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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of
30807
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Resolución n° 11
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16/12/2005
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Fecha:
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22/12/2005
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Dependencia:
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RE-11-2005-CTMFM
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Tema:
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PESCA
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Asunto:
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Establécese un área
de veda de verano para la protección de juveniles de la especie pescadilla en
la Zona Común
de Pesca. Montevideo, 16/12/2005 Norma estableciendo un área de veda verano
para la protección de juveniles de la especie pescadilla (Cynoscion
guatucupa) en la Zona Común de Pesca.
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VISTO: La necesidad de
contribuir a la conservación y racional explotación de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) mediante
el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de
juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
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CONSIDERANDO:
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1)
Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamente realizadas
dentro del marco del artículo 82, inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca
de un área de ejemplares de juveniles de la especie pescadilla.
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2)
Que es necesario proteger dicha concentración de juveniles para contribuir a
la debida conservación y racional explotación del recurso.
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ATENTO:
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A
lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
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LA
COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:
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Artículo
1º — Establecer un área de veda de verano para la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) en el
sector de la Zona Común
de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
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a) 34°48’S - 53°58’W
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b) 34°37’S - 53°33’W
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c) 33°52’S - 53°10’W
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d) 34°13’S - 52°35’W
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e) 34°58’S - 53°13’W
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f) 35°05’S - 53°40’W
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quedando
prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo
dirigidas a especies de peces demersales.
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Podrán
operar en dicha área, aquellos buques que tengan como objetivo especies
pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
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Art.
2º — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 23 de diciembre de
2005 al 28 de febrero de 2006 inclusive.
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Art.
3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de
infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas.
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Art.
4º — Dar conocimiento de la presente Resolución a la Comisión Administradora
del Río de la Plata.
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Art.
5º — Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto de la
República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República
Oriental del Uruguay.
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Art.
6º — Dar conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental
del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Alvaro Fernández.
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