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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of 30683
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Resolución n° 11
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23/06/2005
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Fecha:
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28/06/2005
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Dependencia:
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RE-12-2005-INV
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Tema:
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VITIVINICULTURA
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Asunto:
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Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico
real para los vinos, elaboración 2005 unificados con vinos cosecha 2004 y
anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de origen Río
Negro, Neuquén y La Pampa.
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VISTO la
Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de
enero de 1992 y C.1 de fecha 8 de febrero de 2000, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución Nº
C.71 de fecha 24 de enero de 1992, en su Punto 1º, Inciso 1.1., Apartados a)
y b), establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo
que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al
consuno.
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Que
la Resolución Nº
C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1º establece, a partir de la
vendimia fiel año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y
Neuquén, un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la
ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.
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Que
el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2005, llevado a cabo en las
subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén y La
Pampa, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes
técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos
obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales
provienen.
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Que
lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos
elaboración 2005, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2004 y anteriores.
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Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y
24.566 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/03 y 2053/04,
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EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:
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1º
— Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos,
elaboración 2005 unificados con vinos cosecha 2004 y anteriores que se
liberen al consumo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén y La
Pampa, de acuerdo al siguiente detalle:
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PROVINCIA DE RIO NEGRO
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a)
Departamento General Roca Vino Blanco: 12,70 %v/v Vino Tinto: 13,00 %v/v
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b)
Departamento Avellaneda Vino Blanco: 12,20 %v/v Vino Tinto: 12,00 %v/v
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c)
Departamento Conesa Vino Blanco: 12,70 %v/v Vino Tinto: 11,90 %v/v
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d)
Departamento Adolfo Alsina Vino Blanco: 12,90 %v/v Vino Tinto: 13,40 %v/v e)
Departamento El Cuy Vino Tinto: 14,20 %v/v
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PROVINCIA DEL NEUQUEN
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a)
Departamento Añelo Vino Blanco: 12,50 %v/v Vino Tinto: 13,80 %v/v
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b)
Departamento Confluencia Vino Blanco: 12,00 %v/v Vino Tinto: 13,80 %v/v
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PROVINCIA
DE LA PAMPA
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a)
Departamento Puelén Vino Blanco: 13,90 %v/v Vino Tinto: 14,20 %v/v
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2º
— Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado
mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del
probable contenido de azúcares reductores en el producto remanentes de su
fermentación.
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3º
— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la
presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la
misma. Los correspondientes a vinos 2004 y anteriores, caducarán
automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente,
sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a
los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado
establecido en el Punto 1º de la presente resolución
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4º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
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