Detalle de la norma RE-11-1996-GMC
Resolución Nro. 11 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 11 19/04/1996 Fecha:  
 
Dependencia: RE-11-1996-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ESTANDAR 3.7.A INTENSIDAD DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS POR TIPO DE PLAGA
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 15/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”.

CONSIDERANDO:

Que a efectos de eliminar obstáculos innecesarios al comercio de productos vegetales, es necesario armonizar entre los Estados Partes del MERCOSUR el grado de intensidad de las medidas fitosanitarias a ser aplicadas para distintos tipos de plagas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1º - Aprobar el “Estándar 3.7.a - Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

SAPYA/IASCAV

Brasil:

MAARA/SDA

Paraguay:

MAG/DDV

Uruguay:

MGAP/DGSA/SPA

Art. 3º - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.

XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996

ANEXO

ESTANDAR 3.7.A

INTENSIDAD DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS POR TIPO DE PLAGA

CONTENIDO

Revisión

Aprobación

Registro de modificaciones

Distribución

I. Introducción

Ámbito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga

I - INTRODUCCION

1 - AMBITO

Este Sub-estándar presenta las intensidades de Medidas Fitosanitarias de acuerdo al Tipo de Plaga, aplicadas por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR para el establecimiento fitosanitario de los productos de intercambio en la Región y extra-Región

2 - REFERENCIAS

- Resolución Nº 59/94 sobre Adopción de Patrones Fitosanitarios y Resolución Nº 62/94 sobre Padrones Fitosanitarios

- Estándar 3.7 Armonización de las medidas Fitosanitarias por Producto CSM/EST 3.7 Setiembre 1994

3 - DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

AFIDI Abreviatura de Acreditación Fitosanitaria de Importación

AO Abreviatura para Análisis Oficial

CC Abreviatura de Certificado de Calidad

CF Abreviatura de Certificado Fitosanitario

CFO Abreviatura de Certificación Fitosanitaria de Origen

CI  Abreviatura de Certificado ISTA

CIPF Abreviatura para la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, como depositada en la FAO, en Roma en 1951 y sus modificaciones posteriores

CPE Abreviatura de Cuarentena Post-Entrada

CFR Abreviatura de Certificado Fitosanitario de Re-exportación

CSM Abreviatura de Comité de Sanidad del MERCOSUR

DA Abreviatura de Declaración Adicional

Dan Declaración Adicional codificada Nº n

DA1 ¨El (envío plantas, vivero, semillero, región, lugar de producción, lote,etc (se encuentran libre de plaga/

DA2 ¨El (envío, semillas, etc) ha sido tratado con (producto, concentración, tiempo) para eliminar) (plaga/s), bajo supervisión oficial¨

¨El envío ha sido sometido al tratamiento Nº ( ) aprobado por ( la autoridad fitosanitaria del país importador) para eliminar (plaga/s) bajo supervisión oficial¨

DA3  ¨Plaga de calidad: en el análisis oficial, el lote no presentó más de (% de plagas)¨

DA4  ¨El (vivero, semillero) del cual proceden )las plantas, estacas, esquejes, yemas, barbados, bulbos, semillas, etc) se encuentra bajo un sistema de certificación oficial,aceptado (por la autoridad fitosanitaria del país importador)¨

DA5 ¨El (cultivo, vivero, semillero, lugar de producción, etc) fue oficialmente inspeccionado durante (período) y encontrado libre de (plaga/s)

DA6 ¨Las (plantas estacas, esquejes, barbados, yemas, etc) han sido analizados con indicadores apropiadas y/o métodos equivalentes y encontrado libre de (plaga/s)

DA7 ¨El (producto, vivero, semillero, etc) fue (cultivado/realizado) en un (área reconocida por autoridad fitosanitaria del país importador) como área libre de: (las/plagas), según estandard 3.2 Lineamientos para el Reconocimiento de Areas Libres de Plagas¨

DA8 ¨En (país) (la plaga) no se encuentan presente/

DA9 ¨En este lugar de producción o en su vecindad inmediata (radio) no se han  observado síntomas de (infección o infestación) por (plaga/s) desde (período)¨

DA10 ¨Las plantas propagadas vegetativamente fueron producidas bajo un esquema de certificación fitosanitario aprobado (por la autoridad fitosanitaria nacional) para (plaga/s), utilizándose indicadoras apropiadas o métodos equivalentes, encontrándolas libres de esas plagas¨

DA11 ¨Las plantas propagadas vegetativamente fueron derivadas en línea directa de material que ha sido mantenido bajo condiciones apropiadas y que ha sido sometido, dentro de (período),al menos una vez, a análisis oficial por (plaga/s) , utilizando indicadoras apropiadas o métodos equivalentes libres de esas plagas¨

