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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Decisión Nº 2
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18/06/1997
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Fecha: |
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Dependencia:
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DC-2-1997-CMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA DEL
MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº21/94 y 18/96 del Consejo del
Mercado Común, la
Resolución Nº129/94
del Grupo Mercado Común, y el Acta de la XXI Reunión de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
La importancia de
establecer los criterios de cuantificación del valor de las multas previstas
en el Protocolo de Defensa de la Competencia del Mercosur,
aprobado por la
Decisión CMC Nº 18/96. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1º -
Aprobar el siguiente Anexo al Protocolo de Defensa de la Competencia del Mercosur: “ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL
MERCOSUR”: |
Art. 1º - Las multas
previstas en el presente Protocolo serán equivalentes hasta el 150% de los
lucros obtenidos con la práctica infractora; hasta el 100% del valor de los
activos involucrados; o hasta el 30% del valor de la facturación bruta de la
empresa en su último ejercicio, excluidos los impuestos. Dichas multas no
podrán ser inferiores a la ventaja obtenida, cuanto ésta sea cuantificable. |
Art. 2º - En los
casos específicos previstos en los Artículos 13.1, 23.b, y 27.1 del presente
Protocolo, se establecerá una multa diaria de hasta el 1% de la facturación
bruta de la empresa en el último ejercicio. |
XII CMC - Asunción, 18/VI/97 |
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