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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 11 |
03/08/1994 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-11-1994-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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PAUTAS GENERALES PARA
LA VALORACION ADUANERA
DE LA MERCADERIAS |
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VISTO: El Art. .13 del Tratado de Asunción, el Art. 10
de
la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº
75/93 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación 6/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 2
"Asuntos Aduaneros". |
CONSIDERANDO:
Que por el Art.
1º de
la Res.
GMC Nº 75/93 se recomendó la adopción del sistema de
valoración basado en el Acuerdo para la aplicación del Art.
VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio
(GATT). |
Que tal hecho
permitirá adoptar criterios armonizados en la
materia. |
Que surge
imprescindible establecer pautas generales que permitan
a los Estados Partes, instrumentar en sus servicios
aduaneros, normativas internas que posibiliten la
aplicación de las disposiciones del Art. VII del GATT hasta tanto
esté en vigencia la legislación aduanera básica del MERCOSUR y sus Normas de
Aplicación. |
EL GRUPO MERCADO
COMUN RESUELVE |
Art 1º
- Aprobar las "Pautas Generales para
la Valoración
Aduanera de las Mercaderías", que figuran como Anexo a la
presente
Resolución |
Art 2º
- Hasta tanto entre en vigor la legislación aduanera básica del
MERCOSUR - Código Aduanero - y sus Normas de Aplicación , las
Administraciones Aduaneras de los Estados Partes deberán
tener en cuenta las Pautas mencionados en el artículo
anterior para la adecuación progresiva de su legislación
interna. |
Art 3º
- Dichas pautas deberán ser consideradas por el SGT Nº 2 -
Asuntos Aduaneros - para la elaboración de la "Norma de
Aplicación relativa a Valoración Aduanera" que se encuentra a su
cargo. |
Art.4º - Para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo anterior, deberán implementarse las siguientes
acciones en el marco del SGT Nº 2: |
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I.
La Sección Nacional del SGT Nº 2 de cada Estado
Parte, preparará una propuesta de Norma de Aplicación relativa al tema
antes el
30/9/94. |
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II. Luego de
esa fecha el SGT Nº 2 deberá armonizar las propuestas
mencionadas en el ítem anterior y elaborar el
anteproyecto de Norma de aplicación, antes del
30/10/94 |
SGT N° 2/REC N°6/94 |
ANEXO |
PAUTAS GENERALES PARA
LA VALORACION ADUANERA
DE LAS MERCADERIAS
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1. Utilización de métodos
selectivos de
control. |
2. Realización de los
controles de valoración en forma posterior al desaduanamiento de la
mercadería. |
3. Centralización de los
servicios de valoración en un solo nivel, el que asumiría la responsabilidad
general por la
valoración. |
4. Deberá tenderse a que
los Servicios Centrales de Valoración establezcan plazos administrativos
armonizados para expedirse en decisiones de
control. |
5. La declaración de
importación debe estar acompañada de una declaración de los elementos y
circunstancias que determinaron el valor declarado por el importador |
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