Detalle de la norma RE-11-1997-GMC
Resolución Nro. 11 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Arancel Externo Común
Detalle de la norma
RE-11-1997

RE-11-1997

 

 

AJUSTE DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE AEC

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº35/95 y 36/95 del Grupo Mercado Común, la Directiva Nº8/96 y la Propuesta Nº5/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumento esencial de la Unión Aduanera.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1 Ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que figura como anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 La presente Resolución entrará en vigencia el 1°/IX/97.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97


 

1.     SUSTITUCION DE CODIGOS

 

DONDE DICE:

DEBE DECIR:

 

 

 

 

7606.11.00

De aluminio sin alear

7606.11

De aluminio sin alear

7607.11.00

Simplemente laminado

7607.11

Simplemente laminado

9018.20.00

Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos

9018.20

Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos

 

2. MODIFICACIÓN DE AEC

 

AEC Actual (%)

AEC Acordado (%)

2208.30.10

De graduación alcohólica superior a 50% vol., en recipientes con capacidad superior o igual a 50 l.

16

12

 

3. SUSTITUCION DE TEXTO

 

DONDE DICE

DEBE DECIR

8475.29.10

Para fabricar recipientes de la subpartida nº 7010.90

Para fabricar recipientes de la partida nº 70.10, excepto ampollas

 

4. INCORPORACIONES

 

7606.11.10

Con un contenido en peso, de silicio superior o igual al 0,05% e inferior o igual al 0,20%, hierro superior o igual al 0,20% e inferior o igual al 0,40%, cobre inferior o igual al 0,05%, cinc inferior o igual al 0,05%, manganeso inferior o igual al 0,1% y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,09%, de espesor inferior o igual a 0,4 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 e inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y con un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa según Norma DIN 10.002-91

2

 

7606.11.90

Las demás

12

 

7606.12.20

Con un contenido en peso, de silicio superior o igual al 0,05% e inferior o igual al 0,20%, hierro superior o igual al 0,20% e inferior o igual al 0,40%, cobre inferior o igual al 0,05%, cinc inferior o igual al 0,05%, manganeso superior al 0,1% e inferior o igual al 0,15% y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,09%, de espesor inferior o igual a 0,4 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 e inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y con un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa, según Norma DIN 10.002-91

2

 

7607.11.10

Con un contenido en peso, de silicio superior o igual al 0,05% e inferior o igual al 0,20%, hierro superior o igual al 0,20% e inferior o igual al 0,40%, cobre inferior o igual al 0,05%, cinc inferior o igual al 0,05%, manganeso inferior o igual al 0,15% y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,09%, de espesor superior o igual a 0,12 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 e inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y con un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa según Norma DIN 10.002-91.

2

 

7607.11.90

Las demás

12

 

 

 

 

 

9018.20.10

Para cirugía de córnea, que operen por láser

0 BK

 

9018.20.90

Los demás

14 BK

 

 

5. ELIMINACION DE AEC

 

9018.20.00

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1533-1997-MEOSP Relaciona Arancel Externo Común