Detalle de la norma RE-11-2005-SENASA
Resolución Nro. 11 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2005
Asunto Manual de Procedimientos
Boletín Oficial
Fecha: 17/01/2005
Detalle de la norma
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 11/2005

Apruébanse el "Manual de Procedimientos para los Trámites de Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación para Productos de la Pesca" y el formulario "Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación".

Bs. As., 14/1/2005

VISTO el Expediente N° S01:0228549/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, su modificatorio N° 680 del 1° de septiembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA le compete evaluar las condiciones que deben reunir los establecimientos procesadores y depósitos de productos de la pesca, a fin de dar cumplimiento a las normas higiénicas sanitarias y de salud pública pertinentes.

Que a fin de posibilitar el desarrollo ordenado del trámite de habilitación de destinos de exportación de los mencionados establecimientos, es necesario establecer un procedimiento reglado.

Que la Consejería Agrícola de la REPUBLICA ARGENTINA ante la UNION EUROPEA, ha informado que la Comisión Europea solicita que los listados sometidos a su consideración guarden una separación temporal adecuada, no iniciando un nuevo requerimiento de modificación hasta que el procedimiento en curso relativo a una demanda anterior haya finalizado.

Que para autorizar la exportación de productos de la pesca cuyo destino no fuera la UNION EUROPEA, resulta viable proponer inmediatamente a los Servicios Oficiales extranjeros, a aquellos establecimientos que lo soliciten, previa verificación de sus condiciones higiénicas sanitarias, no resultando necesario que los establecimientos ya habilitados a los distintos destinos de exportación sean objeto de una nueva autorización.

Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el "Manual de Procedimientos para los Trámites de Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación para Productos de la Pesca" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Apruébase el formulario "Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación" que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Para el caso de las habilitaciones para exportar a la UNION EUROPEA, las solicitudes consideradas favorables serán remitidas por la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a la Consejería Agrícola de la REPUBLICA ARGENTINA ante la UNION EUROPEA para luego ser presentadas ante la Comisión Europea, dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes a la puesta en vigencia del nuevo listado, relativo a la anterior demanda de modificación. En caso que en ese lapso no se presente la necesidad de remisión a la Consejería Agrícola de una propuesta de modificación de listado, las modificaciones subsiguientes que pudieran surgir se presentarán en la primera quincena del mes siguiente.

Art. 4° — Las propuestas de inclusión en listados como establecimiento autorizado para exportar cuyo destino no fuera la UNION EUROPEA, se efectuarán de conformidad a los acuerdos existentes con cada país o bloque de países compradores.

Art. 5° — Los establecimientos que al dictado de la presente resolución se encuentren incluidos en los listados de plantas autorizadas para exportar, y no hayan discontinuado la exportación hacia ese destino, no deberán presentar una nueva solicitud para mantener la autorización, quedando sujetas las habilitaciones a las inspecciones de rutina llevadas a cabo por la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 6° — La Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal efectuará una evaluación del cumplimiento de las exigencias de los aspectos edilicios, operativos y documentales, ajustándose al Apartado B del Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, a efectos de determinar la inclusión o permanencia de los establecimientos habilitados en los listados para la exportación de productos de la pesca.

Art. 7° — La Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal podrá aceptar o rechazar las solicitudes de autorización de destino de exportación, notificando de ello a los interesados.

Art. 8° — La Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal queda facultada para suspender en forma inmediata la certificación de productos de la pesca por el incumplimiento de exigencias específicas del país importador. Si estos motivos persistieran por espacio de SESENTA (60) días corridos a partir de la suspensión, el establecimiento será dado de baja del listado como autorizado para exportar al destino de que se trate.

Art. 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO I

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES DE SOLICITUD DE HABILITACION DE DESTINO DE EXPORTACION PARA PRODUCTOS DE LA PESCA

A - EXIGENCIAS A LAS QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS ESTABLECIMIENTOS:

Todos los establecimientos de proceso y/o depósito interesados en exportar productos de la pesca deberán ajustarse a las siguientes previsiones reglamentarias vigentes:

a) No registrar deuda exigible ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

b) Cumplimentar los requisitos exigidos por el Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1968 para su habilitación y funcionamiento y brindar las garantías establecidas en él para el mantenimiento del Servicio de Inspección Veterinaria.

c) Cumplimentar las exigencias sanitarias del país de destino de exportación solicitado.

d) Las líneas de proceso del establecimiento deberán presentarse en actividad.

e) El establecimiento deberá contar con procedimientos documentados para identificación y rastreabilidad-trazabilidad de los productos a exportar.

f) No deberá registrar incumplimientos al Plan de Residuos e Higiene de los Alimentos (Plan CREHA).

g) Los establecimientos deberán demostrar el cumplimiento de todas las regulaciones de los países de destino.

h) Los establecimientos procesadores deberán indicar, bajo Declaración Jurada, el o los establecimientos proveedores de materia prima para destinos de exportación. Estos establecimientos proveedores deberán poseer el mismo nivel higiénico-sanitario y de habilitación de destino que el solicitado a la planta procesadora. Esta exigencia no alcanza a los proveedores de pescados o mariscos sin procesar (barcos fresqueros).

i) Los establecimientos no podrán ser habilitados en forma parcial; la habilitación corresponderá a la totalidad del establecimiento en cumplimiento de los requisitos de destino.

B - SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESTINO DE EXPORTACION PARA PRODUCTOS DE LA PESCA:

Cada solicitud de exportación involucrará solamente un destino. En una misma solicitud podrán incorporarse varios productos de una sola firma y para un solo país.

1. RESPONSABLES:

Coordinador de Pesca.

Supervisores o técnicos veterinarios designados para efectuar la visita.

Jefes de Servicio y/o Referentes de Area.

Propietarios y/o apoderados de las empresas.

2. ACCIONES Y METODOS:

2.1. El trámite se iniciará, por parte de la empresa mediante la presentación, ante la Coordinación de Pesca de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, del formulario "Solicitud de Autorización de Destino de Exportación" que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, que estará a disposición de los interesados en dicha Coordinación y/o en las sedes de cada área.

Ese formulario será llenado por el interesado de acuerdo a las instrucciones existentes al dorso del mismo, y presentado ante la Coordinación de Pesca, conjuntamente con una nota avalando la solicitud, suscripta por el Jefe de Servicio de la planta, la que deberá adosarse al mismo, formando parte del trámite. En la evaluación que realice el Jefe de Servicio deberá considerarse el cumplimiento de las exigencias enumeradas en el Apartado A del presente Anexo, a excepción de los numerales a) y b). Sin la adición de esta nota no se dará curso a ningún trámite presentado.

2.2. Una vez recibida la solicitud en la Coordinación de Pesca, se procederá a su evaluación, pudiendo presentarse las siguientes alternativas:

2.2.1. La Coordinación de Pesca decide autorizar directamente el destino de exportación solicitado:

Esta decisión deberá ser justificada debidamente por la Coordinación de Pesca, (Ejemplo: La planta se encuentra ya habilitada para un destino de mayores exigencias: UNION EUROPEA o ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), o deberá acompañarse con un informe de auditoría realizado recientemente que avale la autorización.

En este caso, el formulario se remite con el "Visto Bueno" de la Coordinación de Pesca hacia la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal (DFPOA), adjuntando los proyectos de memorandos correspondientes para comunicar a todas las áreas involucradas, incluyendo al interesado.

2.2.2. La Coordinación de Pesca considera que la planta debe ser visitada:

Deberá fijarse la fecha de la visita, que será realizada por un profesional designado por el Coordinador de Pesca, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la recepción de la Solicitud de Exportación. Las conclusiones de la visita deberán volcarse en el casillero respectivo del formulario que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

2.2.2.1. Si la visita es favorable el formulario se remite con la firma del/los profesional/es actuante/s y el "Visto Bueno" de la Coordinación de Pesca hacia la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal (DFPOA), adjuntando los proyectos de memorandos correspondientes para comunicar a todas las áreas involucradas incluyendo al interesado.

2.2.2.2. Si la visita es desfavorable se retiene el informe en la Coordinación de Pesca donde se archivará a la espera de continuar el trámite. Paralelamente, la citada Coordinación informará a la empresa y el Supervisor o Referente del área se hará cargo del seguimiento del caso emitiendo un informe cada vez que concurra a evaluar la planta mientras efectúa este seguimiento. Concluida esta etapa y cuando se llegue a la instancia de efectuar la visita definitiva en donde se podría aprobar la planta para el destino considerado, se operará como en el numeral 2.2.2. del presente Anexo.

2.2.3. La Coordinación de Pesca desconoce los requisitos para exportar hacia determinado destino:

En caso que la Coordinación de Pesca demande información sobre condiciones para exportar a un país o bloque, u otra información relacionada con la exportación, girará hacia la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal (DFPOA) el formulario "Solicitud de Autorización de Destino de Exportación" debidamente conformado, consignando la demanda de información con respecto a las exigencias del destino solicitado en el ítem "Opinión de la Coordinación". Si el espacio fuera insuficiente, adosará una nota a la mencionada Solicitud.

Cuando la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal (DFPOA) remita a la Coordinación de Pesca la información solicitada adosada al formulario de "Solicitud de Autorización de Destino de Exportación", se continuará el trámite desde el numeral 2.2. del presente Anexo, obviando la intervención del interesado ya que el formulario fue cumplimentado originalmente por él.

2.3. Los documentos que vayan originando estas actuaciones serán archivados junto con la "Solicitud de Autorización de Destino de Exportación" original en carpetas que se identificarán mediante el número de establecimiento para su fácil localización, en la Coordinación de Pesca, por un lapso de TRES (3) años.

2.4. Cuando se remita el formulario debidamente conformado hacia la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, adjuntando los proyectos de memorandos correspondientes para comunicar a todas las áreas involucradas incluyendo al interesado, se deberá agregar al mismo el pago del arancel correspondiente al destino solicitado.

ANEXO II

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-108-2010-SENASA Deroga Trámites de exportación para productos y subproductos de origen animal