DA12 ¨El material (plantas, estacas, esquejes, yemas, etc) debe provenir de Estaciones de Cuarentena Intermedia (en un tercer país) ¨

DA13 ¨Las plantas madres de las cuales proceden han sido indexadas y se encuentran libres de plagas transmisibles por semilla (sexual, asexual)¨

DA14 ¨El envío no presenta riesgo cuarentenario con respecto a (la/s plaga/s) , como resultado de la aplicación oficialmente supervisada del sistema integrado de prácticas  de mitigación del riesgo, acordado con el país importador según protocolo Nº ( )¨

DA15 ¨El envío se encuentra libre de: (la/s plaga/s), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ) ¨

DC Abreviatura de Depósito Cuarentenario

DP Abreviatura de Declaración Previa

IF Abreviatura de Inspección Fitosanitaria

ONFP Abreviatura de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria

Rn Requisito Fitosanitario codificado Nº n

R1 Sujeto a IF al ingreso

R2 La mercadería debe venir acompañada por CF o por CFR si corresponde (que especifique el Nº de AFIDI) , (e incluya la/s siguiente/s Declaración/es adicional/es)

R3 La mercadería debe venir acompañada por CFO (que especifique el Nº de AFIDI), (e incluya la/s siguiente/s Declaración/es adicional/es)

R4 Sujeto a AO al Ingreso

R5 Requiere CI que acredite que el lote está libre de (plaga/s)

R6 Requiere CC

R7 Ingresará con destino (al domicilio de la autoridad fitosanitaria del país importador)

R8 (Ingresará a,presenta) DC situado en (dirección) según Habilitación Nº ( )

R9 Sujeto a CPE durante (período)

R10 La madera deberá estar descortezada

R11 Las (plantas, bulbos, etc) deben estar libres de tierra y sustratos, pudiendo estar protegidas de las por un sustrato del tipo inerte especificando en el CF su tipo y tratamiento recibido

R12 Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto (Nº)

R13 El envío deberá cumplir con los requisitos establecidos en el/los Decreto/s (Nº)

R14 Esta acreditación deberá ser acompañada de certificado de (la institución responsable de registrar la entrada de material de propagación)

R15 El material de propagación deberá ser ingresado bajo forma de yemas o varetas in vitro para su indexaje y limpieza bajo Cuarentena Cerrada. excepcionalmente se podrá autorizar el ingreso de yemas o varetas bajo las siguientes condiciones:

SI  Abreviaturas de Solicitud de Importación

T Abreviatura de Tratamiento

4 - DESCRIPCION

Este Sub-Estándar presenta, con carácter general, las intensidades de medidas fitosanitarias en relación al tipo de plaga utilizadas por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, para el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para el intercambio de los productos en la Región y fuera de la misma. Las medidas fitosanitarias están organizadas por el grupo de plagas y constituyen una orientación general para apoyar el proceso de armonización por producto.

ANEXO

CUADRO DE CATEGORIZACION DE LAS INTENSIDADES DE MEDIDA SEGUN AGRUPAMIENTO DE PLAGAS TIPO

Tipo de plaga

Propagación

Consumo

ácaros - coleopteros

DA7 o DA5 o DA2 o DA1/envío

DA7 o DA9 o DA2 o DA1/envío

dipteros no tephritidae- lepidopteros

DA7 o DA5 o DA2 o DA1/envío

DA7 o DA2 o DA1/envío

tephritidae

----------------------------

DA7 o DA14 o DA2

homoptera- tisanoptera -

himenoptera - hemiptera

DA7 o DA2 O DA1/envío

DA7 o DA2 o DA1/envío

malezas difícil detección

DA7 o DA5 o DA1/lugar de producción o DA15

*raciones: DA7 o DA15

* transformación nada#

malezas fácil detección

DA7 o DA5 o DA/lugar de producción o DA15

*raciones DA7 o DA15 o DA1/envío

*transformación: nada

nematodes

DA7 o DA5 o DA1/lugar de producción o DA15

*reciones DA7 o DA15 o DA1 /envío

*transformaciones

virus - viroides -

rickettsias - micoplasmas

-espiroplasmas

DA11 o DA10 o DA4 (DA5 + DA15) o DA15

nada

bacterias

DA7 o DA11 o DA10 o DA4 o (DA5 + DA15 )o DA15

DA7 o DA14 o DA5 o DA15  (DA9 + DA2) o (DA2 + DA1/empate) o DA1/envío o nada

hongos

DA7 o DA4 o DA5 o DA15 O DA2

*consumo humano: DA14 o DA1/envío o nada

*consumo animal: DA7 o DA14 o DA2 o DA15 o DA1 o nada

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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