resolución Nº
486/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Artículo 4º de
la Resolución Nº 689/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por |
el
Artículo 4º de
la
Resolución Nº 694/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por el Artículo 3º de
la Resolución Nº 217/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, por el Artículo 3º de
la Resolución Nº
343/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Artículo 3º de
la Resolución Nº 47/07
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por el Artículo 3º de
la Resolución Nº 61/07
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Para las presentaciones que se registren a partir del día 1 de febrero
de 2008 en las que se requiera la emisión de Licencias No Automáticas de
Importación, durante su tramitación no se aceptarán rectificaciones a la
información inicialmente presentada. |
Art.
2º — Para las presentaciones que se registren a partir del día 1 de febrero
de 2008 en las que se requiera la emisión de Licencias No Automáticas de
Importación, una vez emitidas las mismas no se hará lugar a la modificación
de los datos consignados en ellas. |
Art.
3º — En las situaciones descriptas en los artículos precedentes,
corresponderá al importador solicitar la baja de las actuaciones y devolver el
Certificado ya emitido, de corresponder, debiendo realizar una nueva
presentación. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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