SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 11/2005
Apruébanse el "Manual de Procedimientos para los Trámites de
Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación para Productos de la Pesca" y el formulario "Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación".
Bs.
As., 14/1/2005
VISTO
el Expediente N° S01:0228549/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, su modificatorio N° 680 del 1° de septiembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que
a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA le compete evaluar las condiciones que
deben reunir los establecimientos procesadores y depósitos de productos de la
pesca, a fin de dar cumplimiento a las normas higiénicas sanitarias y de salud
pública pertinentes.
Que
a fin de posibilitar el desarrollo ordenado del trámite de habilitación de
destinos de exportación de los mencionados establecimientos, es necesario
establecer un procedimiento reglado.
Que
la Consejería Agrícola de la REPUBLICA ARGENTINA ante la UNION EUROPEA, ha informado que la Comisión Europea solicita que los listados sometidos a su
consideración guarden una separación temporal adecuada, no iniciando un nuevo
requerimiento de modificación hasta que el procedimiento en curso relativo a
una demanda anterior haya finalizado.
Que
para autorizar la exportación de productos de la pesca cuyo destino no fuera la UNION EUROPEA, resulta viable proponer inmediatamente a los Servicios Oficiales extranjeros,
a aquellos establecimientos que lo soliciten, previa verificación de sus
condiciones higiénicas sanitarias, no resultando necesario que los
establecimientos ya habilitados a los distintos destinos de exportación sean
objeto de una nueva autorización.
Que
el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo
establecido por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de
2003.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° —
Apruébase el "Manual de Procedimientos para los Trámites de Solicitud de
Habilitación de Destino de Exportación para Productos de la Pesca" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° —
Apruébase el formulario "Solicitud de Habilitación de Destino de
Exportación" que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3° —
Para el caso de las habilitaciones para exportar a la UNION EUROPEA, las solicitudes consideradas favorables serán remitidas por la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a la Consejería Agrícola de la REPUBLICA ARGENTINA ante la UNION EUROPEA para luego ser presentadas ante la Comisión Europea, dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes a la puesta en vigencia del nuevo listado, relativo a la
anterior demanda de modificación. En caso que en ese lapso no se presente la
necesidad de remisión a la Consejería Agrícola de una propuesta de modificación de listado, las modificaciones subsiguientes que pudieran surgir se
presentarán en la primera quincena del mes siguiente.
Art. 4° —
Las propuestas de inclusión en listados como establecimiento autorizado para
exportar cuyo destino no fuera la UNION EUROPEA, se efectuarán de conformidad a los acuerdos existentes con cada país o bloque de países compradores.
Art. 5° —
Los establecimientos que al dictado de la presente resolución se encuentren
incluidos en los listados de plantas autorizadas para exportar, y no hayan
discontinuado la exportación hacia ese destino, no deberán presentar una nueva
solicitud para mantener la autorización, quedando sujetas las habilitaciones a
las inspecciones de rutina llevadas a cabo por la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 6° —
La Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal efectuará una
evaluación del cumplimiento de las exigencias de los aspectos edilicios,
operativos y documentales, ajustándose al Apartado B del Anexo I que forma
parte integrante de la presente resolución, a efectos de determinar la
inclusión o permanencia de los establecimientos habilitados en los listados
para la exportación de productos de la pesca.
Art. 7° —
La Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal podrá aceptar o
rechazar las solicitudes de autorización de destino de exportación, notificando
de ello a los interesados.
Art. 8° —
La Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal queda facultada
para suspender en forma inmediata la certificación de productos de la pesca por
el incumplimiento de exigencias específicas del país importador. Si estos
motivos persistieran por espacio de SESENTA (60) días corridos a partir de la
suspensión, el establecimiento será dado de baja del listado como autorizado
para exportar al destino de que se trate.
Art. 9° —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
I
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES DE SOLICITUD DE HABILITACION DE DESTINO DE
EXPORTACION PARA PRODUCTOS DE LA PESCA
A
- EXIGENCIAS A LAS QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS ESTABLECIMIENTOS:
Todos
los establecimientos de proceso y/o depósito interesados en exportar productos
de la pesca deberán ajustarse a las siguientes previsiones reglamentarias
vigentes:
a)
No registrar deuda exigible ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
b)
Cumplimentar los requisitos exigidos por el Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1968 para su habilitación y funcionamiento y brindar las garantías
establecidas en él para el mantenimiento del Servicio de Inspección
Veterinaria.
c)
Cumplimentar las exigencias sanitarias del país de destino de exportación
solicitado.
d)
Las líneas de proceso del establecimiento deberán presentarse en actividad.
e)
El establecimiento deberá contar con procedimientos documentados para
identificación y rastreabilidad-trazabilidad de los productos a exportar.
f)
No deberá registrar incumplimientos al Plan de Residuos e Higiene de los
Alimentos (Plan CREHA).
g)
Los establecimientos deberán demostrar el cumplimiento de todas las
regulaciones de los países de destino.
h)
Los establecimientos procesadores deberán indicar, bajo Declaración Jurada, el
o los establecimientos proveedores de materia prima para destinos de
exportación. Estos establecimientos proveedores deberán poseer el mismo nivel
higiénico-sanitario y de habilitación de destino que el solicitado a la planta
procesadora. Esta exigencia no alcanza a los proveedores de pescados o mariscos
sin procesar (barcos fresqueros).
i)
Los establecimientos no podrán ser habilitados en forma parcial; la
habilitación corresponderá a la totalidad del establecimiento en cumplimiento
de los requisitos de destino.
