Detalle de la norma DC-2-1997-CMC
Decisión Nro. 2 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1997
Asunto Anexo al Protocolo de Defensa de la Competencia del Mercosur
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 2 18/06/1997 Fecha:  
 
Dependencia: DC-2-1997-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones  Nº21/94 y 18/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº129/94 del Grupo Mercado Común, y el Acta de la XXI Reunión de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

La importancia de establecer los criterios de cuantificación del valor de las multas previstas en el Protocolo de Defensa de la Competencia del Mercosur, aprobado por la Decisión CMC Nº 18/96.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1º -   Aprobar el siguiente Anexo al Protocolo de Defensa de la Competencia del Mercosur: “ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR”:

Art. 1º -  Las multas previstas en el presente Protocolo serán equivalentes hasta el 150% de los lucros obtenidos con la práctica infractora; hasta el 100% del valor de los activos involucrados; o hasta el 30% del valor de la facturación bruta de la empresa en su último ejercicio, excluidos los impuestos. Dichas multas no podrán ser inferiores a la ventaja obtenida, cuanto ésta sea cuantificable.

Art. 2º -  En los casos específicos previstos en los Artículos 13.1, 23.b, y 27.1 del presente Protocolo, se establecerá una multa diaria de hasta el 1% de la facturación bruta de la empresa en el último ejercicio.

XII CMC - Asunción, 18/VI/97

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-43-2010-CMC Deroga Acuerdo de defensa de la competencia Mercosur