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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 11 |
08/05/1998 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-11-1998-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORME DE
ACTIVIDADES DE LA SAM |
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VISTO: Los artículos 14 Numerales VIII y XIII y 32 Numeral
VIII del Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº67/96 del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR debe presentar
anualmente al Grupo Mercado Común su rendición de cuentas sobre la ejecución
del presupuesto así como un informe de sus actividades. |
Que
el Grupo Mercado Común debe aprobar la rendición de cuentas anual y el
informe de actividades presentados por la Secretaría Administrativa. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.1.-
La
Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM) deberá
presentar en el mes de febrero de cada año al Grupo Mercado Común a través de
la Presidencia Pro Tempore la rendición de cuentas sobre la ejecución
anual de su presupuesto, por el ejercicio vencido, que comprenderá el período
del 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. |
Art.
2.-
La Presidencia
Pro Tempore, previa comunicación
a las Secciones Nacionales del Grupo Mercado Común remitirá la rendición de
cuentas a auditoría, la que deberá elaborar un
informe y comunicarlo a dicha Presidencia dentro del plazo de 45 (cuarenta y
cinco) días corridos, a partir de su recepción. |
Art.
3.- La rendición de cuentas anual será sometida a consideración del Grupo
Mercado Común, con el informe de la auditoría, en
la siguiente reunión ordinaria posterior a su recepción. |
Art.
4.-
La SAM
deberá, asimismo, elevar a consideración del Grupo Mercado Común, en su
primera reunión ordinaria del año, un informe de sus actividades correspondiente
al año anterior. |
XXIX
GMC - Buenos Aires, 8/V/98 |
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