B
- SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESTINO DE EXPORTACION PARA PRODUCTOS DE LA PESCA:
Cada
solicitud de exportación involucrará solamente un destino. En una misma
solicitud podrán incorporarse varios productos de una sola firma y para un solo
país.
1.
RESPONSABLES:
Coordinador
de Pesca.
Supervisores
o técnicos veterinarios designados para efectuar la visita.
Jefes
de Servicio y/o Referentes de Area.
Propietarios
y/o apoderados de las empresas.
2.
ACCIONES Y METODOS:
2.1.
El trámite se iniciará, por parte de la empresa mediante la presentación, ante la Coordinación de Pesca de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, del
formulario "Solicitud de Autorización de Destino de Exportación" que
como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, que estará a
disposición de los interesados en dicha Coordinación y/o en las sedes de cada
área.
Ese
formulario será llenado por el interesado de acuerdo a las instrucciones
existentes al dorso del mismo, y presentado ante la Coordinación de Pesca, conjuntamente con una nota avalando la solicitud, suscripta por el
Jefe de Servicio de la planta, la que deberá adosarse al mismo, formando parte
del trámite. En la evaluación que realice el Jefe de Servicio deberá
considerarse el cumplimiento de las exigencias enumeradas en el Apartado A del
presente Anexo, a excepción de los numerales a) y b). Sin la adición de esta
nota no se dará curso a ningún trámite presentado.
2.2.
Una vez recibida la solicitud en la Coordinación de Pesca, se procederá a su evaluación, pudiendo presentarse las siguientes alternativas:
2.2.1.
La Coordinación de Pesca decide autorizar directamente el destino de
exportación solicitado:
Esta
decisión deberá ser justificada debidamente por la Coordinación de Pesca, (Ejemplo: La planta se encuentra ya habilitada para un destino de
mayores exigencias: UNION EUROPEA o ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), o deberá
acompañarse con un informe de auditoría realizado recientemente que avale la
autorización.
En
este caso, el formulario se remite con el "Visto Bueno" de la Coordinación de Pesca hacia la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal
(DFPOA), adjuntando los proyectos de memorandos correspondientes para comunicar
a todas las áreas involucradas, incluyendo al interesado.
2.2.2.
La Coordinación de Pesca considera que la planta debe ser visitada:
Deberá
fijarse la fecha de la visita, que será realizada por un profesional designado
por el Coordinador de Pesca, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la
recepción de la Solicitud de Exportación. Las conclusiones de la visita deberán
volcarse en el casillero respectivo del formulario que como Anexo II forma
parte integrante de la presente resolución.
2.2.2.1.
Si la visita es favorable el formulario se remite con la firma del/los
profesional/es actuante/s y el "Visto Bueno" de la Coordinación de Pesca hacia la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal
(DFPOA), adjuntando los proyectos de memorandos correspondientes para comunicar
a todas las áreas involucradas incluyendo al interesado.
2.2.2.2.
Si la visita es desfavorable se retiene el informe en la Coordinación de Pesca donde se archivará a la espera de continuar el trámite. Paralelamente,
la citada Coordinación informará a la empresa y el Supervisor o Referente del
área se hará cargo del seguimiento del caso emitiendo un informe cada vez que
concurra a evaluar la planta mientras efectúa este seguimiento. Concluida esta
etapa y cuando se llegue a la instancia de efectuar la visita definitiva en
donde se podría aprobar la planta para el destino considerado, se operará como
en el numeral 2.2.2. del presente Anexo.
2.2.3.
La Coordinación de Pesca desconoce los requisitos para exportar hacia
determinado destino:
En
caso que la Coordinación de Pesca demande información sobre condiciones para
exportar a un país o bloque, u otra información relacionada con la exportación,
girará hacia la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal
(DFPOA) el formulario "Solicitud de Autorización de Destino de
Exportación" debidamente conformado, consignando la demanda de información
con respecto a las exigencias del destino solicitado en el ítem "Opinión
de la Coordinación". Si el espacio fuera insuficiente, adosará una nota a
la mencionada Solicitud.
Cuando
la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal (DFPOA) remita a la Coordinación de Pesca la información solicitada adosada al formulario de "Solicitud de
Autorización de Destino de Exportación", se continuará el trámite desde el
numeral 2.2. del presente Anexo, obviando la intervención del interesado ya que
el formulario fue cumplimentado originalmente por él.
2.3.
Los documentos que vayan originando estas actuaciones serán archivados junto
con la "Solicitud de Autorización de Destino de Exportación" original
en carpetas que se identificarán mediante el número de establecimiento para su
fácil localización, en la Coordinación de Pesca, por un lapso de TRES (3) años.
2.4.
Cuando se remita el formulario debidamente conformado hacia la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, adjuntando los proyectos de
memorandos correspondientes para comunicar a todas las áreas involucradas
incluyendo al interesado, se deberá agregar al mismo el pago del arancel
correspondiente al destino solicitado.
ANEXO
II